Opinión · Otras miradas
Separación de poderes y sonambulismo tecnológico
Senador de Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea y portavoz de Justicia en el Senado
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Cuando hablamos de separación de poderes o de independencia judicial pensamos en la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial, las intromisiones e injerencias del ejecutivo o en la falta de autonomía de la Fiscalía. Y es un tema preocupante, no en vano, según los datos del Eurobarómetro de la Comisión Europea de abril de 2017, España está a la cola de la Unión en independencia judicial, sólo superada por Bulgaria, Croacia y Eslovaquia. Y según un informe del Foro Económico Mundial, de septiembre de 2017, que mide la influencia sobre los jueces de gobiernos, personas o empresas, España ocupa el puesto 58, de 137 países analizados. Vaya, que la situación no es para estar satisfechos.
Pero cuando hablamos de separación de poderes e independencia judicial tenemos que hacerlo además desde una perspectiva del siglo XXI y no solo desde una perspectiva clásica. Y no se está haciendo.
El sonambulismo tecnológico consiste en la ignorancia que posee la sociedad con respecto al proceso de cambio que está sufriendo la humanidad debido a la tecnología. Este concepto fue creado por el filósofo estadounidense Langdon Winner y es utilizado comúnmente en la filosofía de la tecnología.
¿Existe sonambulismo tecnológico en nuestra separación de poderes? Es evidente que sí. Y les voy a poner un par de ejemplos.
Lexnet. Para los no iniciados, Lexnet es un sistema de gestión de notificaciones telemáticas desde los juzgados a los profesionales de la justicia y al revés, es decir es un programa similar a un sistema de correo webmail. El problema es que quien gestiona Lexnet es el Ministerio de Justicia, es decir el Gobierno y no el poder judicial y los servidores con toda la información están almacenados por una conocida empresa de telecomunicaciones.
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Imaginemos que todos los abogados y procuradores tuvieran que ir a la sede del Ministerio de Justicia a presentar todos los escritos y que todos los atestados policiales tuvieran que ser entregados en la sede del Ministerio de Justicia y que después éste los depositara en los almacenes de una empresa privada. Si eso hubiera pasado nos hubiéramos llevado las manos a la cabeza por ser contrario a la separación de poderes. Bueno, pues eso es lo que está pasando con Lexnet.
Hace tiempo que abogados como Javier de la Cueva, quien presentó una demanda contra España ante la Comisión Europea por vulneración del principio de separación de poderes o José Muelas, entre otros, vienen denunciando este hecho. Y es que el Poder Ejecutivo dispone de toda la información que entra y sale del Poder Judicial en lo que se refiere a los procedimientos judiciales. De esta manera, tiene una información estructurada sobre los órganos judiciales, los litigantes, los profesionales intervinientes en los procesos, el objeto del litigio y los plazos en los que se tramita el mismo. Y la información la tiene en tiempo real. ¿Nos creemos que se va a respetar la absoluta confidencialidad de Lexnet?
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El pasado 4 de julio de 2017 presentamos una moción en la Comisión de Justicia del Senado instando a transferir el alojamiento de la información y la gestión de Lexnet a servidores exclusivamente dependientes del Poder Judicial. Solo fue apoyada por el PSOE. PNV y PDCAT se abstuvieron quizás por aquello de que son sus ejecutivos los que gestionan los sistemas en sus respectivas comunidades. Y el PP …, pues sacó el comodín de Venezuela, que utiliza cuando le faltan razones para debatir.
Veremos qué hace el PSOE, ¿será coherente con lo votado e impulsa esa transferencia o lo deja igual ahora que gobierna?
El segundo ejemplo nos lo expuso claramente David Maeztu, abogado especializado en temas de derecho y tecnología, en su comparecencia ante la Comisión Mixta de Seguridad Nacional el pasado 28 de junio (hay magníficas e interesantes comparecencias en el Congreso y en el Senado fuera de los focos):
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“Quiero que piensen ustedes si yo fuese consejero de Justicia de una comunidad autónoma, que es quien dota de ordenadores a los jueces y fiscales, porque el Poder Judicial no compra los ordenadores; los compran las comunidades autónomas, que tienen cedidas las competencias, como en mi caso, por ejemplo, La Rioja. Si yo fuese consejero de Justicia de La Rioja, podría decidir que los ordenadores que comprara a mis jueces llevasen un software determinado que me informase de todo aquello que los jueces teclearan en ese ordenador. ¿Quién sabe qué tiene ahí? ¿Por qué un consejero puede decidir hacer eso? Porque yo podría hacerlo, le encargo al proveedor que instale unas determinadas aplicaciones, y nadie lo controla. Se dice que el que pone los medios es el Ejecutivo”.
Efectivamente estamos pensando en los sistemas informáticos como si fuesen máquinas de escribir y no lo son. Piensen en los ordenadores suministrados por el gobierno de turno a la Audiencia Nacional y en programas espías por ejemplo.
Y continuaba explicando David Maeztu, “Los sistemas informáticos, con la potencialidad que tienen ahora, permiten, por ejemplo, sin necesidad ni tan siquiera de acceder a lo que teclea el juez, que yo pueda, a través de un sistema informático determinado que gestiona las notificaciones judiciales, saber qué abogados llevan qué empresas, saber cuándo se presenta una demanda, saber cuándo se contesta una demanda; podría tener muchísima información. Simplemente son metadatos, ni siquiera necesitaría acceder a mucha información sobre el procedimiento judicial, pero me podría dar un poder muy relevante sobre la actuación que se desarrolla en el ámbito de otro poder del Estado”.
En definitiva, es hora de pensar en una separación de poderes también tecnológica y que sea el poder judicial el que gestione en exclusiva todas las herramientas. El ejecutivo debe darle el presupuesto necesario a la Justicia pero las herramientas deberían ser adquiridas y gestionadas exclusivamente desde el poder judicial. ¿O seguimos fiándonos que ningún gobernante utilizará todas las posibilidades tecnológicas para su beneficio propio cuando los datos son el petróleo del siglo XXI?
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