Opinión · Nulidad de Actuaciones
No mencione a Ferrajoli en vano
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Las dos primeras sesiones del juicio del procés han resultado ser un apasionante debate jurídico acerca del alcance y protección de los derechos fundamentales. La tercera sesión del juicio, que arranca hoy, comenzará con la declaración de Oriol Junqueras y las partes discutirán sobre hechos –qué es lo que sucedió y cuál fue su participación–, pero, por ahora, se ha debatido exclusivamente sobre Derecho.
Las defensas han alegado –con un nivel a la altura de las circunstancias– una serie de vulneraciones de derechos, entre los cuales cabría mencionar (1) que se trata de un juicio contra la libertad de expresión, (2) el derecho de reunión y (3) el derecho a la autodeterminación, (4) que encubre la tortura y malos tratos recibidos por cientos de ciudadanos que salieron a votar el 1 de octubre, (5) la vulneración del derecho al juez natural (por carecer competencia el Tribunal Supremo para enjuiciar este tipo de delitos), (6) la falta de imparcialidad de la Sala (dada la configuración política de la misma y la relación personal que les unía al fiscal querellante, el fallecido José Manuel Maza), (7) la vulneración de derechos lingüísticos (por no poder hacer uso del catalán como lengua vehicular del juicio), (8) la vulneración de la segunda instancia penal (puesto que las sentencias del Tribunal Supremo no permiten recurso de apelación) y (9) la detención arbitraria de parte de los acusados. Se alega, en definitiva, que se ha aplicado un Derecho Procesal de excepción a lo largo de todo este procedimiento.
La Fiscalía ha negado todas y cada una de las vulneraciones con contundencia. En el inicio de su intervención, el fiscal Fidel Cadena ha criticado la invocación de estos derechos fundamentales: “La Constitución que es absolutamente rechazada se recupera en este contexto. Bienvenidos al imperio de la ley y al Estado de derecho”.
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Por su parte, el fiscal Javier Zaragoza lanzó este miércoles un dardo a los catedráticos de Derecho Penal que negaron la existencia del delito de rebelión, expresando que “sólo firman [el manifiesto] un 15% de los catedráticos que hay y precisamente no son los de mayor prestigio”. Incomprensibles palabras teniendo en cuenta que se refiere a nada menos que a Adela Asúa (exvicepresidenta del Supremo), Jacobo Dopico, Manuel Cancio Meliá y, en particular, a Muñoz Conde, cuyo manual cuando estudié la carrera se consideraba la Sagrada Biblia.
En la cuestión concerniente al derecho a la autodeterminación, el fiscal Javier Zaragoza ha recomendado la obra del ínclito jurista italiano Luigi Ferrajoli.
Ciertamente, Ferrajoli no es partidario del derecho a la autodeterminación de los pueblos y su constitución en “Estados, en un mundo cada vez más integrado y en una sociedad civil cada vez más caracterizada por la mezcla de culturas y nacionalidades diversa”, por lo que restringe este derecho exclusivamente a los procesos de descolonización.
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Pero si hemos de citar al jurista florentino, lo justo sería hacerlo con otras interpretaciones que hace del derecho penal. Concretamente, en lo relativo a la prisión preventiva (lo que las defensas han denominado la detención arbitraria de nueve de los doce acusados).
La figura de la prisión provisional es delicada por naturaleza. Supone, en puridad, encarcelar a una persona que es, al menos técnicamente, inocente. En Filosofía del Derecho es una auténtica aberración, dado que la pena de prisión sólo se justifica después de haber probado en un juicio, con todas las garantías, la comisión del delito por el que se acusa.
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La prisión provisional entraña, necesariamente, un cuestionamiento del derecho a la presunción de inocencia (pilar esencial del Derecho Penal, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución) y una evidente limitación del derecho de defensa (recogido en el 24.2 de la Carta Magna), dadas las restricciones para hablar con los abogados y abogadas defensoras, acceder a las pruebas y preparar el juicio sin trabas. Esta vulneración del derecho de defensa se ve magnificada, además, cuando el preso se encuentra a cientos kilómetros de su lugar de residencia y del de sus letradas defensoras. La desigualdad de armas con respecto de quien ejerce la acusación es palmaria.
Nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, sólo admite la aplicación de esta medida cautelar en casos de extrema necesidad, como lo es el inminente riesgo de fuga y de sustracción a la acción de la justicia.
Ferrajoli, citado por el fiscal Zaragoza, defiende, sin embargo, un proceso sin prisión preventiva para garantizar el derecho de defensa y el respeto de la dignidad, y argumenta que el riesgo de fuga se deriva de la existencia de esta institución. Si no existiera la prisión provisional no existirían motivos para negarse a comparecer a juicio de manera libre ante el juez.
Bien harían los fiscales en recuperar la obra de Ferrajoli en toda su extensión.
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