Voces de la precariedad

¿Temporalidad o fraude de ley en la administración?

temporales

La administración pública española tiene una alta tasa de temporalidad, incumpliendo la directiva europea 1999/70/CE, en cuyas cláusulas 1 y 5 expone que no se pueden utilizar trabajadores temporales para cubrir necesidades de carácter permanente.

¿Por qué se incumple? La respuesta es clara: antepone lo económico a la calidad. En las AA.PP el trabajador temporal no tiene los mismos derechos que el fijo, no recibe el mismo salario y, en caso de despido no recibe ninguna indemnización.

La tasa de temporalidad global en las AA.PP supone el 35-40%, pero el dato por categorías es disparatado. Por ejemplo en los educadores infantiles un 80%, en los técnicos especialistas III de educación del 75%...

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La UE quiere obligar a los estados miembros a reducir la temporalidad en las AA.PP. en un periodo de 3 años (2018-2020) hasta llegar al 8%; si no lo hacen serán sancionados con una multa de 100 millones de euros. Al mismo tiempo las denuncias de muchos trabajadores temporales empiezan a resolverse declarando estos contratos en fraude de ley.

Este fraude de ley regulado en la norma común de los empleados públicos en el art. 70 del EBEP, que obliga a convocar procesos selectivos como mínimo cada tres años. El estado español incumple su propia norma al no convocarlos, y mantiene a trabajadores temporales "como si fuesen fijos", muchos de ellos desde hace 15, 20 o incluso 30 años.

Si la situación fuera ordinaria, es decir, si se convocasen OPES como mínimo cada 3 años, el acceso sería también ordinario (oposición o concurso-oposición). Pero no estamos en una situación ordinaria sino extraordinaria: se ha creado por parte de las AA.PP una situación de excepcionalidad. La administración ha creado una bolsa de temporalidad con trabajadores que, a día de hoy, llevan décadas en esta situación precaria, aprovechándose de ellos sin que reciban ninguna compensación. Más bien al contrario, se aprovecha de su experiencia, pero no les da los mismos derechos que a los trabajadores fijos con experiencia. Esta situación de excepcionalidad habría que solucionarla con un proceso selectivo excepcional como la ley recoge.

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En cambio, los sindicatos mayoritarios, CCOO, CSIF Y UGT pactan con el Partido Popular, el mismo partido que ha recortado y privatizado servicios públicos, que nos ha dejado cifras desorbitadas de corrupción, una oferta pública falsa donde se incluyen plazas de ofertas públicas de hace más de 18 años, como la gran oferta de empleo de 2018, (la ciudadanía desconoce esta información de lo que administración y sindicatos venden como "la gran oferta del 2018", ¿cuántas plazas corresponden realmente al año 2018?, pocas). La solución de la administración y los sindicatos mayoritarios a la precariedad de los trabajadores temporales en fraude de ley es acabar con los precarios sustituyendo a los trabajadores más antiguos por candidatos nuevos con menos sueldo, menos derechos y menos experiencia.

Desde la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid planteamos que, si la administración quisiera acabar con la temporalidad sin perder la experiencia de estos trabajadores antiguos, garantizando unos servicios públicos de calidad y recuperando el empleo perdido, puede hacerlo por otra vía perfectamente legal. Lo recogen los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP, convocando un proceso selectivo extraordinario a través de un concurso de méritos cuyo valor principal para obtener las plazas fijas sean los méritos acumulados (experiencia y formación) y no una prueba teórica.

Para el personal funcionario y estatutario sería necesario una ley específica, de la que hay ejemplos como (la Ley de concurso extraordinario de méritos para el sector de Sanidad, que el grupo parlamentario Podemos de la Asamblea de Madrid ha registrado y que está pendiente de su aprobación por el resto de grupos parlamentarios, y la Ley estatal que aprobó el gobierno del PP en el 2001 (OPE extraordinaria), con la que los médicos estabilizaron su situación como personal fijo presentando una memoria de actividad, y no mediante un examen. Para el personal laboral no haría falta una ley, tan solo voluntad política para convocar una OPE extraordinaria, como se ha hecho en el Ayuntamiento de Getafe, en la Universidad de Granada, en la Universidad Politécnica de Madrid, etc.

Hacerlo así tiene consecuencias positivas para el trabajador y para la sociedad. Al trabajador le permite ser fijo con mayores garantías que con una oposición ordinaria. Estos trabajadores no quieren que se les regale la plaza, como algunos insinúan, quieren que se valore su experiencia como valor fundamental ya que parten de una situación fraudulenta provocada por la administración y no sancionada. El concurso de méritos sería como una 'sanción' a la administración que además no llevaría aparejado coste alguno ya que las mismas plazas que se ofertan ya están presupuestadas. Y después de esta OPE Extraordinaria se podría continuar con los procesos selectivos ordinarios para recuperar el empleo perdido. También evitaría el trauma social del despido de trabajadores con mucha experiencia y cuya edad media ronda los 50 años y que son mayoritariamente mujeres, sector de la población que sufre discriminación laboral, y que estarían abocadas irremediablemente al desempleo. Y por último, y muy importante, conservaría la dignidad de estos trabajadores.

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Y la sociedad no puede prescindir de un potencial como es la experiencia laboral, del bagaje profesional de 10, 15, 20, o 30 años de experiencia si quiere tener unos servicios públicos de calidad.

María Mercedes Carrillo

Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Publicas de la Comunidad de Madrid

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