Opinión · Dominio público
La doctrina 'Alberto Rodríguez'
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El Tribunal Supremo ha condenado al diputado Alberto Rodríguez a la pena de 1 mes y 15 días prisión y a una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
¿Qué significa esta condena?
En primer lugar, el Código Penal no prevé ninguna pena inferior a 3 meses de prisión: estamos ante una no-pena, una pena inexistente, por tanto, una pena imposible. Esto puede ocurrir (y ocurre muchas más veces de las que cualquiera se puede imaginar), dado que, en numerosas ocasiones, una rebaja de la pena prevista en la ley (en este caso la pena oscila entre los 6 meses y 3 años de prisión para el delito de atentado a la autoridad) puede dar lugar a este cómputo imposible: 1 mes y medio de prisión, pena no existente, por tanto, prohibida.
El legislativo se ha adelantado previendo este tipo de situaciones y ha establecido la obligada aplicación del artículo 71.2 del Código Penal. Lo que significa que, aun no convencidos de ello ni siendo partidarios de esta sustitución, todos los jueces y magistrados de nuestro país están obligados a sustituir esa pena por otra que no implique el ingreso en prisión. Esto es lógico: un condenado a una pena de prisión inferior a 3 meses podría alegar que no tiene obligación de cumplirla, puesto que dicha pena no existe, de ahí que el artículo 71.2 del Código Penal establece que los jueces y tribunales deberán sustituir esta pena imposible por otra, que puede ser la multa, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad. En el caso concreto de Alberto Rodríguez, el Tribunal Supremo ha decidido imponer una multa, como pena alternativa a esta no-pena o pena inexistente que es la pena de 1 mes y medio de prisión.
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Por otro lado, el diputado, además, ha sido condenado a una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: es decir, no podría ser elegido diputado en caso de convocarse elecciones, mientras dure su condena.
Pero ¿qué es una pena accesoria? En términos generales, las penas accesorias siguen la suerte de la pena principal. Hay varios tipos de penas accesorias, sin embargo, quedémonos con que esta pena accesoria impuesta al diputado Alberto Rodríguez es genuina o propia, cuya duración y existencia dependen de la pena principal. Así, en este caso, la inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo depende de la pena principal, la pena de multa.
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Pero el Código Penal no prevé esta pena accesoria para las penas de multa, por tanto, ¿es legal imponer una pena accesoria en este caso? Entiendo que no.
Si se entendiera que en este caso concreto sí sería aplicable la pena accesoria, como esta depende de la duración de la pena principal, tenemos que tampoco tiene virtualidad práctica: la pena de multa se cumplió, así que la pena accesoria se agotó en el mismo acto en que se dio por cumplida la pena de multa.
¿Cuál es el origen, por tanto, del interés (un tanto exagerado) del Tribunal Supremo en que se cumpla la pena accesoria y en que ésta conlleve la privación del escaño del diputado? Directamente, el apartamiento de lo previsto en el Código Penal y el retorcimiento del Derecho. Veamos por qué.
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La sentencia contiene una cláusula un tanto extraña: afirma que “la sustitución no afecta a la pena accesoria de la pena de prisión” porque “el artículo 71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución.”
Esto viene a significar que la pena accesoria tiene vida propia, no está supeditada a la pena principal y, en este caso, debe aplicarse. La palabra clave es ejecución. El Tribunal Supremo considera que, al haber sustituido la pena de 1 mes y 15 días de prisión, está ejecutándola. ¿Cómo se puede ejecutar una no-pena, una pena prohibida? Es el primer cuestionamiento.
En segundo lugar, a esta sustitución se le está otorgando el mismo estatuto que a los procesos de sustitución de la pena contemplados en el Capítulo III (Título III) del Código Penal, con la denominación “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”. En este Capítulo, las sustituciones de penas son tratadas como “ejecución” de la pena, pero el caso de Alberto Rodríguez no encuentra su regulación aquí.
Este caso, precisamente, se encuentra en el artículo 71.2 del Código Penal, en el Capítulo II (Título III), denominado “De la aplicación de las penas”. Es decir, en el Capítulo propio del nacimiento de las penas -no de su ejecución-, en el conjunto de reglas que los jueces deben aplicar para dictar las condenas, no su ejecución.
Así, esta sustitución de la no-pena o pena imposible o pena prohibida no sería su ejecución, sino que estaríamos ante el nacimiento de una nueva pena: la multa. Por tanto, la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo sigue la suerte de la pena principal, la multa, que es una verdadera pena nueva.
No se entiende este denodado empeño del Tribunal Supremo en que el diputado Alberto Rodríguez cumpla una pena accesoria que no nació o que se agotó con el pago de la multa; tampoco es comprensible que se insista en que se aplique esta pena accesoria, por cuanto, no hay convocadas elecciones generales.
Más inquietante es, si cabe, el oficio que el Tribunal Supremo ha remitido a la Mesa del Congreso para que se aplique la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con el fin de que el diputado pierda su escaño. Se está solicitando se aplique un concepto inventado para el caso del president Torra: “la inelegibilidad sobrevenida”. Término oscuro, ambiguo y producto del voluntarismo de quien pretende alterar la composición de una Cámara legislativa.
Además, supone una extralimitación, dado que el Congreso, como poder legislativo, se rige por sus normas.
Tras la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de aplicar la sentencia como el Tribunal quiere que se aplique, el diputado Alberto Rodríguez queda definitivamente asociado a aquellas épicas originalidades del Supremo, pensadas para personas concretas y no para generar sólida jurisprudencia en la correcta y coherente aplicación de delitos: la doctrina “Alberto Rodríguez” ocupará el mismo lugar que otras arbitrariedades cometidas en el pasado con determinadas personas, sea para beneficiarlas (“doctrina Botín”), sea para perjudicarlas ( “doctrina Atutxa” o “Torra”).
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