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Desahucio exprés ¿Cómo te puede afectar la nueva ley de desahucio exprés?

La primera ley firmada por Pedro Sánchez en el BOE regula los desalojos urgentes para quienes okupan viviendas, una solución extrema a la que se agarran cada año unas 10.000 familias que se han quedado sin techo

Foto de archivo de una protesta callejera contra un desahucio. / EFE

Pedro Sánchez ya tiene un motivo para quejarse de ‘la herencia recibida’: la primera ley que publica el BOE con su firma como presidente del Gobierno, la que regula el desahucio exprés para okupas, tuvo el voto en contra de su partido, además de los de Unidos Podemos y Compromís, por su corte antisocial y salió adelante con los apoyos de PP, C’s y PNV.

La norma, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entrará en vigor el próximo 2 de julio, agiliza el procedimiento judicial para desalojar a quienes se instalan en viviendas ajenas contra la voluntad de sus dueños, sin disponer de un contrato de alquiler o de un acuerdo de cesión que les habilite para vivir en ellas.

¿A quién le afecta la ley?

Básicamente, a quienes okupan las viviendas sin permiso y a sus dueños o posesores legales, siempre que estos últimos sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones y entes públicos. La ley, que se refiere a “la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”, excluyó finalmente a las personas jurídicas. Eso evita que bancos, cajas de ahorro y fondos buitre puedan recurrir al desahucio exprés para desalojar a quienes se instalan sin permiso en su parque inmobiliario, algo cada vez más frecuente ante las dificultades que para acceder a un techo generan la tendencia al alza de los arriendos, el constante incremento de los desahucios por impago de rentas (casi 8.000 el año pasado) y las crecientes negativas a prorrogar los contratos de alquiler por parte de los caseros cuando los inquilinos cumplen el tercer año.

¿En qué consiste el desahucio exprés?

El juzgado ordena el desalojo en una resolución que no se puede recurrir

El propietario presenta una demanda de juicio verbal en la que solicita “la inmediata entrega de la posesión de la vivienda” y el juzgado da a los ocupantes, que no tienen por qué estar identificados, cinco días para que presenten “título que justifique su situación posesoria”; es decir, un contrato de arriendo o un acuerdo de cesión que avale su presencia en la casa. Transcurrido ese plazo, el juzgado ordena el desalojo en una resolución que no se puede recurrir, siempre que el demandante haya probado la propiedad, normalmente presentando las escrituras o una nota simple del Registro, y los okupantes no aporten ninguno de esos documentos. Si los denunciados no contestan a la demanda, la sentencia se ejecuta “sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días” para el desalojo que ahora se aplica en cualquier desahucio.

¿Es necesario que los okupas estén identificados?

No. La demanda puede dirigirse contra “los ignorados ocupantes de la vivienda” y, si el juzgado ordena el desalojo, el auto “se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”. La ley prevé, en cualquier caso, que el funcionario encargado de notificar la denuncia para abrir el plazo de cinco días “podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad” para “proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes”.

¿Qué margen de maniobra tiene el denunciado?

Más bien escaso. Sus posibilidades de responder a la demanda quedan reducidas a argumentar “la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda” o “la falta de título por parte del actor”; es decir, a probar la existencia de un arriendo o una cesión o a demostrar que quien quiere desahuciarle no es el dueño ni tiene derecho a poseer esa casa.

¿Interviene alguien además del juzgado?

Sí: los servicios sociales. La reforma prevé comunicarles el desalojo de los okupantes, siempre que estos hayan dado su consentimiento para ese trámite, para que, “en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan”.

¿Hay obligaciones para el resto de administraciones?

La ley obliga a comunidades autónomas y ayuntamientos a diseñar “protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales” para “prevenir situaciones de exclusión residencial” y “dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten” en la aplicación del desahucio exprés, las cuales “exigen actuaciones previas y coordinadas”. Esos planes “garantizarán la creación de registros”, cuando menos de ámbito autonómico, con “datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión”.

¿A qué necesidad responde la ley con 3,5 millones de casas vacías?

El preámbulo admite que “la compleja y dura realidad socioeconómica” ha generado “un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial”, aunque añade que, “de forma casi simultánea, y en la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa” y con episodios de extorsión y de abuso tanto sobre los dueños de las casas como hacia sus posteriores ocupantes, en ocasiones ‘realquilados’.

La ley asegura que llegan a darse “verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso”

“Un porcentaje demasiado elevado del referido parque de viviendas [de uso social] se encuentra ocupado de forma ilegal, especialmente en los núcleos urbanos”, añade la ley, que asegura que llegan a darse “verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso” mientras existe una “demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales”.

Sin embargo, son precisamente los datos de la jurisdicción penal los que ponen en tela de juicio el tremendismo de ese panorama: en un país con más de tres millones de viviendas vacías en 2016, una cifra ligeramente inferior al récord de 10.376 de 2015, aunque notablemente superior a las 6.233 de 2012, en la época más dura de la crisis. Las okupaciones ilegales no llegan a afectar a un 0,3% del parque inmobiliario disponible, mientras la mitad de los pisos allanados pertenecen a entidades financieras o fondos de inversión, excluidos de esta norma.

PP, C’s y PNV sostienen que “ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar”.

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