Público
Público

Venta de vivienda pública a fondos buitre El abogado de oficio que ganó la batalla a los fondos buitre: "La crisis ha cambiado la sensibilidad de los jueces"

Manuel Pinto es el letrado que ha conseguido que un juez anule la venta de 2.935 pisos públicos de la Comunidad de Madrid a un fondo de inversión pese a que había inquilinos en su interior que disfrutaban de alquileres sociales. "No me atrevo a pronosticar si las casas volverán a ser públicas pero hay indicios de que el IVIMA no actuó conforme a derecho"

El abogado Manuel Pinto.-CEDIDA

Manuel Pinto lleva más de 20 años como abogado del turno de oficio. Hace ya algunos años le llegó un caso dramático que, la pasada semana, ha terminado con una victoria que va más allá de su defendido. Este letrado ha conseguido que un juzgado anule la venta de casi 3.000 vivienda públicas de la Comunidad de Madrid —en concreto el antiguo Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA)— a un fondo de inversión , conocidos popularmente como fondos buitre. Pinto apenas le da importancia que haya sido el turno de oficio el que ha logrado algo en lo que han fracasado otros afectados por esta operación. "Somos profesionales como cualquier otro, hacemos un servicio público", afirma. Sin embargo, aunque no se atreve a aventurar si finalmente esas viviendas volverán a ser públicas algún día, sí tiene claro que la Comunidad de Madrid, entonces presidida por Ignacio González, y el IVIMA, dirigido entonces por Ana Gomendio y Juan Van-Hale, no actuó en beneficio del interés general de los madrileños.

¿Cómo era el caso del inquilino que al que defendía?

El IVIMA le comunicó por carta a uno de los inquilinos de las viviendas sociales que su casa, junto a otras promociones, había sido vendida por decisión administrativa. La situación le produjo mucho nerviosismo porque a él le habían concedido un alquiler social, estaba en paro, tenía tres hijos y, después, estuvo de baja laboral; no puede trabajar. Mientras la vivienda fuera del IVIMA, dependiendo de la situación económica y familiar, tenía derecho a una reducción del alquiler de hasta el 90%, por eso pagaba 48 euros al mes. Si se realizaba la venta pasaría a pagar 500 euros mensuales y sólo ingresaba la Renta Activa de Inserción. Cuando llegó la carta se asustó mucho y decidió recurrir utilizando la justicia gratuita. El caso me llegó por el turno de oficio y, tras estudiarlo, decidí impugnar la venta de su casa. Si una empresa pública tiene como fin social dar una vivienda a personas en especial vulnerabilidad, había que ver si podía o no podía vender esas viviendas sociales.

Pero no ha sido un camino fácil. Sólo pudo recurrir tras una sentencia del Tribunal Supremo, varios años después, ¿Por qué?

Porque los inquilinos de viviendas sociales, en caso de venta por parte de la Administración en concurso público, no pueden impugnar el procedimiento, que salió a concurso. Solo lo pueden hacer otras empresas que había participado en el concurso. Al menos eso es lo que dijo el juzgado de lo contencioso la primera vez que recurrimos. Los inquilinos no eran parte afectada y no podían recurrir la venta. Me pareció absurdo porque, al final, son los inquilinos la parte más afectada. Llevé el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, de ahí, al Supremo, que ha sido el que nos ha dado la posibilidad de recurrir. Dijo que, en materia de vivienda social, el inquilino sí tiene potestad para recurrir esas decisiones. Nos abrió el camino, si no todo se acababa ahí.

Según la sentencia, la venta de las viviendas no estaba justificada ¿Hay más razones además de esta?

Yo había alegado más cuestiones, pero el juez no ha entrado en más. Todas las resoluciones que se habían ido dictando me dieron a entender que no se había justificado la venta de las promociones. No se decía en ningún sitio por qué se vendían. Viendo el expediente, el juez afirma que el IVIMA no ha justificado esta decisión de vender, más teniendo en cuenta el objetivo social de la empresa, por eso la anula la venta de esta casa y, por extensión, de todas las demás.

Son casi 3.000 viviendas, ¿qué hace falta ahora para que vuelvan a ser de titularidad pública?

"La Comunidad de Madrid ya actuó contra el interés general de los madrileños cuando vendió las viviendas"

Contra esta sentencia cabe recurso y la Comunidad de Madrid ya ha anunciado que la va a recurrir. También recurrirá la empresa que compró las casas, Encasa Cibeles (del fondo de inversión Azora). El caso lo resolverá el TSJ de Madrid. Entiendo que en esta instancia no habrá pruebas ni vista, sólo formularemos alegaciones y el tribunal decidirá si la sentencia es conforme a derecho. Entonces se sabrá si las viviendas vuelven a manos de la Comunidad de Madrid.

¿Qué otros aspectos hay que destacar de la sentencia?

Sobre todo es importante que inquilinos ya tienen legitimidad para recurrir estas actuaciones de la Administración, pueden impugnar contratos públicos que afectan a políticas sociales. Se reconoce una forma de control. Y, también, que un órgano judicial entre al fondo y valore si se ha llevado a cabo correctamente este procedimiento de venta masiva.

La Comunidad dice que recurre para “defender el interés general de los madrileños”, ¿cuál es el interés general de esta operación?

Supongo que lo dirá desde el punto de vista económico. Para la Comunidad supone un gran quebranto, desde su punto de vista, porque tendría que estudiar cómo se ejecuta la sentencia. Desde mi punto de vista, el interés general es la política social y la Comunidad actuó no conforme a derecho, lo hizo mal en su momento. Con esta venta, en condiciones económicas aparentemente no ventajosas, la Comunidad de Madrid ya actuó contra el interés general de los madrileños.

