Opinión · Otras miradas
Las otras sentencias donde no hubo violencia
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La sentencia de La Manada me ha hecho hablar estos días con muchas compañeras. Y entre el dolor del resultado, siempre llegan a la misma conclusión: esta justicia patriarcal pasa todos los días. Se refieren a que la sentencia de La Manada ha sido el caso más conocido, pero también porque hoy día el feminismo está en un punto de fortaleza como antes no lo había estado y hemos dado el golpe en la mesa para decir “basta”.
Solo hay que hacer una simple búsqueda para ver cómo, más de una vez, las sentencias han despedido ese hedor de la justicia patriarcal y ha dejado expuestas a las víctimas. Sentencias donde la letra pequeña lo cambia todo. Y es cierto que muchas de estas que menciono a continuación pudieron ser recurridas, pero al menos resulta inquietante e indignante que sentencias así se hayan escrito en nuestro país, pero sin apenas eco ni denuncia en prensa. Solo estaba el grito de las compañeras del movimiento feminista, que lo único que recibían era su propio eco y ser estigmatizadas y señaladas como “alteradas” y “exageradas”.
Como casos más recientes, recordamos aquella jueza (que no recibió sanción) tras preguntar a la víctima de una violación si había cerrado bien las piernas. Lástima que no se le viniera a la mente haber preguntado al agresor por qué no mantuvo cerrada la cremallera de su pantalón. O también recordamos la negación de violencia en un abuso sexual de una niña de 5 años porque ella “no opuso resistencia”.
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En una búsqueda rápida, localizo en 2009 un absuelto de violación porque la víctima mostró “pasividad”. No bloqueo, ojo, dice pasividad porque “no exteriorizó de forma clara su falta de consentimiento" y entonces "reforzó la equivocada idea del acusado de que estaba dispuesta a seguirle su juego sexual". Todo esto ocurre en la consulta de un osteópata. Sería bueno que alguien aclarara que no acudimos al osteópata en busca de “juegos sexuales”, aunque parezca obvio.
Parecida fue esta otra sentencia con condena por abuso, pero no agresión porque “la víctima no precisó un ataque a su libertad sexual que verifique un acto de heroicidad o una oposición firme, mantenida y permanentemente a los deseos libidinosos”. Además de agredidas, nos piden heroínas.
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También tenemos esta otra sentencia (que en el caso de La Manada se usa como jurisprudencia) donde se rebaja de agresión sexual a abuso sexual. La víctima era una mujer que padecía trastorno generalizado del desarrollo y una discapacidad psíquica-intelectual del 65%. Entre otros abusos, el agresor sujeta la cabeza de ella para poner su pene en la boca. En el recurso al Tribunal Supremo, se concluye que “el hecho de sujetar la cabeza de la incapaz durante una felación, sin más datos, no puede equipararse a la violencia típica del delito de agresión sexual, y el decirle que no contara lo ocurrido porque era un secreto entre los dos, tampoco puede equipararse a la intimidación típica de dicho delito”. Así que aquí tenemos un aviso.Tanto por esta sentencia como por la de La Manada, compañeras, ya podemos saber que aunque nos fuercen sujetando nuestro rostro, en la justicia no es violencia si nos obligan a hacer una felación al agresor.
En 2003, un hombre abordó a una mujer en el portal. En el ascensor, cuando ella le pregunta a qué piso va, él responde: "yo no voy a ninguno y tú, de momento, tampoco". La noticia relata que él le exigió un beso pero no normal “sino como los que das a tu novio". Ella se negó aunque él le cogió la cabeza con las dos manos y le dio el beso mientras le decía que no chillase ni le denunciase porque "sabía donde vivía y volvería para matarla". Y prosigue la noticia: “Seguidamente, el agresor exigió a su víctima que le hiciese una felación, a lo que ésta también se negó diciendo que "vomitaría", comenzando entonces a tocarle los pechos, haciendo caso omiso a las súplicas de la muchacha, que rompió a llorar. Por último, el acusado se bajó la cremallera del pantalón y se masturbó en presencia de la chica hasta eyacular, al tiempo que seguía manoseando sus pechos.” ¿La condena? Rebaja a dos años de prisión porque “manosear los pechos y masturbarse ante una mujer no es vejatorio”. El trauma de la víctima es secundario.
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También el caso de Sara Alonso, en 2004. Su cuerpo apareció en un descampado, después de haber sido golpeado su cerebro en varias ocasiones. La sentencia reflejó que no era asesinato, sino homicidio porque no quedó demostrado que ella “estuviera en una situación de indefensión cuando fue atacada, y tampoco quedó probado que el culpable persiguiera la crueldad, los males innecesarios y el dolor”. También quedó absuelto el homicida por violación porque aunque existía semen en la ropa interior de ella “no hay pruebas de la naturaleza o contenido de dicha relación sexual”.
Recuerda, y bastante, al caso de la compañera Nagore, cuando el jurado decidió que no había “alevosía”. Y creo que tampoco olvidamos la absolución por violación a los acusados del asesinato de Marta del Castillo. En la sentencia se niega la violación porque, aunque varios testimonios lo reconocen, “los restos biológicos analizados no lo corroboran” y porque toman como referencia el supuesto intento de suicidio de Carcaño, que según el juez es propia de una "una mente manipuladora". Con esto el juez acredita la no existencia de agresión sexual.
De mucho antes, de 1992, es la absolución de un ATS por delito de abuso, tras fallar el juez que "es difícil que la denunciante, de 60 años, despierte esos instintos en el acusado, que por su profesión tendrá sin duda mejores oportunidades". Nos ponen hasta “edad” para ser abusadas. El acusado había besado los pechos de la mujer. Aunque posteriormente se multó al juez, no cumplió la sanción.
También en 1991 el Supremo refleja la absolución de unos violadores por la vida “licenciosa” de la víctima, porque carecía de domicilio fijo y estaba “sola en una discoteca a altas horas de la madrugada" y que "al prestarse a viajar en coche con dos desconocidos, se situaba en disposición de ser usada sexualmente". El consentimiento, aquí, ni aparece. La responsabilidad parece ser siempre nuestra.
Esto ha sido solo una búsqueda sencilla que, a buen seguro, hay más. He localizado otras donde se repiten los motivos de las absoluciones por falta de pruebas o duda del testimonio de un menor porque “la madre pudiera haber inducido al niño a declarar contra el padre por resentimiento”. Lo que nadie puede negar es que estas sentencias son ejemplo de justicia patriarcal donde, sospechosamente, se repiten falsos mitos de la cultura de la violación y donde el foco se pone en nosotras.
Y como lo veo venir, matizo. No sirva este artículo para ser arrojado como una crítica de todo el sistema judicial, que sí hace justicia en múltiples casos. Pero en otros no. Y por mucho que me digan que son los menos, me da igual. De la misma forma que una sola muerte por negligencia médica no “da igual”. Ni tampoco me digan que no es tan importante. Hablamos de situaciones difíciles, de mujeres que necesitan encontrar en la justicia una respuesta que, en muchos casos, alivie sus pesadillas, ansiedad y trauma. La justicia está para reconstruir y reparar la dignidad de las víctimas, no para responsabilizarlas de la violencia recibida.
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