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Devoluciones en caliente Estrasburgo inadmite por falta de pruebas la demanda de un migrante devuelto en caliente por la Guardia Civil en Melilla

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el denunciante no puede probar que él fuera la víctima de esa actuación policial, en la que un migrante es golpeado y devuelto inconsciente y esposado de pies y manos. Andalucía Acoge denunció el caso en 2015 y presentó un nuevo escrito en 2020 tras la sentencia que avaló otras dos devoluciones en caliente.

Imagen de la devolución en caliente de Doumbe Nnabuchi, esposado de pies y manos, en Melilla en 2014.
Imagen de la devolución en caliente de Doumbe Nnabuchi, esposado de pies y manos, en Melilla en 2014. José Palazón / Prodein

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha vuelto a dejar sin condena una devolución en caliente en Melilla. Se trata del caso de un camerunés que data de 2014. Según el fallo de este jueves, la corte considera que no hay pruebas suficientes que demuestren que el denunciante, que fue golpeado y devuelto esposado de pies y manos a través de la valla, fuera realmente el que se ve en el vídeo aportado como prueba.

Se le llamó "caso Danny", aunque su nombre real es Doumbe Nnabuchi, un joven camerunés que salió de su país en 2011 y, tras pasar por Argelia y Marruecos, intentó saltar la valla de Melilla el 15 de octubre de 2014 junto a un grupo de personas de origen subsahariano.

Según denunció en 2015 el afectado, representado por la asociación Andalucía Acoge y por el abogado José Luis Rodríguez Candela, tras permanecer encaramado a la última valla durante un tiempo prolongado, se disponía a descender por una escalera colocada por los agentes. Sin embargo, fue golpeado por varios agentes en piernas, costillas, rodilla y una mano. Cayó de una altura de dos metros aproximadamente y permaneció inconsciente, ya en territorio español, durante su devolución.

En un vídeo grabado por ese día por el activista José Palazón, presidente de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (PRODEIN), puede verse cómo poco después, cuatro guardias civiles llevan a pulso a Nnabuchi, aparentemente inconsciente y esposado de pies y manos, cruzan el vallado fronterizo a través de varias puertas y lo entregan a las autoridades marroquíes.

No se valora el fondo

Los denunciantes confiaban en que este caso volviera a poner sobre la mesa la ilegalidad de estas prácticas, aunque el TEDH ni siquiera ha entrado al fondo de sus alegaciones, ya que considera que no se puede establecer la identidad de la víctima. "El Tribunal observa que las pruebas aportadas por el demandante son insuficientes y que, además, el Gobierno ha proporcionado motivos sólidos para cuestionar su validez", dice el fallo.

"No ha proporcionado ninguna prueba creíble que demuestre al menos que su apodo corresponde a la identidad de Dany Williams, que ambas partes coinciden en que era el nombre de la persona involucrada en el incidente. De hecho, el demandante se ha contradicho en varios aspectos, y su relato de los hechos difiere de lo que se puede deducir de esos mismos vídeos", sentencia el tribunal.

El TEDH también recalca que Nnabuchi "no compareció ante los tribunales nacionales" para impugnar la conducta de los agentes de la Guardia Civil", algo que hubiera ayudado a establecer su identidad, "y los tribunales habrían estado en una mejor posición para abordar esta cuestión".

Posibles torturas o trato degradante

La denuncia de Andalucía Acoge ante Estrasburgo no solo trataba de encausar esta devolución en caliente, sino también el trato que recibió el denunciante por parte los agentes. Según la denuncia, esta actuación violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

Según el relato del denunciante ante el tribunal, "en ningún momento fue objeto de un procedimiento de identificación. No tuvo la oportunidad de ser asistido por abogados o intérpretes, ni de solicitar asilo o protección internacional, o de presentar un recurso [a su devolución]. Tampoco tuvo derecho a asistencia médica".

Así, los denunciantes también alegaban que se vulneró el artículo 4 del CEDH, referente a la prohibición de las devoluciones colectivas de extranjeros sin medida o resolución judicial previa. "La admisión de un extranjero es un derecho individual, y la pérdida o denegación de este derecho solo puede tener un carácter individual", explican en su denuncia, en la que citan informes del relator especial de la ONU para este asunto.

Según la coordinadora jurídica de Andalucía Acoge, Pilar Rondón, la violación del artículo 3 del CEDH era la principal novedad de este caso frente al de la otra devolución en caliente en Melilla juzgada y condenada por Estrasburgo en 2017, aunque revisada y avalada en 2020 por Gran Sala del Tribunal tras un recurso del Gobierno español.

Aquella sentencia por el caso de N. T. y N.D., dos migrantes de Costa de Marfil que fueron devueltos automáticamente a Marruecos en 2014 tras superar la valla, consideró que en ese caso no se vulneró el artículo 4 de la CEDH, ya que los expulsados "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza". "Suponiendo que [los demandantes] hubieran deseado hacer valer sus derechos en virtud de la Convención, no utilizaron los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin", afirmó la Gran Sala del TEDH, que incidía en que su devolución "había sido una consecuencia de su propia conducta".

Tras esta sentencia, Andalucía Acoge presentó un nuevo escrito en el que intentaba "desvirtuar" los argumentos de la corte. En concreto, insisten en que no puede considerarse que los migrantes no utilizaran los medios legales para acceder al país, ya que la única posibilidad en ese paso fronterizo concreto es llegar hasta la oficina para solicitar asilo en España, que se encuentra en el lado español de la frontera.

Andalucía Acoge ha aportado un vídeo del colectivo Forensic Architecture en el que se prueba la imposibilidad de los migrantes subsaharianos de llegar a este lugar y añaden que, durante 2014 y 2015, no se registró ninguna petición asilo presentadas en esta oficina precisamente porque era imposible acceder a ella, tal y como también demostró Público en 2020, tras conocerse la sentencia del TEDH.

"Sorpresa" y "decepción"

El abogado Rodríguez Candela ha expresado a Público su "sorpresa"  y "decepción" porque no se entre a valorar el fondo de la cuestión y se aleguen problemas para identificar al denunciante. Este letrado lamenta que Estrasburgo se separe del criterio seguido por el tribunal en el caso de N. T. y N.D, en el que la situación era similar y no se reparó en este aspecto. También recuerda que el denunciante se encontraba en Marruecos cuando esta actuación policial fue juzgada en España y que no había forma de que compareciera porque ni se permitía su entrada al país ni se podía hacer un poder notarial para ser presentado al carece de documentación.

Este carpetazo de Estrasburgo a una demanda que ha llevado seis años de trabajo deja una vez más sin aclarar la legalidad de las devoluciones en caliente si se tienen en cuanta los argumentos esgrimidos en este caso, que vienen a cuestionar la postura del TEDH a la hora de avalar las de N. T. t N. D. 

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