Opinión · Dominio público
Diez notas sobre el Sahara y el derecho internacional para comprender el conflicto
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Este texto se trata de una declaración firmada por Araceli Mangas Martín, Antonio Remiro Brotons y otros seis profesores de Derecho Internacional. Se han adherido más de 300 internacionalistas de universidades de España, Bélgica, Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Cuba, Santo Domingo, Holanda, Italia, Suiza, Portugal y Francia.
En relación con la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, cuyo contenido parcial ha sido divulgado por las autoridades marroquíes y confirmado posteriormente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores, los abajo firmantes deseamos manifestar lo siguiente:
1. El derecho a la libre determinación de los pueblos constituye uno de los principios fundamentales del Derecho internacional (Carta de las Naciones Unidas y Pactos de Derechos Humanos de 1966).
2. La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General afirma el derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial a su independencia, mediante la consulta a su población. En su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental (1975), la Corte Internacional de Justicia consideró aplicable la Resolución 1514 (XV) a la descolonización del territorio, y, en consecuencia, reconoció el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de su voluntad.
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3. La Resolución 658 (1990) del Consejo de Seguridad aprobó el Plan de Arreglo, libremente negociado por Marruecos y el Frente POLISARIO, que prevé la celebración de un referéndum de autodeterminación. La Resolución 690 (1991) creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que concluyó exitosamente la elaboración del censo en 2000. Sólo el veto de Francia en el Consejo de Seguridad impide que la MINURSO concluya su labor organizando el referéndum.
4. En el referéndum que pactaron las partes, el pueblo saharaui debe decidir entre la independencia del territorio y su integración en Marruecos. La propuesta de autonomía es una propuesta de integración del Sahara Occidental en Marruecos y no constituye una expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos si no es libremente decidida por el pueblo saharaui, en un referéndum en el que se incluya igualmente la opción de la independencia.
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5. Después de rechazar definitivamente un referéndum de autodeterminación, Marruecos presentó un plan de autonomía (2007) que nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y es rechazado de plano por el Frente POLISARIO.
6. En la actualidad una parte del territorio se encuentra bajo la ocupación marroquí y otra es controlada por la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana. Por ello, este plan de autonomía es, además, de imposible aplicación en la parte no ocupada del territorio.
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7. El Derecho Internacional General establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada del uso de la fuerza, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial, tras la invasión, un régimen de ocupación por otro Estado, así como la obligación de todos los Estados de no contribuir a la consolidación y legitimación de una invasión.
8. Desde 1965, y de conformidad con la Resolución 2072 (XX) de la Asamblea General, España es la potencia administradora, condición jurídica que ha confirmado la Audiencia Nacional (2014), por lo que tiene la obligación jurídica y política de tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la libre determinación efectiva del pueblo saharaui.
9. La decisión del gobierno español de apoyar oficialmente el plan de autonomía propuesto por Marruecos en 2007 constituye la denegación expresa del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, y, en consecuencia, una grave violación del Derecho internacional. Igualmente, esta decisión supone el reconocimiento implícito de la soberanía marroquí sobre la parte del Sahara Occidental que ocupa ilegalmente.
10. Por todo ello, esta decisión conlleva la responsabilidad internacional de nuestro Estado, en la medida en que contribuye a consolidar la violación grave de una norma imperativa de Derecho internacional.
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