Opinión · Otras miradas
El abuso de menores y el big data: ¿Cotiza en bolsa el material de explotación sexual infantil?
@jennermostoles
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Big Data, la posibilidad de explotar comercialmente una gran cantidad de datos para crear nuevos servicios comerciales. En el mundo se acumulan cada vez más datos en formato digital pero el problema es que estos datos son en general poco estructurados y en cantidades ingentes.
Las distintas redes sociales tiene su propio criterio y sus propios métodos para que en sus redes se difundan, o no, ciertos contenidos. Instagram censuraba ya en 2017 una foto de la actriz Marta Larralde dando el pecho, YouTube verifica los videos subidos por usuarios antes de publicarlos, Facebook censura automáticamente para algunos países ciertas imágenes,
¿Pero qué ocurre en Twitter?
En Marzo de 2019 la red social posiblemente más rápida del mundo, en su política relativa a la explotación sexual infantil decía “tenemos una política de tolerancia cero hacia la explotación sexual infantil.” No les invitare a que lo comprueben porque es repugnante la cantidad ingente de videos de material de explotación sexual infantil que circulan cada segundo por Twitter, ni que decir tiene, que con el consentimiento de la propia red social.
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Esta tolerancia 0 que la red social dice tener difiere mucho de la realidad.
Argentina ha llegado a recibir 23.634 reportes en 5 años, en 2018 a nivel mundial se realizaron 62.836 reportes, el 86% de estos se referían a material de explotación sexual infantil.
En Holanda se albergan el 71 % de las Url,s con este material, Europa es portador del 89% de estas Url,s a nivel mundial, estos porcentajes asustan, pero asustan más cuando la cifra no está basada en porcentajes si no el total de Url,s siendo esta de 93.962.
Para los lectores no entendidos en materia internauta, la definición de URL según la Real Academia Española es “Uniform Resources Locator (Localizador Uniforme de Recursos). Nombre completo de un recurso de internet, que incluye la maquina en la que se encuentra, los directorios hasta el fichero, el nombre del fichero y, por último, el protocolo con el que se quiere acceder a él.
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Traducido esto a un argot mas de nivel usuario digamos que un URL es la vivienda de todo lo que contiene, es decir, que existen al menos 93.962 viviendas donde se aloja material de explotación sexual infantil, si cada una de estas viviendas puede alojar infinidad de propietarios, háganse a la idea de la cantidad de material pedófilo que navega por la red.
La pandemia mundial y el confinamiento son caldo de cultivo para esta lacra, pero esto no pertenece a esta época vírica por la que estamos pasando en la actualidad, esto es el día a día para miles de usuarios que con total libertad e impunidad difunden estos videos.
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Desde Argentina, Hernán Navarro escribía hace poco acerca del problema del vinculo de la pandemia y la lacra de las redes sociales.
En Monterrey, México se habla de grupos de WhatsApp donde se difunden videos. Esto ocurre de igual modo en Paraguay.
Incluso el FBI se hace eco de estas prácticas abusivas, inmorales y ni que decir tiene ilegales.
Como pueden comprobar ustedes no solo ocurren estos sucesos en España, es una lacra mundial de la que Twitter es de algún modo partícipe y colaborador.
Un explotador sexual es alguien «que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal».
Esta definición se formuló en Estocolmo, durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños (1996) y se utilizó también en el Segundo Congreso Mundial realizado en Yokohama, cinco años después, en 2001. Dicha definición sirve para considerar la explotación sexual en relación con abuso sexual, violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales.
Un estudio de CDC-Kaiser Permanente Adverse Childhood Experiences (ACE) nos revela que entre 1995 y 1997 1 de cada 5 niños de 17,000 miembros fue abusado antes de cumplir los 18 años en California. Podríamos mirar a otro lado pensando que es difícil que videos de menores lleguen a las redes sociales deduciendo por error que estos menores son incapaces de colgar sus propios videos o que es difícil llegar a realizar este tipo de actos delictivos, pero resulta que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos reconoce que el 30% de los abusos a menores son cometidos por familiares de estos.
Amnistía Internacional declara que “Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan. Además, debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección y cuidado, los menores de edad (18 años) tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz.
La DUDH marca un hito. Por primera vez, el mundo tenía un documento acordado globalmente que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características.
Save The Children España especifica que “El abuso sexual infantil es una de las formas más graves de violencia contra la infancia y conlleva efectos devastadores en la vida de los niños y las niñas que lo sufren. Sin embargo, estas prácticas, que se han presentado siempre en la historia de la humanidad, sólo han empezado a considerarse como un problema que transgrede las normas sociales cuando -por un lado- se ha reconocido su impacto y las consecuencias negativas que tienen en la vida y el desarrollo de los niños o niñas víctimas y -por otro lado- se ha reconocido al niño como sujeto de derechos.”
En su guía, redactada por Liliana Orjuela López y Virginia Rodríguez Bartolomé en octubre de 2012 y presentada al Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España ya hacen diferencias en los distintos tipos de abuso sexual, citando entre ellos las imágenes de abuso sexual.
Leyendo estas últimas líneas podríamos decir que los Derechos de los Menores son inviolables en cualquier parte del mundo, cosa que por desgracia tengo que desmentir.
Teniendo en cuenta toda esta serie de legislaciones, toda esta serie de estudios, toda esta serie de datos formulo varias preguntas.
¿Por qué Twitter vulnera todo lo relativo a abusos infantiles permitiendo que en sus redes se difundan videos prohibidos?
¿Tiene que ver algo que esta red cuente contara en 2018 con mas de 145 millones de usuarios monetizables diariamente? Cifra incrementada en 2019 en un 17%.
¿Tiene algo que ver su cotización en bolsa y que sus acciones en Down Jones estén rondando los 30 dólares la unidad?
Los derechos de los menores no pueden depender de que los usuarios de Twitter reporten cuentas, ni de que una multinacional cotice en bolsa, SON INVIOLABLES, y las autoridades judiciales a nivel mundial tendrían que exigir al pajarito que su algoritmo no permita que ni por un segundo este tipo de atrocidades circulen por su red.
No podría terminar estas líneas sin agradecer a Ana Pardo de Vera haber sido mi fuente de inspiración, y la labor informativa y de difusión de estos problemas que cuentas de Twitter como Betrayed Infancy hacen prácticamente a diario.
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