Público
Público

Así es el cártel del automóvil que infló precios y engañó a los consumidores

Un juzgado de Madrid dicta la primera sentencia favorable a un consumidor y condena a Peugeot a indemnizarle con un 5% del valor del coche comprado en 2009. Las asociaciones de consumidores y expertos en derecho creen que este falló podría traer más decisiones similares. 

Imagen de archivo del concesionario de Peugeot en la Ciudad del Automóvil de Leganés.
Imagen de archivo del concesionario de Peugeot en la Ciudad del Automóvil de Leganés. Eduardo Parra / Europa Press

"No voy a reclamar por el dinero. Es más bien porque me he sentido engañado, como si me hubieran tomado el pelo y me quiero defender", dice Jordi Moreno, un ciudadano de Barcelona que, en 2007 se vio obligado a comprarse un coche nuevo tras sufrir una avería. Sin saberlo, adquirió un coche con un precio que, según la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) sentenció años más tarde, tenía un precio inflado por un cártel de marcas de automoción en el que estaban implicados una veintena de fabricantes y distribuidores.

En 2015, la CNMC multó con 171 millones de euros a las principales empresas del motor en España, al considerar que habían conformado un acuerdo para intercambiar información comercial y estratégica que alteraba los precios del mercado. Ahora los tribunales han emitido la primera sentencia favorable a un consumidor que demandó a Peugeot al considerarse damnificado por estas prácticas. Así, el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid ha acreditado la existencia de dicho cártel y ha obligado al fabricante francés a indemnizar al comprador con un 5% del precio por que el automóvil fue adquirido en 2009.

Un fallo que podría desencadenar otros tantos, pues al menos hay 40.000 reclamaciones activas, sea de manera individual o en forma de demanda conjunta a través de organizaciones de consumidores como la OCU. 

"Hay que dejar claro que esta sentencia no sienta jurisprudencia, porque para eso hacen falta dos resoluciones en la misma línea en el Tribunal Supremo, y eso es de un juzgado mercantil de Madrid. Lo que sí sirve es de referencia, porque pone por primera vez en evidencia que las demandas contra los fabricantes son viables", explica a Público Albert Poch, abogado especialista en derecho de la competencia de Redi Abogados. "El hecho de que sea un juzgado de Madrid es importante, porque la mayor parte de las empresas que estaban en el cártel tienen su sede social en Madrid", agrega el experto.

En la decisión judicial, a la que ha tenido acceso este diario, el magistrado explica que las compañías compartieron información y establecieron planes de homogeneización de ventas, es decir, precios similares para vehículos de la misma gama. Esto, según explica Poch, se tradujo en una deriva inflacionaria del mercado, además de que el propio funcionamiento del cártel "iba en contra de la obligación que tienen las empresas de competir". 

El juez, además, reconoce lo denunciado por la CNMC en 2015, que las empresas del cártel contaron con el servicio de dos empresas consultoras, SNAP ON y URBAN SCIENCE, para facilitar el intercambio de información y ayudar a pacta precios en el mercado. 

Público se ha puesto en contacto con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) para conocer cómo valoran los hechos y la posible llegada de nuevas reclamaciones de usuarios, pero en el momento en el que se cierra esta información no ha recibido ninguna respuesta. 

Si bien este fallo habla de una indemnización del 5% sobre el valor del coche, la OCU estima que se puede llegar a reclamar entre el 10% y el 15% sobre el precio de compra. Para poder acudir a los juzgados, no en vano, debes haber adquirido un coche de las marcas involucradas en el cártel entre 2006 y 2013, que es el tiempo en el que, según la CNMC, las empresas pactaron sobre el mercado.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias