Opinión · Dominio público
Dudas sobre una Constitución
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RAFAEL BUSTOS
Una nueva Constitución será sometida a referéndum y probablemente aprobada hoy en Marruecos. Digo probablemente porque todos los grandes partidos se han pronunciado a favor del texto. Esta reflexión consiste en tres dudas razonables y ciertas alabanzas merecidas que suscita dicho proyecto. Razonables porque no emanan de un prejuicio ni animadversión, sino de un análisis sereno y del entendimiento de que lo que es bueno para nuestros vecinos es bueno para España, y al revés.
Esta Constitución pasa por ser un texto moderno que pone al día al reino alauí con la realidad del siglo XXI. Es también importante recordar que la reforma constitucional emana a la vez del proceso de regionalización que Marruecos trata de ofrecer como marco de solución de la cuestión del Sáhara Occidental y de las demandas populares vehiculadas en el Movimiento 20 de Febrero, las cuales recogen un amplio descontento social y una apatía política patente en los últimos comicios legislativos (participación del 33%).
Como decíamos, esta Constitución pretende instaurar un Marruecos moderno caracterizado por una monarquía constitucional, descentralizada, tolerante y participativa. No sólo eso, sino que desarrolla todo un capítulo novedoso en el constitucionalismo contemporáneo dedicado a los mecanismos de buena gobernanza. Además, confirma la primacía de los tratados frente a la ley (un paso importante) y eleva al máximo nivel la igualdad de hombres y mujeres, afirmando además que los poderes públicos velarán por alcanzarla.
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Veamos uno por uno estos elementos, empezando por el carácter de monarquía constitucional. Este es un aspecto que llama la atención, precisamente cuando se recuerda que fue el actual rey, Mohamed VI, quien afirmó que Marruecos no seguiría los pasos de España y quien, una y otra vez, ha enfatizado la voluntad de seguir la vía de la “monarquía ejecutiva”. Pues bien, se diría más bien que esta Constitución otorga al monarca los poderes de un presidente de una república presidencial (¿Francia, Estados Unidos?), sólo que obviamente no se somete a la reelección. Es cierto que el rey ya no podrá nombrar al primer ministro que desee, sino que estará obligado a designar al representante de la fuerza más votada, previa consulta con el Parlamento. Pero no lo es menos que el rey conserva enormes poderes que casan mal con una monarquía constitucional. Entre otros, preside el Consejo de Ministros, puede disolver las cámaras y destituir a los ministros, posee poder legislativo por medio de los dahires (decretos emitidos por el rey), puede exigir al Parlamento la relectura de las leyes, es garante del funcionamiento de la Constitución y nombra a la mitad de miembros del Tribunal Constitucional. Si a eso le añadimos sus poderes habituales como líder de los creyentes y jefe de las Fuerzas Armadas, cabe concluir que la nueva Constitución fortalecerá las prerrogativas de un rey “presidencial” y dejará en el aire la supuesta “separación de poderes” que la Constitución hábilmente acompaña de “colaboración entre poderes”.
La segunda duda que suscita la nueva norma fundamental marroquí es la descentralización a la que aspira. Formalmente, esta descentralización se plasma en las nuevas competencias y presupuesto propios que asumirán las entidades locales, fundamentalmente las regiones, las provincias y los municipios. Sin embargo, dicha transferencia parece más una desconcentración administrativa, puesto que el poder de las entidades locales será simplemente reglamentario y en ningún caso legislativo. Mala señal es que persistan los cargos de wali o director provincial y de gobernador regional, lógicamente designados por el rey. La regionalización de Marruecos es timorata porque, a pesar de estar abundantemente acompañada de elogios a la riqueza multicultural del país (árabe, amazigh, sahariana-hasaní, etc.), no se plasma en el reconocimiento a las identidades colectivas. Todos estos elementos son partes integrantes del prisma identitario marroquí, de modo que no cabe la creación de partidos de base regional, étnica o lingüística. Un neojacobinismo francés ha inspirado ciertamente la carta magna pese a que la regionalización parecía evocar a España.
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Este aspecto de los partidos políticos como el de la sucesión al trono han sido redactados sin ningún ánimo de transformar el panorama político marroquí, ni siquiera modernizarlo. Se mantiene por tanto la línea sucesoria masculina, que excluye a las mujeres en todos los casos, cuando la ocasión hubiera sido inmejorable para innovar y dar un aspecto moderno a la monarquía. Como también es de lamentar el tratamiento del Poder Judicial, cuya independencia se afirma en un lado, pero cuya autonomía se limita por medio del control Ejecutivo, en otro.
Por último, plantea dudas el nuevo capítulo de la gobernanza, especialmente si tenemos en cuenta los interrogantes emanados anteriormente. Se prevé crear distintas comisiones cuyas tareas irán desde la lucha contra la
corrupción, al control de la competencia en los mercados, pasando por un consejo audiovisual. Todo ello en aras de la transparencia, la rendición de cuentas y la democracia participativa, principios clave de la gobernanza democrática. Pero ¿cómo serán designadas dichas comisiones? ¿Acaso no les afectará la “colaboración entre poderes” garantizada por el monarca? ¿Qué poderes tendrán, además de la observación y la recomendación, si la justicia que debe sancionar y castigar sigue lastrada en su autonomía e independencia?
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Rafael Bustos es profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid
Ilustración de Javier Olivares
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