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Arandina El juicio por la agresión sexual contra los exjugadores de la Arandina será el próximo 21 noviembre

Los tres encausados se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre los 39 y los 40 años de prisión por delitos de agresión sexual, supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.

Imagen de archivo de los exjugadores de la Arandina acudiendo al juzgado. EFE

EFE

La vista oral en la que serán juzgados tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de una agresión sexual cometida contra una menor se desarrollará entre los próximos 21 y 27 de noviembre a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Burgos, han informado fuentes del del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon.

Los encausados, Carlos Cuadrado, Lucho; Raúl Calvo y Víctor Rodríguez, Viti, se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre los 39 y los 40 años de prisión por delitos de agresión sexual, supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.

En concreto, el Ministerio público atribuye a los tres exjugadores de la Arandina sendos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, en el caso de Raúl Calvo además como delito continuado.

Considera a cada uno de ellos cooperadores necesarios en los delitos cometidos por los otros dos y les achaca la comisión de un delito contra la libertad sexual.

En total, solicita una pena de 39 años de prisión para 'Viti', 39 para 'Lucho' y 40 años para Raúl Calvo.

Mediante un auto difundido este martes, contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Burgos fija en la parte dispositiva que el juicio se celebre a puerta cerrada "debiendo evitarse" el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de un lado, y los acusados, de otro.

Prohíbe además la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, así como la divulgación o publicación de imágenes de ella o de sus familiares.

En los fundamentos de derecho, el auto especifica que se admiten las pruebas testificales, periciales y documentales propuestas por las partes personadas, acusaciones y defensas, con diversas excepciones, entre las que figura que, en el caso de la prueba documental en sentido estricto solamente se procederá a su lectura en el plenario cuando sea impugnada por alguna de las partes.

También plantea como excepción o restricción que, de la documental consistente en grabaciones videográficas de las declaraciones realizadas por los acusados y testigos en la fase de instrucción, solo procederá su reproducción si existiesen contradicciones importantes con lo depuesto en el plenario.

Del resto de documentales, consistentes en imágenes, grabaciones de vídeo o sonoras, se admiten con las excepciones de la audición de todo el contenido de los teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos de los procesados y la víctima solicitada por la acusación particular y la que ejerce la Asociación Clara Campoamor, por su "indeterminación, falta de concreción e imposibilidad de valorar su pertinencia y necesidad". 

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