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Libertad de expresión El Tribunal Supremo absuelve por unanimidad a Cassandra por los chistes de Carrero Blanco

El Supremo anula su condena a un año de cárcel ya que sus chistes pueden ser de mal gusto, pero no son un delito. Fue condenada por la Audiencia Nacional por humillación a las víctimas del terrorismo. 

Cassandra Vera en una entrevista tras ser condenada por la Audiencia Nacional.

JULIA PÉREZ | ALEJANDRO TORRÚS

El Tribunal Supremo ha decidido absolver por unanimidad a la tuitera Cassandra Vera, que había sido condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión por sus tuits sobre el atentado que sufrió el presidente del Gobierno franquista Luis Carrero Blanco en 1973. 

El alto tribunal estima que "la repetición" de chistes "fáciles" sobre Carrero Blanco que hizo la joven en Twitter "sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal". 

La sentencia cuenta con la unanimidad de los cinco magistrados del Supremo que han revisado la condena de Cassandra Vera. El ponente ha sido Alberto Jorge Barreiro quien sostiene que la repetición que hizo la tuitera de chistes fáciles y de mal gusto no suponen un delito. Sus mensajes “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes,lacerantes o ultrajantes" contra Carrero Blanco o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada.

Para el Supremo, era objeto de mofa o sarcasmo el dato “muy trillado y agotado” de que el coche de Carrero Blanco alcanzó una gran altura cuando fue asesinado, junto a sus dos acompañantes, por un comando de ETA que explosionó una bomba colocada bajo el asfalto, el 20 de diciembre de 1973.

Desde que se produjo el atentado "se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio. Tales circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en Internet”, indican los magistrados.

Ahora, Casssandra lo ha hecho a través de redes sociales. Y el Supremo añade que “desde luego se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal”.

No incitó a la violencia

Cassandra Vera era menor de edad cuando publicó sus tuits. Fue condenada, ya mayor de edad, por la Audiencia Nacional en aplicación del nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo incluido en el Código Penal en el año 2000 (artículo 578).

En cambio, el Supremo recuerda que la tuitera nació 22 años después del atentado
y destaca que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional incide "de forma muy especial en que los actos que deben ser tipificados como delitos y objeto de sanción penal son aquellos que integran conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores siempre que operen como una incitación a cometer actos terroristas violentos",  tipificados en el Código Penal, o como discurso del odio que incita a la violencia.

"El acusado -añade el Supremo- ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente de Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados".

En cuanto al menoscabo de la familia de Carrero Blanco, la Sala insiste en su conclusión que la forma "de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas" sino "en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye" que la tuitera cometiera un delito.

En su resolución, el Supremo cita expresamente su reciente sentencia (52/2018) que confirmó la absolución del tuitero Arkaitz Terrón del delito de enaltecimiento de terrorismo por mensajes sobre Carrero Blanco e Irene Villa con esta misma doctrina.

Además recoge la Directiva europea de lucha contra el terrorismo, aún pendiente de ser traspuesta en España, donde establece que los delitos de provocación pública de terrorismo comprenden "la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes" para "obtener apoyo para causas terroristas" o "intimidar gravemente a la población. Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas".

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