Opinión · Otras miradas
El delito de cantar
Jurista y experto internacional en libertad de expresión
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En los últimos días algunos medios -entre ellos Público- se han hecho eco de un hecho que, a pesar de quizá a muchos no nos sorprenda, no deja de ser negativo y frustrante. El rapero conocido como Valtonyc ingresará en prisión después de que el Tribunal Constitucional haya rechazado admitir a trámite -es decir, ni siquiera ha entrado en el fondo del asunto- el recurso contra la condena decidida del Tribunal Supremo a tres años y medio de prisión por el contenido de sus canciones. Los delitos que se le atribuyen no son de poca importancia: enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas.
En febrero de 2017 publiqué en este mismo medio el artículo “El día en que dejamos de ser Charlie”, en el que criticaba la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Nacional, luego confirmada por parte del Tribunal Supremo. Mi principal reproche en ese momento a la decisión judicial radicaba en el hecho de que el órgano juzgador se había limitado a “analizar la literalidad de las expresiones utilizadas sin tener en cuenta elementos de contexto tales como la voluntad de crítica política, el recurso a un humor descarnado, la ausencia de cualquier intencionalidad o consecuencia vinculada a la realización de actividades terroristas, o incluso la ausencia de una conmoción social o una voluntad de sanción o resarcimiento por parte de los directamente aludidos en las canciones en cuestión.” Es precisamente por ello que determinados delitos incluidos en nuestro vigente Código Penal, especialmente en materia de justificación del terrorismo o humillación a las víctimas, tienen una fuerza expansiva peligrosa en lo que se refiere al uso de la libertad de expresión la cual, vale la pena recordarlo, incluye según la jurisprudencia internacional el derecho de chocar, perturbar y ofender.
La entrada de Valtonyc en prisión ha supuesto una conmoción entre los grupos sensibles a la protección de la libertad de expresión. La Plataforma para la Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) ya había considerado en su momento a la decisión judicial como “inaudita e impropia de una democracia plural”.
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Como es de suponer, este hecho ha generado una amplia polémica, la cual desgraciadamente está teniendo principalmente lugar en el marco del fragor y la pasión de las redes sociales, en ausencia -salvo excepciones- de un debate más articulado y necesariamente más complejo.
¿Cómo es posible que cantar sea un delito? exclaman algunos; a lo que otros responden que cantar en sí no lo es, pero sí que puede serlo utilizar dicha actividad artística para llevar a cabo acciones tales como amenazar, injuriar o humillar.
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De entrada, creo necesario reiterar aquí lo que quien firma había ya advertido en su momento en cuanto a la legitimidad de los ataques -graves, ásperos, hirientes e inmisericordes- a personajes públicos como los que tienen lugar en las letras de las canciones en cuestión. Es imprescindible recordar, en fin, que el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida (reflejada, entre otros, en un caso contra España, precisamente, por supuestas calumnias al Rey), en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes, sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia.
Por otra parte, hay que insistir también, en línea con lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en relación con este tipo de casos, que lo que importa no es solamente lo que se dice, sino también quién lo dice, a quién se dirige, y en qué contexto se dice. Por ello, ante la pregunta de si cantar puede ser delito, la respuesta ponderada es que sí, hipotéticamente podría serlo, pero solamente en aquellos casos en los que la difusión del contenido en cuestión genera un riesgo claro y efectivo de causación de daños incompatibles con la protección de los derechos humanos.
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En las últimas décadas hemos visto cómo en determinadas zonas en conflicto (en partes de África y sin ir tan lejos, en nuestro propio continente), se han utilizado formas de expresión y medios de comunicación para incitar al odio y a la violencia e incluso a la comisión de crímenes contra la humanidad. Y ello con el agravante de que en muchos casos los contenidos en cuestión no provenían generalmente de periodistas, cantantes o artistas, es decir, personas individuales, sino que eran el fruto de una operación articulada desde los propios aparatos estatales.
Es evidente, pues, que estaríamos ante casos realmente excepcionales en los que el contexto, la autoría, las circunstancias y, lo más importante, las más que previsibles consecuencias, son por desgracia claras y evidentes.
En el caso de Valtonyc quien se expresa es un cantante, un artista individual, ni siquiera especialmente famoso -aunque ahora sí lo es, gracias al efecto Streisand-. Quien suscribe confiesa que hasta que sus canciones no suscitaron problemas jurídicos jamás había oído hablar de él. Su poder de incidencia en la opinión pública es por ello bastante escaso. Por otra parte, el rapero se dirige a su público, un grupo no muy extenso de personas que le siguen no por su activismo o liderazgo político, sino porque les gusta su música. Incluso si aceptamos que sus fans puedan sentirse seducidos por sus letras, ello no significa que nos encontremos ante un grupo organizado susceptible de llevar a cabo actos violentos de cualquier tipo al calor de las canciones en cuestión. Finalmente, el contexto en el que las canciones son escuchadas es de nuevo un contexto reducido, propio de la cultura de los grupos musicales, en una España en la que, afortunadamente, la amenaza del terrorismo por parte de los grupos que se citan en las letras ha desaparecido ya. Es más, a partir de la difusión de las letras en cuestión -una difusión de gran alcance, gracias precisamente a la acción punitiva de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo- no se ha incrementado en modo alguno la actividad terrorista en nuestro país, ni siquiera ha aumentado en lo más mínimo el riesgo de que ello suceda -más bien al contrario, según los hechos recientes demuestran-. No consta tampoco que las personalidades mencionadas hayan visto alterada su seguridad o el riesgo para su integridad.
Por todo ello, no parece que concurran en absoluto las circunstancias que justificarían una medida tan extrema como es la punición de una actividad artística. A lo que hemos asistido más bien es a una venganza, a un acto de retaliación por parte de las instancias del Estado frente a contenidos que les disgustaban y ofendían. Un buen amigo constataba con tristeza que a veces en nuestro país los operadores jurídicos y los poderes públicos en general actúan guiados exclusivamente por el principio de “ahora te vas a enterar”.
Esos son sin duda muy malos estándares para calibrar el ejercicio de la libertad de expresión. Esperemos que en Estrasburgo, una vez más, hagan entrar a nuestros tribunales en razón.
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