Cargando...

Opinión · Otras miradas

El impotente “derecho a decidir”

Publicidad

La manifestación de la Diada el 11 de septiembre de 2012 en Barcelona supuso una exposición sin precedentes del independentismo. Más de un millón y medio de personas se manifestaron a favor de la independencia. Días después, Artur Mas, presidente de la Generalitat, anunciaba la convocatoria de elecciones anticipadas para el 25 de noviembre de ese mismo año (dos años antes de que finalizara la legislatura); y asume como eje programático fundamental una consulta para el “derecho a decidir” sobre Catalunya. Aquí nace lo que se ha conocido como el Procés.

Click to enlarge
A fallback.

Desde entonces, el “derecho a decidir” adquirió una importante centralidad política. Ya dos años antes, el 10 de julio de 2010, tuvo lugar en Barcelona la celebración de la manifestación de rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya de 2006, que declaraba inconstitucionales 14 artículos; y estimaba, además, que “carecen de eficacia jurídica” las referencias que se hacían en el preámbulo del Estatut a “Catalunya como nación” y a la “realidad nacional de Catalunya”. Aquella manifestación de 2010 llevaba por lema “Son una nació. Nosaltres decidim”.

Visto en perspectiva, el “derecho a decidir” ha tenido una enorme potencia política al tiempo que ha sido encerrado en una impotencia jurídica. Por un lado, el “derecho a decidir” logró una importante transversalidad en amplios sectores de la sociedad catalana, independentistas y no independentistas, comprometidos con buscar una salida democrática al conflicto. En los primeros años del Procés, “derecho a decidir” y “democracia” coincidían, funcionando ambos como ideal político universalizado, dando cuerpo político a una demanda que había adquirido centralidad; en la profundización de la democracia radicaba la posibilidad de encontrar el punto de identificación capaz de aunar a una amplia mayoría de la sociedad catalana. En suma, el “derecho a decidir” logró tener un rol constitutivo, de condensación y cristalización, ser una expresión simbólica positiva para amplios sectores de la sociedad, que eran plurales y heterogéneos desde un punto de vista  tanto sociológico como identitario.

Publicidad

La potencia política del “derecho a decidir” radicaba también en que traía al presente la originaria y permanente tensión entre estado de derecho y democracia, esto es, entre el estado de derecho, que siempre se presenta como límite y restricción a la expresión del demos; y un demos excedente de la soberanía popular, que empuja al estado de derecho a ir más allá del recorte y la cesura. Lo que esta tensión nos aporta es, justamente, lo más propio de la democracia moderna: la emergencia de un demos carente de fundamento. Ello explica, por ejemplo, cómo históricamente, en el seno de la democracia moderna, han existido relaciones de exclusión, primero; y progresivas inclusiones, después (los pobres, las mujeres o los esclavos).

Y es que el demos no es una realidad estable e inmutable, sino una realidad variable. Esto quiere decir que la democracia nunca llega a ser un régimen perfectamente instituido, ni lo puede ser nunca, justamente porque su fundamento mismo es la posibilidad de incluir derechos de quienes quedan excluidos. Así pues, la democracia no es lo que está debajo del derecho en una relación jerárquica, sino en permanente tensión con éste. Es obvio que no hay democracia sin derecho, pero el derecho no puede ser el fundamento de la democracia ni un valor trascendente e inmutable al que aquélla ha de someterse.

Publicidad

Pero, al tiempo, el “derecho a decidir” se mostró como jurídicamente impotente. Aquella potencia política quedó truncada en el momento en que fue presentado como equivalente del derecho de autodeterminación. Esa equivalencia se construyó en el lapso de tiempo que va entre el 1 de octubre de 2017, día del referéndum, y el 27 de octubre, día de la declaración unilateral de independencia de Catalunya (DUI). La narrativa procesista es la siguiente: de la votación del 1 de octubre sale un “mandato democrático”; como los pueblos y las naciones tienen un derecho genérico a la autodeterminación; entonces, la vía unilateral del 27 de octubre es legítima.

