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Maltrato animal El tribunal de la UE no considera ecológica la carne halal  por sacrificar a los animales sin aturdimiento

"La práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento", indica en un comunicado

El matadero de Olivenza, en Badajoz, sacrificó casi 30.000 cabezas de ovino y caprino por el rito halal el año pasado para su exportación a Emiratos Árabes. EFE

EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este martes que la carne de animales sacrificados sin aturdimiento no puede llevar el logotipo europeo de producción ecológica porque no respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal.

"La práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento", indica el TJUE en un comunicado.

El tribunal de la UE recuerda que la legislación comunitaria busca "garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida la del sacrificio".

Y señala también que "existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio".

El Tribunal entiende que la etiqueta de "agricultura ecológica" de la UE busca "mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos".

Y declara que es importante "garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea (...) efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal".

En ese sentido, el Tribunal de Justicia concluyó que solo el método de sacrificio con aturdimiento previo, en principio impuesto por el derecho de la Unión, garantiza un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza.

La conclusión de la corte proviene de una petición de la asociación francesa Oeuvre d'assistance aux bêtes d'abattoirs (OABA), que reclamó al Ministerio francés de Agricultura y Alimentación la prohibición de la mención "agricultura ecológica" en publicidad y los envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación halal procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo.

La entidad certificadora responsable, Ecocert, denegó a OABA su petición, por lo que la asociación recurrió al Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versailles (Francia), que a su vez pidió a la corte de Luxemburgo que interpretase cómo deben de aplicarse en este caso las normas de derecho comunitario relativas al etiquetado.

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