Parece claro que es la comunidad de Madrid la gran perjudicada por la venta, ¿le sorprende el recurso?

No me sorprende. Es una decisión administrativa que adoptó la Comunidad en el pasado y, ahora, tiene que defenderla. No comparto sus criterios, pero cada parte defiende sus intereses. Otra cosa es que no nos guste el interés que defiende la Comunidad.

Los afectados por esta operación llevan cinco años de peleas contra la venta, ¿cómo facilita esta sentencia su lucha?

El paso del Supremo, que permite el recurso de los inquilinos, es fundamental. Hay muchos que lo han recurrido antes y han perdido. Ahora, por lo menos un juzgado dice que la decisión estaba mal adoptada. Para los desahuciados que no han tenido protección ni alternativa habitacional y para los que aún siguen viviendo en esas casas y les están cambiando las condiciones y enviando notificaciones de desahucios, les va a afectar positivamente. Hay que ver cómo actúa el titular de las casas frente a esos desahucios, pero esto es como una cadena: la causa principal es la venta, la venta provoca el desahucio de un tercero, por lo que creo les va a afectar en positivo.

A los medios nos ha llamado la atención que haya sido el turno de quien haya logrado este revés, ¿están denostados estos letrados?

No se conoce el alcance real o en qué consiste exactamente el turno de oficio. Llevo más de 20 años como abogado de oficio en penal, administrativo y extranjería. Los ciudadanos no recurren o, directamente, no saben que se pueden impugnar decisiones administrativas y que, si no tiene medios, pueden recurrir a un abogado de oficio. Muchos piensan que estos abogados, como no les tienen que pagan, no va a hacerlo bien, pero esto es como cualquier profesión, todos intentamos hacerlo lo mejor posible. Este es un caso más. El hecho de que afecte a muchas personas no quiere decir que sea más o menos complejo. Este es un tema de contratación pública que afecta a terceros, si la decisión no está bien tomada, ya está, no tiene más complejidad.

¿Cuál es la situación actual del turno de oficio?

A mí me gusta mucho. Es curioso: la propia Comunidad de Madrid me va a pagar por este caso contra ella. Esto es un servicio público que se presta contra la misma Administración, es un sistema de control de los ciudadanos y nosotros somos una herramienta.

"Si no es por el turno de oficio, mi defendido estaría sin casa"

El problema es que no se le da importancia. Por ejemplo, en un contenciosos administrativo, en primera instancia, percibimos como honorarios unos 300 euros. Por recursos de apelación, 150 euros. Por recurso de casación son 260 euros. La cantidad que se cobra no tiene nada que ver con los honorarios normales. Este caso del que hablamos caso está cuantificado en 200 millones de euros pero yo no voy a cobrar nada aunque se revierta. Ya cobré en 2015 los 300 euros del primer recurso, todo el camino posterior ya está pagado, por así decir. Y durante el recurso tampoco voy a cobrar nada. Y, además de cobrar poco, los abogados de oficio cobramos con retraso.

¿Hay maltrato institucional al turno de oficio?

No sé si tanto como maltrato, pero no se le da la relevancia que debería. No somos gente que está aprendiendo, ni es un voluntariado, somos profesionales de la abogacía. Tendríamos que estar mucho más apoyados. Si no es por el turno de oficio, mi defendido estaría sin casa. Y como este caso ocurren muchos.

Otro ejemplo de la falta de apoyo institucional: en tribunales nacionales, quien nos paga es el Ministerio de Justicia. En 2008 nos bajaron un 20% los honorarios por la crisis. Hasta hace un año no lo han subido y sólo lo han hecho un 10%. Ni siquiera están manteniendo criterios de subidas de honorarios según el IPC. Tienen el turno de oficio muy apartado y, como se paga poco, tanto la Administración como el ciudadano lo denosta, pero creo que damos muy buen servicio. No es cierto que estemos aquí para experimentar o para aprender, muchos compañeros llevan muchos años en el turno.

¿Se puede vivir de ser abogado de oficio?

Diría que no. Hay muchos compañeros y se paga muy mal.

¿Qué final tendrá este caso? ¿Cree que se va a revertir la operación?

"Recurrir no siempre te da la razón pero hace que los órganos judiciales sean conscientes del panorama social"

No me atrevo a pronosticar nada. Creo que hay indicios claros y que es viable revertir la venta, pero lo cierto es que me sorprendió hasta a mí que el juez me diera la razón. Creo que estamos asistiendo a un cambio en la sensibilidad de los jueces.

¿A qué cree que se debe ese cambio de sensibilidad?

A la situación social producto de la crisis económica. Las necesidades sociales, con la crisis, se han disparado. No es un tema marginal, hay mucha gente en situaciones precarias. La cantidad de actuaciones administrativas que les llegaban antes no tiene nada que ver con la que les llega ahora. Antes siempre les llegaban temas tributarios o de responsabilidad patrimonial, pero ahora son personas que necesitan una vivienda, que no pueden pagar los sumisitos, por ayudas no concedidas para alquileres, por largas listas de espera para las viviendas sociales…

Recurrir no siempre te da la razón pero hace que los órganos judiciales sean conscientes del panorama social. Por otra parte, el Comité DESC de la ONU, en 2017 dictó recomendaciones para España en materia de desahucios que no se están cumpliendo, pero poco a poco los jueces ven que la vivienda no es una derecho fundamental, sino un principio rector, pero su carencia afecta al ejercicio de los derechos fundamentales.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias