Dominio público

Manifestaciones multitudinarias, ¿delito de rebelión?

Enrique Santiago

RomeroAbogado

Enrique Santiago Romero
Abogado

El denominado "Proceso constituyente de Cataluña", el proces, surgido hace ahora cuatro años en un concreto contexto político y social, va a traer consecuencias para todos los españoles. No me refiero únicamente al debate sobre la configuración territorial del Estado -estado de las autonomías o estado federal- o sobre el modelo de Estado -monarquía parlamentaria o república-, sino a las regresivas consecuencias sobre las libertades y derechos fundamentales de todos que ya empiezan a avizorarse en el horizonte político y jurídico, utilizando a Cataluña y al proces como excusa.

En "La Doctrina del Shock" Naomi Klein nos explicó detalladamente que una de las características de las economías capitalistas es aprovechar las crisis cíclicas  económicas y el estado de angustia social que provocan, para implementar medidas de choque que indefectiblemente derivan en recortes de derechos fundamentales, tanto civiles y políticos como económicos y sociales, con la finalidad última de impedir, dificultar o castigar la protesta y la disidencia.

La prolongada crisis económica que estalló en España en 2007, afectó dramáticamente a las clases medias y bajas, provocando el empobrecimiento de millones de familias, dando lugar a importantes protestas sociales y  proliferando manifestaciones con claro contenido reivindicativo político,  cuestionándose en las calles el modelo económico que empobrecía a millones de personas y el modelo político que lo permitía. Esta situación de protesta e inestabilidad social y política llegó a provocar la abdicación del Jefe de Estado en un intento de preservar el modelo constitucional de gobierno, la monarquía parlamentaria, cada vez más cuestionada socialmente a pesar de ser el modelo contemplado en la Constitución.

El incremento de la conflictividad política y social nos trajo como tratamiento de choque el endurecimiento de las normas penales y de seguridad pública. La reformas del Código Penal de 2010 y 2015 entre otras reformas hicieron desaparecer las faltas penales, convirtiéndolas en delitos, leves, pero delitos. La reforma de la ley de Seguridad Ciudadana de 2015 transformó a esta norma en la denominada "Ley Mordaza", incluyéndose en ella más de 40 conductas, la mayoría  relacionadas con la protesta social o política,  sancionables administrativamente -es decir, por el Gobierno- a pesar de no ser constitutivas de delito y sin necesidad de desarrollarse un proceso judicial.

El proces surge en Cataluña en el mismo contexto de crisis económica y social que golpeó a amplios sectores de la sociedad catalana con igual dureza que afectó al resto de España. El descontento de la sociedad catalana, con una indudable identidad nacional y cultural propia,  acabó siendo canalizado en buena medida por el proyecto independentista, propalándose una explicación simplificada de lo que acontecía, que se limitaba a  responsabilizar de la crisis económica y social a los poderes centrales del Estado, omitiendo que Cataluña ha sido gobernada durante décadas por unas fuerzas conservadoras que también aplicaron las políticas neoliberales. La crisis independentista en Cataluña está siendo magistralmente aprovechada por las fuerzas conservadoras españolas -el Partido Popular y Ciudadanos- para frenar unos su imparable caída electoral como consecuencia de las incontables infracciones penales de sus dirigentes relacionadas con el saqueo de lo público, y para consolidarse otros como fuerza conservadora de recambio.

La renuncia del Gobierno de Rajoy a poner en marcha una estrategia política  en Cataluña ha dado protagonismo a la Justicia, convirtiéndola en el poder del Estado que estos días está tomando las decisiones con mayor impacto político en la cuestión catalana. Las resoluciones judiciales que se están adoptando  en la Audiencia Nacional y en especial en la Sala Segunda del Tribunal Supremo -el principal órgano judicial creador de jurisprudencia penal de España- nos afectarán a todos los ciudadanos en el ejercicio de nuestros derechos fundamentales, ya que el debate jurídico sobre las conductas penales en que hubieren incurrido los políticos catalanes responsables del proces y la tipificación de estas -en principio Rebelión, Sedición, Malversación y Desobediencia- está derivando en un proceso de redefinición del alcance de los derechos de manifestación y a la protesta social y política. Este debate concluirá dando lugar a una doctrina jurídica escrita que constituirá jurisprudencia de obligada aplicación por todos los juzgados y tribunales de España.

La Constitución proclama como derechos fundamentales la libertad ideológica -incluida la ideología política independentista- "sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley" (art. 16.1), así como "el derecho de reunión, pacífica y sin armas", o el derecho a celebrar "reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones" (art. 21. 1 y 2). La Fiscalía General del Estado viene calificando las multitudinarias manifestaciones ciudadanas realizadas a favor de la independencia como conductas penalmente constitutivas del delito de Rebelión (art. 472 del C. Penal): "(...) los que se alzaren violenta y públicamente (...)". Siendo la violencia un elemento imprescindible para la apreciación del delito de Rebelión, -con  sanciones de prisión de hasta 25 años- , ante la evidencia de que las manifestaciones independentistas han sido en general un ejemplo de civismo y respeto a la convivencia, la Fiscalía trabaja en construir la teoría jurídico-política de que la mera presencia multitudinaria de ciudadanos en una manifestación convierte a esta en un hecho violento, argumentando que una multitud reunida en defensa de una idea disidente constituiría una coacción al poder establecido . El Tribunal Supremo tendrá que dilucidar si en el proceso político que ha dado lugar a la declaración de independencia del 27 de octubre ha existido alzamiento y si este ha sido esencialmente violento o si la violencia ha sido un elemento consustancial y necesario para llegar a la proclamación de la denominada República Catalana.

