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refugiados Condenan a la Administración por negar la acogida a dos solicitantes de asilo devueltos a España desde Alemania y Holanda

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social les excluyó del sistema de acogida tras abandonar voluntariamente el centro donde residían para reencontrarse con sus familiares en otros países de la UE. Tras estas sentencias, el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha modificado este procedimiento para que los retornados por el reglamento de Dublín no pierdan la condición de solicitantes de protección internacional.

Un agente de policía reparte los turnos de los 80 solicitantes de asilo que serán atendidos en la comisaría de Aluche.- JAIRO VARGAS

jairo vargas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Administración española por negar la acogida en el sistema de protección a dos solicitantes de protección internacional que fueron devueltos a España desde otros países europeos en virtud del Reglamento de Dublín, según han informado este martes la Red Solidaria de Acogida y la Coordinadora de Barrios.

El tribunal ha estimado las demandas de los dos afectados, retornados forzosamente a España desde Alemania y Holanda, ya que la normativa europea establece que las personas susceptibles de recibir protección internacional sólo pueden solicitarla en el primer país europeo al que acceden.

En este caso, los dos jóvenes —uno originario de Siria y otro sirio palestino— llegaron a Melilla, donde solicitaron protección internacional y posteriormente fueron trasladados a la Península y alojados en centros de la red del sistema de acogida. Ambos abandonaron el país para reunirse con familiares que ya estaban en estos países, según ha explicado la abogada de la Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández Vicens. Sin embargo, al intentar tramitar su solicitud de asilo, las autoridades alemanas y holandesas aplicaron el reglamento de Dublín y ambos fueron retornados a España, donde solicitaron la readmisión en el programa de acogida para solicitantes de protección internacional.

Sin embargo, según denuncian las organizaciones, "la Administración, haciendo caso omiso de su solicitud, les impidió de facto el ingreso en un centro de acogida, lo que les abocó a vivir en albergues para personas sin hogar". El abogado del Estado alegó que ambos demandantes abandonaron voluntariamente el centro que les acogía, lo que implicaba la renuncia personal y voluntaria a la permanencia en el centro y lo que motivó una sanción por la que se les retiraban las ayudas sociales del programa de acogida. Una circunstancia de la que fueron informados al tramitar su solicitud de asilo, especifica el escrito del abogado del Estado.

Ante esta situación, ambos solicitantes de protección internacional tuvieron que alojarse en albergues municipales de Madrid para personas sin hogar. Fue entonces cuando las organizaciones mencionadas llevaron el caso a los tribunales, ya que esta denegación no fue acompaña de documentos. "Presentamos en abril de 2018 una solicitud ante el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que se cesara en lo que considerábamos una vulneración de derechos fundamentales. Nunca les contestan y es entonces cuando formalizan la demanda judicial", especifica Fernández Vicens.

El Gobierno vuelve a readmitir a los solicitantes de asilo

Ahora, el TSJM ha condenado a la Administración por vulneración del derecho derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, reconocido en al artículo 24 de la Constitución Española, al serles negada la readmisión en el sistema de protección para solicitantes de asilo sin posibilidad de recurrir esta decisión. El tribunal también ha ordenando su readmisión en el programa y ambos demandantes se encuentran a la espera de que se les readmita, según la abogada.

Fernández Vicens destaca que, gracias a estas sentencias, el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha dictado una instrucción por la que establece el derecho de estas personas a reingresar a dicho programa, de modo que se garantice su derecho a una vida digna. Según la instrucción del Ministerio, se modifica el manual de gestión del sistema de acogida de manera que "no se considerará causa de pérdida de las condiciones materiales de acogida el abandono de una plaza de acogida temporal o de primera acogida financiada por la DGIAH, cuando el beneficiario haya sido devuelto a España en virtud
del Reglamento Dublín y se mantengan el resto de requisitos para el acceso".

"Es un cambio notable de este nuevo Gobierno respecto al anterior. Las personas retornadas por el reglamento de Dublín están siendo readmitidas en el programa de acogida y la legislación cambia ahora para todas estas personas que salieron de España para reencontrarse con sus redes afectivas en otros países europeos y fueron devueltos después", sostiene Vicens, que destaca que "no sólo supone un cambio para la situación de estas personas, sino que la Administración ha recogido los requisitos de ambas sentencias y ha modificado su criterio". 

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