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Feminismo Prohibir el toples o el burkini: la obsesión por regular sobre los cuerpos de las mujeres

El Síndic de Greuges ha emitido una resolución denunciando que estas normativas son discriminatorias, ya que no se aplican a la restricción de la indumentaria de los hombres en ninguna de las administraciones locales catalanas.

Una mujer se manifiesta en Argentina contra la prohibición del toples en el país. Archivo / Reuters

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En verano, el debate sobre la libertad de vestimenta de las mujeres se recrudece incluso en países como España, donde se presupone un grado de aceptación de las decisiones propias sobre la indumentaria del que se acusa de prescindir a otros países.

Sin embargo, sucesos como el que tuvo lugar en la localidad barcelonesa de L'Ametlla del Vallès el verano pasado –cuando dos mujeres fueron expulsadas de una piscina municipal por practicar el toples– son muestra de que todavía existe un control significativo sobre del cuerpo de las mujeres y una intención férrea de someterlo a mecanismos de control.

Este mes de junio, tras el revuelo ocasionado con motivo de aquel episodio, L'Ametlla del Vallès aprobaba, a través de un referéndum únicamente femenino, el realizar un cambio de normativa que posibilitara que todas las mujeres que lo deseasen pudiesen hacer toples en las piscinas de Can Camp y Ca l'Arenys. El resultado fue contundente: el 60,9% de las votantes, todas mujeres, mayores de 16 años y empadronadas en el municipio, daban el sí al derecho de mostrar o no sus cuerpos según ellas mismas decidiesen. 

Sin embargo, la consulta no fue del todo aceptada como método de reivindicación por algunas instituciones, que consideraban que la posibilidad de prohibir el toples era en sí machista, y que debía garantizarse el terminar con dicha discriminación sin necesidad de someterlo a votación alguna.

Una de ellas, el Síndic de Greuges ha emitido esta semana una resolución para denunciar que la prohibición es "una situación generalizada en las piscinas municipales catalanas", y que se trata de un hecho que limita "la libertad de expresión de las mujeres". Además, ha puesto el acento en la "falta de perspectiva de género de las normativas que regulan el funcionamiento de las piscinas".

De hecho, el Síndic explica que "en el ámbito de la Generalitat de Cataluña, no existe una regulación específica sobre la indumentaria que deben utilizar las personas usuarias de piscinas públicas", y que tampoco se explicita nada en relación de la práctica del toples "ni esta se prohíbe expresamente". Se trata, por tanto, de una decisión que compete a las administraciones locales.

Sobre todo, el Síndic visibiliza que este tipo de normas conllevan "una evidente discriminación hacia las mujeres, puesto que tan sólo se centran a regular la indumentaria femenina". "La gran mayoría son restrictivas, a parte del toples, también con el uso de un exceso textil, en particular el burkini", detallan.

Y, por si hubiera alguna duda, aclaran que no han encontrado "ninguna piscina en que en las normas de acceso, por ejemplo, se limite el uso del bañador tipo slip o tanga para los hombres".  Así, tras ampliar la investigación, comunican que hay "municipios donde está prohibido el toples", y que otros prohíben "el exceso textil (el burkini), supuestamente por razones de higiene".

La institución explica que tomó la decisión de profundizar en el caso a partir de la queja de la plataforma Mugrons lliures –Pezones Libres–, fundada por una de las dos chicas expulsadas de la piscina el pasado 2017, contra el Ayuntamiento de l’Ametlla del Vallès.

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