Opinión · Dominio público
Sigue el secreto bancario
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JUAN HDEZ. VIGUERAS
Hace justo un año, el 2 de abril de 2009, tenía lugar en Londres la tercera cumbre del G-20 para remediar la crisis. Al día siguiente, toda la prensa recogía las declaraciones de los gobernantes diciendo solemnemente que el secreto bancario se había acabado; era un reconocimiento público del papel decisivo jugado por los paraísos fiscales en el colapso financiero. Pero en el comunicado oficial, aquella frase era una mera declaración de intenciones, huérfana de medidas concretas para acabar de verdad con la opacidad de las operaciones transnacionales de la banca y las finanzas.
Con el respaldo del G-20, la máxima autoridad en la materia, la OCDE, publicaba una “hojita” (así la ha calificado su secretario general) pomposamente denominada “informe de progreso” que recogía una cuádruple lista de jurisdicciones fiscales para disimular una nueva relación oficial de “paraísos fiscales” que dejaba fuera a las Islas de Man y de Jersey, sin precisar el criterio aplicado. Y las ediciones posteriores la han ido reduciendo hasta dejarla con 12 micropaíses a fecha 24 de marzo de 2010; y excluyendo de esa relación oficial a Las Caimán, Suiza, Liechtenstein, Gibraltar, Mónaco o Andorra, aunque sigan asociados al blanqueo de capitales y al fraude fiscal y conserven intacto el atractivo de su secreto bancario.
Paradójicamente, aquellas rotundas declaraciones gubernamentales contra los paraísos fiscales ocultaban el abandono de la definición clara que establecía el proyecto multilateral de la OCDE del año 2000, aunque también era incompleta aquella primera lista de países y territorios así catalogados; un programa que no había logrado el objetivo de suprimirlos por la oposición de los neoconservadores del presidente Bush. El G-20 en Londres respaldó el nuevo criterio definitorio de la OCDE que “legalmente” vaciaba de contenido la expresión “paraíso fiscal”, reduciendo la cuestión al cumplimiento por las jurisdicciones, países y territorios autónomos de los llamados “estándares fiscales internacionales”, una expresión que esconde una simple regla para dejar de ser considerado como tal: basta la firma de doce convenios bilaterales para el intercambio de información tributaria a petición de parte. El modelo de convenio que se suscribe no obliga a suprimir el secreto bancario ni a modificar la legislación propia, y solamente obliga a dar esa información cuando lo pide la otra parte justificadamente, es decir, no automáticamente sino a solicitud de un juez o en una investigación oficial.
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Días antes de ese acuerdo del G-20,
Suiza había captado su alcance. En nombre de la Presidencia Federal Helvética, el ministro de Finanzas, Hans Rudolf Merz, hacía una breve declaración oficial asegurando que el Gobierno había decidido adoptar plenamente el estándar de la
OCDE “para la asistencia administrativa en materia tributaria”; aseguraba que el Gobierno permitiría el intercambio de información con otros países en casos individuales en los que se plantearan requerimientos justificados. Pero como había “algunas dudas entre el público en general sobre lo que esto significa y a menudo oímos que se pregunta si el secreto bancario se abolirá”, declaraba tajantemente que “el Gobierno sigue plenamente comprometido con el secreto bancario. El secreto bancario es un aspecto de una adecuada protección de nuestro temor particular y está inserto sólidamente en nuestro sistema bancario y goza de salvaguardias en nuestra Constitución y en numerosas leyes. Esta protección continúa para todos los contribuyentes residentes en Suiza. La ley no se modificará. Las autoridades fiscales suizas todavía no tienen acceso a los datos de los clientes. No habrá fisgoneo en las cuentas suizas”.
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Por si quedaban dudas, a comienzos de 2010 el Tribunal Administrativo Federal de Suiza declaraba que el secreto bancario había sido violado por la Autoridad de Supervisión Financiera, FINMA, abusando de su poder al ordenar al banco USB que suministrara a EEUU información sobre 225 clientes defraudadores, en aplicación del acuerdo político alcanzado para poner fin al litigio con el fisco estadounidense y desencadenado en 2008 por una investigación del Senado. Había fracasado la presión diplomática exterior.
Por tanto, ante esta “regulación” internacional, la lucha de verdad contra los paraísos fiscales en Europa tiene que plantear la revisión de la política de la Unión, que mantiene convenios de libre comercio y el libre movimiento de fondos con todos esos microestados de su entorno, a pesar de que son notorios refugios del dinero de la evasión fiscal y de los negocios sucios de la droga y de la corrupción política o corporativa. Y en el plano interno, está clara la inoperancia de las declaraciones nominalistas, parlamentarias o gubernamentales, contra los paraísos fiscales que no vayan acompañadas de medidas efectivas contra las prácticas bancarias. Por ejemplo, requiriendo una mayor información ordinaria sobre la banca e incluso la supresión de las filiales y entidades de bancos y cajas de ahorro y de los grupos empresariales en Jersey, las Caimán y demás territorios, donde carecen de actividad comercial local y son meras sociedades instrumentales para planificar el fraude fiscal en España, el refugio de los millones de la corrupción o el blanqueo del dinero sucio. Una petición documentada que hicimos en 2005 los grupos de Attac en España al Ministerio de Economía y Hacienda con el aval de 4.000 firmas. Eso sí serían medidas eficaces para superar el déficit presupuestario actual.
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Juan Hdez. Vigueras es doctor en Derecho. Autor de ‘Al rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20’
Ilustración de Alberto Aragón
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