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¿Podía el Gobierno prohibir la manifestación del 8M por salud pública?

Expertos y juristas analizan si el Gobierno tiene potestad para poder suspender una manifestación, que afecta al derecho fundamental de reunión de la ciudadanía, por una cuestión de salud pública. La legislación española, salvo en estado de alarma, no contempla restricciones de movimientos por razones de salud. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, sí. 

Manifestantes durante el recurrido de la manifestación del Día Internacional de la Mujer, en Madrid.- JAIRO VARGAS
Manifestantes durante el recurrido de la manifestación del Día Internacional de la Mujer, en Madrid.- JAIRO VARGAS

ALEJANDRO TORRÚS

Las críticas al Gobierno por no haber actuado para frenar la manifestación masiva del 8 de marzo arrecian. El positivo de la ministra Irene Montero, presente en la movilización, ha vuelto a poner en la diana el asunto. El Gobierno explicó en rueda de prensa que no tomó medidas de cara a la movilización del Día de la Mujer porque el "cambio de la situación" e impacto del Coronavirus se produjo el "domingo al anochecer".

De hecho, el propio domingo se celebró en Madrid con público el partido de fútbol Rayo Vallecano-Elche; Vox decidió continuar con la celebración de un mitin en Vistalegre y los eventos, tales como conciertos u obras de teatro, se celebraron con normalidad en la capital. Los trabajadores también acudieron a sus empleos.  Sin embargo, apenas unos pocos días después, los datos de afectados por coronavirus muestran que la situación ya era muy delicada. 

El tema de la manifestación del 8M, sin embargo, es especial. Por un lado, por las airadas críticas por parte de la oposición al Gobierno. Por otro, porque afecta a un derecho fundamental de la ciudadanía como es el derecho de reunión y manifestación, que está especialmente protegido en la Constitución. Y, muy especialmente, porque la democracia española no se había enfrentado nunca a una situación como esta y las conclusiones que de esta situación se puedan extraer pueden servir para ocasiones futuras.

Miguel Presno considera que a la luz de los datos médicos que se conocían, el Gobierno no tenía una base legal sólida para suspender la manifestación del 8M

La pregunta que este periódico ha trasladado a diversos expertos y juristas es si el Gobierno tiene capacidad para prohibir una manifestación por una cuestión de salud pública sin afectar al derecho fundamental de reunión y manifestación. No es un artículo, por tanto, que vaya a examinar si el Gobierno debía o no haber hecho más para evitar la manifestación del 8M a la luz de los datos médicos que se conocen hoy. Se trata, por contra, de establecer si cualquier Gobierno puede suspender una manifestación, que es un derecho fundamental de la ciudadanía, alegando razones de salud pública.

Las respuestas ofrecidas por los expertos, sin embargo, no se limitan a un sí o a un no. La situación es nueva para todos y también para los expertos en Derecho. Todos los juristas contactados para este artículo inciden en que se trata de un asunto con muchas aristas y que requeriría de un debate sosegado donde se vean diferentes posturas y al que, tal y como reclaman, habría que sumarle buenas dosis de sentido común por parte de la ciudadanía. Por ejemplo, si la manifestación del 8M hubiese sido este sábado se da por supuesto que no haría falta ni prohibirla ni suspenderla, ya que serían los propios organizadores los que desconvocarían, tal y como hicieron este miércoles UGT y CCOO con sus protestas por la ineficiente aplicación de la Ley de Dependencia.

Así, el catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Oviedo Miguel Presno Linera considera que el derecho a la manifestación en España hay que analizarlo conforme viene señalado en la Constitución y en la Ley Orgánica que lo desarrolla y que establece que solo se pueden suspender manifestaciones cuando hay riesgo de "alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

La jurista Isabel Elbal señala que la mejor manera para poder suspender manifestaciones por cuestiones de salud pública pasa por la declaración del estado de alarma

En esta línea de pensamiento, Miguel Presno considera que a la luz de los datos médicos que se conocían, el Gobierno no tenía una base legal sólida para suspender la manifestación. El escenario ideal para Presno, no obstante, hubiese sido diferente. En su opinión, la mejor actuación habría pasado por permitir la celebración de la manifestación pero desaconsejando a la gente su asistencia. Ahora bien, a la luz de lo que ya conocemos sobre el virus y su transmisión, Miguel Presno señala que el escenario que mejor se ajusta a las condiciones actuales sería la declaración del estado de alarma.

