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Castellano El Constitucional anula las ayudas de Wert a la enseñanza del castellano en Catalunya 

La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

El exministro de Educación, José Ignacio Wert, durante su comparecencia en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados / EFE

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El Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat contra la Ley de Mejora de Calidad Educativa, Lomce, y ha anulado la obligación de escolarizar, cuando lo diga el Estado y en centros privados pagados por la Generalitat, a los alumnos sin enseñanza pública en castellano.

La sentencia considera por unanimidad que el sistema diseñado por la citada ley para la enseñanza en castellano en centros privados sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, es decir, invade competencias de la Generalitat.

Los artículos anulados se refieren, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone "una oposición frontal" al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

La ley imponía que el Gobierno asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Estos gastos se repercutirán después a la comunidad.

Es decir, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de ésta en centros públicos. Pero sería el Estado el que decidiera cuándo se debía hacer así.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

'Sienta jurisprudencia' en otras comunidades

La Lomce, conocida como Ley Wert, fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament catalán. Tras conocer la sentencia, el exministro de Educación ha defendido que el TC declara inconstitucional "un procedimiento" y no pone en cuestión en absoluto el fundamento jurídico y la constitucionalidad "del derecho a tener una oferta razonable en castellano con fondos públicos".

Wert ha destacado asimismo que el TC "no ha acogido la inmensa mayoría de los recursos que formulaba la Generalitat". Sea como sea, la sentencia establece pautas generales que se podrían aplicar en otras comunidades autónomas. 

Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado.

Tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades. Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la Lomce excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal.

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

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