El problema de tal argumentación es doble: primero, el referéndum del 1 de octubre es un gran proceso de movilización ciudadana, en el que el independentismo muestra una tremenda capacidad de autoorganización; pero, al tiempo, es un referéndum fallido como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Estado. Como consecuencia de ello, no pudo ser acordado por las partes, no tuvo reconocimiento internacional y careció de las garantías jurídicas mínimas. Desde el punto de vista político el referéndum constituye, por varias razones, una gran victoria del independentismo; desde el punto de vista jurídico, sin embargo, es un referéndum fallido que no pudo medir la voluntad popular sobre la independencia de Catalunya. Es por ello que el 1 de octubre no otorga ningún “mandato popular” del que poder derivar consecuencias jurídicas.

Publicidad

El segundo problema de la narrativa procesista tiene que ver con que la legítima aspiración a construir la República catalana no es un derecho que Catalunya tenga, sino, justamente, una aspiración política; no se trata de un derecho inalienable de Catalunya, sino de un proyecto político. Entiéndase, no es que Catalunya no pueda decidir su futuro y la creación de una futura República, sino que la posibilidad de decidir ha de crear antes las condiciones materiales de su efectuación, esto es, construir e imaginar los marcos y escenarios en que el “derecho a decidir” sea posible. Y ello por dos razones: primero, porque los casos que establece el derecho internacional para el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos nada tiene que ver con la realidad de Catalunya; segundo, porque tal reivindicación se basa en una incomprensión de lo que significa ‘soberanía’ hoy.

Nos guste o no, en España hoy solo existe un poder soberano, el Estado español. Catalunya carece de soberanía, no es poseedora de soberanía, sino que gestiona las competencias delegadas por el Estado, que es unitario pero descentralizado, donde la soberanía es compartida entre distintos niveles de gobierno. Lo que hace que un sujeto sea titular de soberanía no es su identidad colectiva -el sentimiento no funda derecho-, sino su poder de mando efectivo. Valga como ejemplo que España aplica el artículo 155 de la Constitución a Catalunya porque puede, como ejercicio de soberanía. El 155 es un artículo vacío de contenido y no ha tenido normas de desarrollo desde 1978. Esto ha sido así, justamente, porque se trata de un artículo de excepción jurídica, donde su aplicación pone de manifiesto la arbitrariedad y la capacidad de decisión del Estado, en suma, el gesto soberano.

La aspiración última del Procés es la de construir un Estado homologable al resto de Estados europeos, una democracia liberal al uso. Siendo esto así, el Procés ha obviado el modo en que se despliega la soberanía en las sociedades modernas. Como principio fundamental, habríamos de señalar que el soberano lo es porque es capaz de imponer un nuevo orden. El Derecho es siempre creación del poder, de aquella voluntad política que cuenta con la fuerza necesaria y suficiente para sostener su decisión de fundar soberanía. Por ello mismo, la creación del nuevo orden jurídico catalán no puede encontrar su origen en un principio abstracto universal –el “derecho a decidir”-, ni en una forma jurídica fundamental –el derecho a la autodeterminación-, sino en una situación concreta que parta de la correlación de fuerzas existente. Lo que los líderes del Procés no han querido nunca asumir es que para crear derecho no se puede apelar al inexistente “derecho a decidir” de los pueblos ni al derecho internacional, sino asumir el momento originario de creación ilegal de la ley. La cuestión de la soberanía moderna remite siempre a una dimensión fáctica, a la capacidad que un poder político concreto tiene de generar un orden nuevo. Es por ello que la DUI del 27 de octubre no puede remitir a una instancia de justicia, de verdad o de racionalidad; es imposible pensar la DUI desde una instancia trascendente.

El conflicto entre Catalunya y el Estado español es el problema fundamental de la democracia, el de la constitución del demos, determinar el pueblo soberano. Y éste es un problema puramente político que no podrá resolverse ni apelando a dimensiones abstractas de justicia ni únicamente en términos jurídicos. El independentismo ha de asumir que Catalunya no tiene un derecho inalienable a decidir ni a la autodeterminación. Antes bien, los pueblos no tienen derecho a decidir, sino que han de arrancar y conquistar el “derecho a decidir” a los sujetos titulares de soberanía que efectivamente deciden, en este caso, el Estado español. Por ello, la única solución posible al conflicto pasa por crear marcos de negociación que no apelen a fuentes objetivas, ni naturales, ni históricas, sino a la creación de espacios agonísticos donde medir la correlación de fuerzas y atender al principio de realidad, a la verità effettuale della cosa, que diría Maquiavelo. A esto algunos lo llamamos ‘política’.

Publicidad

Publicidad