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Laboral Una jueza obliga a la Comunidad de Madrid a pagar el salario total de un trabajador del 112 con cáncer

Según la sentencia, fechada el pasado 25 de junio, el trabajador estuvo de baja por enfermedad en cuatro ocasiones entre 2015 y 2017, pero no recibió la totalidad de su sueldo debido a que la Comunidad de Madrid solo le abonaba el salario base, sin incluir los pluses y complementos correspondientes a dichos periodos.

Ambulancias del servicio de emergencias en la Gran Vía madrileña. / 112

efe

La titular del Juzgado de lo Social número 5 ha condenado a Emergencias Madrid 112 a indemnizar a un operador de este organismo autónomo con 8.122 euros por no haberle abonado la totalidad de su salario durante su incapacidad temporal (IT) de larga duración por cáncer.

Según la sentencia, fechada el pasado 25 de junio, el trabajador estuvo de baja por enfermedad en cuatro ocasiones entre 2015 y 2017, pero no recibió la totalidad de su sueldo debido a que la Comunidad de Madrid solo le abonaba el salario base, sin incluir los pluses y complementos correspondientes a dichos periodos.

El trabajador solicitó a la Comunidad de Madrid el restante, al entender que su "retribución se desglosa en salario, antigüedad y distintos pluses", según establece el Real decreto Ley 20/2012.

De acuerdo con esta legislación, hasta el tercer día de baja el trabajador percibe "un complemento retributivo del 50% de las retribuciones del mes anterior" al de la baja. Desde el cuarto al vigésimo día, un 75%, y a partir del día vigésimo primero "una prestación equivalente al 100 por cien de las retribuciones" del mes anterior al de la baja.

La Comunidad de Madrid, por su parte, interpretó que el concepto de retribuciones se refería a "retribuciones fijas, entendiendo por tales las que tienen una cuantía idéntica mes a mes", indica la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Sin embargo, según la juez, esta instrucción se refiere "no a las retribuciones que tengan una cuantía fija e inalterable mes a mes, sino a las fija e invariables", por lo que "el plus de actividad debe ser incluido". No así el plus de nocturnidad, salvo que el trabajador tuviese un turno fijo de noche y cobrase la misma cantidad cada mes.

Según la sentencia, los conceptos que deben integrar el complemento son el salario, la antigüedad, el plus rotativo y el plus de actividad, en el caso concreto de este operador telefónico del Centro de Emergencias.

Aunque el fallo es recurrible por la Comunidad de Madrid, desde UGT celebran la decisión judicial y recuerdan que este tipo de reclamaciones por parte de los trabajadores "caducan al año", por lo que tienen que recurrir dentro de ese plazo porque de lo contrario prescriben.

Desde UGT recuerdan asimismo, que hace un par de años el Supremo ya obligó a la Comunidad a pagar el plus de actividad durante las vacaciones, y que este fallo "abre la puerta a que los trabajadores afectados presenten denuncias individuales cuando no estén cobrando la totalidad de sus sueldos durante IT de larga duración".

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