"Ahora ya se tiene más información y se puede plantar el estado de alarma. Este supuesto no te permite prohibir una manifestación, pero sí limitar la libertad de los movimientos de los ciudadanos, por lo que puedes evitar aglomeraciones o actos masivos. Además, actuaría como efecto desaliento para que la gente ni vaya ni convoque manifestaciones o actos multitudinarios", explica Presno.

¿Estado de alarma?

La jurista Isabel Elbal también señala que la mejor manera para poder suspender manifestaciones por cuestiones de salud pública pasa por la declaración del estado de alarma. El estado de alarma, tal y como está redactado en nuestra Constitución, está pensado para hacer frente a situaciones de "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves" y permite la limitación de "la circulación de personas". "Evidentemente, el Gobierno no puede, en el estado de alarma, prohibir las manifestaciones expresamente, pero al limitar la libertad de movimientos se puede incluir supuestos o situaciones similares", expresa Elbal.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece  restricciones al derecho de reunión para la "protección de la salud"

"Obviamente, para decretar esta medida habrían que haberse dado unas circunstancias excepcionales que la motivaran. Creo que la semana pasada aún no se daban estas circunstancias o, al menos, así lo señalan los expertos", explica la jurista, que recuerda que en este caso tampoco se trataría de una prohibición sino una "limitación de movimientos". "En España ya se declaró el estado de alarma cuando se produjo la huelga de los controladores aéreos  y es una medida que está prevista legalmente", añade.

Por otro lado, la abogada y directora adjunta de Rights International Spain (RIS) Patricia Goicoechea considera que el Gobierno, sin necesidad de declarar el estado de alarma, podría suspender manifestaciones o protestas durante los próximos días basándose en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que sí establece que el ejercicio del derecho de reunión puede ser objeto de restricciones para la "protección de la salud".

"Las autoridades tienen que ponderar los derechos en conflicto y tienen la obligación de proteger todos esos derechos. En este caso, colisiona el derecho de reunión con la obligación de proteger la salud pública. El objetivo de las autoridades debe ser encontrar un equilibrio", señala esta experta, que también recuerda que la información y situación que tenemos hoy "quizá no sean las mismas que las se conocían en el día 8 de marzo".

A juicio de Amelang, el Gobierno sí tiene potestad para suspender una manifestación "para evitar una epidemia médica"

En esta línea se pronuncia también Daniel Amelang, abogado de Red Jurídica, que recuerda que aunque la Ley del Derecho de Reunión en España establece que solo se puede suspender un acto público si hay riesgo de que se altere el orden público el Convenio Europeo de Derechos Humanos sí reconoce explícitamente que el derecho de reunión se puede limitar por "razones de salud pública". Así, a juicio de Amelang, el Gobierno sí tiene potestad para suspender una manifestación "para evitar una epidemia médica".

Esta postura de Amelang, no obstante, también despierta dudas en el catedrático Presno Linera, que cree que los límites al derecho de reunión hay que buscarlos en la legislación española y no en el Convenio ya que la legislación española es, en este caso, "más garantista" y se trata de un "derecho fundamental para cualquier democracia".

El equilibrio entre derechos

La conclusión o el consenso en los expertos consultados por este periódico no existe. O como dice Presno Linera: "No hay una respuesta lo suficientemente contundente al asunto".

El quid de la cuestión es, por una parte, el equilibrio entre el derecho de reunión de la ciudadanía con la obligación del Gobierno de proteger la salud pública. Por otra, la lectura que se haga del derecho de reunión y si se prioriza la legislación nacional, más garantista, o el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que sí recoge la protección de la salud como un supuesto para suspender movilizaciones.

Seis pautas para prevenir las infecciones por coronavirus

Estas son las recomendaciones que debes conocer para evitar el contagio:

1. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
2. No realizar viajes innecesarios.
3. Al toser o estornudar, taparse la boca con el codo flexionado.
4. Evitar tocarse los ojos y la boca.
5. Usar pañuelos desechables y tirarlos después.
6. Las personas con síntomas deben permanecer en sus casas.


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