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El Supremo anula la sentencia absolutoria del crimen de la viuda del expresidente de la CAM y ordena repetir el juicio

Determina que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular, quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta.

Imagen de archivo del único procesado del caso Sala, Miguel López, a su llegada a los juzgados de Alicante junto a su hermana, en la primera jornada del juicio en Alicante.
Imagen de archivo del único procesado del caso Sala, Miguel López, a su llegada a los juzgados de Alicante junto a su hermana, en la primera jornada del juicio en Alicante. Joaquín Reina / Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), María del Carmen Martínez, y ha ordenado celebrar un nuevo juicio con un jurado distinto, según ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Según la sentencia dictada por el alto tribunal, el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió, quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.

De esta forma, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó la absolución de López en el caso del asesinato de su suegra, viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, ocurrido en diciembre de 2016 en el concesionario de coches de Alicante que el yerno regentaba.

El tribunal ha tildado de "anómala" la forma en que se desarrolló la devolución del acta y argumenta que las partes tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

"Y ese conocimiento –prosigue el escrito– sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la magistrada que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado".

El texto de la sentencia indica que todo lo que ocurre en el plenario está sometido al principio de publicidad de manera que "ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del magistrado-presidente y de vedado acceso para las partes".

Por tanto, "la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento".

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