Estar en contra de la independencia de Cataluña no es incompatible con apreciar la realidad tal y como es y tal como la han apreciado la comunidad internacional y creo que la mayoría de los españoles: una de las características del proces ha sido la movilización constante, multitudinaria y pacífica de un sector considerable de la sociedad catalana, carácter multitudinario y pacífico que ha sido alentado hasta la saciedad por la totalidad de fuerzas políticas y sociales independentistas y por sus líderes. Ello no obsta a que pueda haber habido incidentes aislados violentos, que los ha habido, y desgraciadamente más violentos y numerosos en el caso de las manifestaciones celebradas simultáneamente defendiendo la unidad de España. Ello no implica que los convocantes de unas y otras manifestaciones hubieran concertado previamente una estrategia para realizar hechos violentos, siendo evidente que existen sectores minoritarios en cualquier manifestación que, adoleciendo de escasa capacidad de razonamiento, recurren a la violencia como forma primaria de expresión.    

La querella interpuesta por la Fiscalía General del Estado el pasado 30 de octubre contra los miembros de la Mesa del Parlament, argumenta que en Cataluña se ha producido un alzamiento "violento" por el mero ejercicio del derecho a la manifestación:

"La violencia (...) no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas" (Pag. 100)

"(...) es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consecución de los fines rebeldes." (Pag. 101)

"(...) los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron (...) un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado (...)". (Pag. 103).

Durante los interrogatorios efectuados el día 9 de noviembre en el Tribunal Supremo a los miembros de la Mesa del Parlament, la Fiscalía incidió en el carácter "multitudinario" y "espectacular" de las manifestaciones celebradas en el marco del proces, pretendiendo demostrar que el ejercicio del derecho de manifestación defendiendo ideas disidentes, cuando deviene en movilizaciones masivas y espectaculares, es una forma de violencia contra el orden establecido.  

Saquen sus conclusiones del hecho de que la Fiscalía de un país democrático utilice este forzado y antidemocrático argumento, criminalizando derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la protesta, a la disidencia y a la manifestación. Si esta peligrosa teoría jurídica acaba imponiéndose como jurisprudencia, y por tanto como criterio interpretativo de nuestras leyes, cualquier manifestación pública reivindicando opciones políticas no contempladas -que no prohibidas- por nuestra Constitución, por ejemplo,  un  modelo de estado republicano o el rechazo al artículo 135 de la Constitución, en el caso de ser multitudinaria y considerarse "espectacular", podrá ser tenida como constitutiva de delito de Rebelión y sancionados su organizadores y participantes con penas de hasta 25 años de cárcel. El derecho fundamental a la manifestación y a la protesta social sería considerado por los poderes públicos como un riesgo para la democracia.

El tratamiento judicial del proces nos deja otras muchas inquietudes, como la actuación de la Audiencia Nacional el pasado 2 de noviembre. El Auto de prisión para los miembros del Govern, tras suscribir los argumentos de la Fiscalía, califica las manifestaciones celebradas durante el proces como conductas propias del tipo penal de rebelión al ser "tumultuarias" ("que está o se efectúa sin orden ni concierto", según la RAE), y concluye que son manifestaciones violentas por razón de sus reivindicaciones, no necesariamente por lo que en ellas haya ocurrido: "(...) las distintas actividades llevadas a cabo para llegar a  la independencia, que consentían y apoyaban, y que incluían las movilizaciones tumultuarias organizadas (..)" (pág. 14). Mas preocupante aún es la ignorancia de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso (art 24.2) de que hizo gala la Audiencia Nacional, al desatender ostentosamente -a diferencia del Tribunal Supremo- la solicitud de los abogados para que se aplazara el interrogatorio de los querellados unos días, con el fin de proceder a preparar debidamente las defensas de unas personas que, gozando del derecho a la presunción de inocencia, habían conocido pocas horas antes el contenido de las graves acusaciones que se les formulaban, además de haber recibido simultáneamente la citación para comparecer de forma inmediata en sede judicial ubicada a más de 500 km de distancia de su domicilio. Esta forma de actuar, en términos estrictamente jurídicos, se denomina "sumaria". Es propia de estados de excepción y absolutamente incompatible con la prohibición de indefensión que consagra nuestra Constitución (art. 24.1).

El debate jurídico derivado de lo ocurrido durante el proces, va a tener alto impacto en la interpretación del alcance y la aplicación de números derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución. Tendrá consecuencias para toda la sociedad española y no solamente para Cataluña o para los independentistas. Cataluña no puede ser la excusa para aplicar a nuestros derechos, los de todos los españoles, no ya un tratamiento de "shock" más, sino el definitivo, que vaciaría de contenido derechos humanos esenciales que nadie nos ha regalado, que han sido conquistados por nuestro pueblo -del que también forman parte los catalanes- tras cuarenta años de dictadura franquista.

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