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Opinión · Otras miradas

Interinos y temporales en fraude de ley

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Varios miles de manifestantes de toda España han caminado este sábado desde Cibeles por la Gran Vía, la calle Preciados hasta llegar a la Puerta del Sol. La gente se acercaba para preguntar por qué  se manifestaban. ¿Qué es lo que unía a un bombero, a unos educadores de menores protegidos, a un enfermero, a unos administrativos de la universidad,  a un veterinario gallego, a informáticos, a un militar o a unos interinos de la administración de justicia? Una situación anormal que desgraciadamente se ha convertido en habitual: la contratación de funcionarios interinos y de personal laboral temporal por largos períodos de tiempo, en ocasiones encadenando contrato, tras contrato y, todo ello para cubrir unos puestos de trabajo fijo.

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Personas normales con carteles que señalaban la anormal cantidad de años que llevaban contratados de forma temporal en las Administraciones Públicas. Hasta podíamos leer en un carrito de bebé: “Mamá + Papá =33 años”, aunque los más habituales eran: “Eva, 20 años en fraude de Ley”; “Raquel, 16 años” o el más  sangrante: “¿Cuento mi vida profesional? 8 trienios [24 años]... ¿Y todavía tengo que demostrar más para seguir trabajando?”.  Se estima que unos 800.000 servidores públicos, en torno al 28% (“28% Temporales es fraude”) forman parte de esa figura que es una contradicción en  sus propios términos: “Indefinido no fijo”. Esta situación es fruto de una política para contratar de forma rápida, por menos dinero y en unas condiciones inestables que generan una mayor docilidad del trabajador.

Esto ocurre en todas las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, autonómico como local y, afecta  a todas las Comunidades Autónomas. En la contratación privada no se encuentra este fraude,  pues cuando se descubre, la consecuencia es clara: el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo, tal y como establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

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El abuso de la contratación temporal llevó a que la Unión Europea aprobara la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.  Pese a ello, la temporalidad en el sector público es un mal endémico en nuestro país y en gran parte de Europa. Hasta el punto que el Parlamento Europeo en su Resolución de 31 de mayo del 2018 señala que existe fraude de ley por abuso de temporalidad en las Administraciones Pública, ya que el uso continuado de contratos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70. Ahora se espera una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el uso fraudulento de la contratación temporal. Claro que no hace mucho este tribunal de Luxemburgo dictó una sentencia (22 de enero 2020) en donde  se admite que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización a los funcionarios interinos cuando se extingue la relación de servicio, aunque admita el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. Sentencia criticable como otras muchas sobre este tema.

El Gobierno y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF) han firmado dos acuerdos de estabilización que en lugar de apaciguar los ánimos de los interinos y temporales, los ha puesto en pie de guerra. La convocatoria de oposiciones-concursos genera zozobra en interinos y temporales.  Ellos mismos entienden que para las Administraciones la convocatoria de oposiciones-concursos es una ocasión para estabilizar al personal, pero también de rejuvenecer las plantillas, de contratar a nuevas personas sin trienios… Dicen que para los sindicatos mayoritarios es una oportunidad para dar cursos de formación, para conseguir que los suyos obtengan plaza, sobre todo en aquellas oposiciones-concursos en donde pueden influir en las comisiones de selección. Entienden que ese interés se extienda a academias y preparadores de oposiciones que ven peligrar su negocio. Éstos argumentan que no es admisible solo un concurso –en donde solo se valoran los méritos de los candidatos- y que se debe hacer una oposición –un examen- para garantizar el mérito y la capacidad de quien va a ocupar un puesto público. Los interinos se quejan que todo ello sea a su costa. “Después de 12 años trabajando en la ambulancia, ahora para consolidar mi puesto de trabajo me piden que me examine y apruebe. ¿De dónde voy a sacar tiempo para estudiar? Además de trabajar, me tengo que ocupar de mi casa, de mis hijos y ya no estoy en condiciones de memorizar temas, de hacer test… Lo normal es que esa oposición la gane mi hija que seguro que la hace mejor que yo”. “Yo, mi examen lo hago todos los días en mi trabajo, allí apruebo con mi buen hacer”. Así es como piensan y se manifiestan los interinos y temporales que terminan diciendo “… y si no ganas la oposición, a la calle con 52 años”.

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