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El juez archiva el caso del paciente psiquiátrico cuya familia denunció el tratamiento de electroshock que recibió

El magistrado de un juzgado de Santiago asegura que los informes médicos han constatado "el rotundo éxito" del tratamiento de electroterapia que recibió un joven que sufrió un brote psicótico.

21/4/23 El hospital psiquiátrico de Conxo, en Santiago.
El hospital psiquiátrico de Conxo, en Santiago. Sergas

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha acordado archivar el caso del paciente que fue sometido a una terapia electroconvulsiva (TEC) en el hospital Provincial de Conxo, en Santiago, por orden del juez. Su familia, que en un primer momento había aprobado el tratamiento, se negó posteriormente al mismo y pidió a la justicia que suspendiera cautelarmente las sesiones de electroshock.

El enfermo, un paciente de Arzúa (A Coruña) de 30 años de edad, fue ingresado en el hospital en febrero pasado después de sufrir un brote psicótico. Tras constatar la gravedad de su situación y ante el "altísimo riesgo para su vida", el juzgado ordenó su ingreso en el centro psiquiátrico y la aplicación del electroshock, pese a la oposición de su familia y su deseo de que el joven fuera dado de alta. La Asociación de Pacientes e Usuarios del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago llegó a celebrar una protesta la semana pasada contra la decisión judicial y la actuación de los médicos.

Tras recibir diez sesiones de electroterapia, la última de ellas el pasado miércoles, el joven fue dado de alta el jueves. En una resolución facilitada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez subraya que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado "no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC, ya finalizado en el día de ayer [por el 19 de abril], sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico, hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente".

El magistrado añade que esos informes "objetivan la ausencia de cualquier sintomatología clínica física relevante en el paciente y desvirtúan todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril" que había presentado la familia "para amparar la solicitud de suspensión cautelar del tratamiento pautado".

En la resolución, según el comunicado de la Fiscalía del TSXG, el juez explica que el TEC es "una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia científica" avalada por "la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental", y recuerda que el tratamiento autorizado se basó "en la previa acreditación, por la psiquiatra responsable del paciente y por la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), de la ausencia de alternativa para tratar la sintomatología psicótica activa del paciente y su reiterada y actualizada intencionalidad autolítica, constatadas ambas por la médico forense y por este magistrado en la audiencia del paciente con la máxima inmediación".

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