Opinión · Otras miradas
Pegasus, seguridad del Estado y derechos de la persona
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La jurisprudencia constitucional exige ponderación cuando colisionan derechos fundamentales entre sí o derechos y deberes fundamentales. La colisión es frecuente en la realidad de cada día: el derecho a la libertad de enseñanza del docente con el derecho a establecer un ideario del centro, el derecho a la manifestación pública con el derecho la circulación de las personas, el derecho a la huelga de los trabajadores con el derecho-deber de trabajar, el deber de defensa nacional con el derecho a la objeción de conciencia, el deber de seguridad estatal con el derecho a la intimidad y a la libertad de información de las personas, etc. etc. No hay jerarquía previa establecida entre ellos. El juez tiene que realizar un análisis comparativo y contrastado de las condiciones de los sujetos y las circunstancias del caso, cuando se produce el conflicto de derechos entre sí o de derechos y deberes jurídicos, para llegar al dictamen de cuál de ellos es prioritario. El constituyente y posteriormente el legislador han procurado un criterio de equidad para que ninguno de los derechos-deberes enfrentados sea anulado en la medida de lo posible. Los derechos y deberes no son absolutos, como demuestran sus limitaciones contenidas en los preceptos constitucionales y leyes de desarrollo. El juez finalmente tiene que medir para tomar una resolución la fortaleza de las limitaciones de cada derecho y deber colisionantes: la función social y el interés general en la propiedad y la herencia, los servicios esenciales de la comunidad en la huelga, el mantenimiento del orden público en la manifestación pública, la prestación social sustitutoria en la objeción de conciencia, el honor y la intimidad en la libertad de información, etc.
Y así llegamos a nuestro tema: deber de seguridad del Estado y sus instituciones versus derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18. 3 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18. 2), además del derecho a la libertad de información, derecho en el que poco se ha reparado en los medios incomprensiblemente, que es un derecho fundamental en el mismo plano que la libertad de expresión (art. 21 CE). El problema reside en que en este conflicto falla el contraste de los límites, porque se desconocen los limites de la seguridad, es decir la temporalidad, la necesidad, la razonabilidad y la proporcionalidad, que deben asistir a las actuaciones de los agentes de seguridad del Estado, ya que estos límites permanecen ocultos. Los agentes del CNI, incluso limitados por una autorización judicial previa, actúan sigilosa y secretamente, y sus actuaciones quedarán cobijadas bajo el amparo de la sombra de las materias clasificadas. Lo dice expresamente el artículo 5 de la ley orgánica 11/2002: “Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto”. No puede ser más explícita la ley: todas las actuaciones y todo lo referente al CNI bajo el manto del secretismo.
Para más inri la autorización judicial, que tanto ha llenado las bocas exculpatorias del Gobierno, no vale como límite material y concreto de las actuaciones del CNI por una sencilla razón: el magistrado que autoriza las actuaciones desconoce el procedimiento y resultado de las mismas por causa de la laguna de la ley, por lo que no puede llevar a cabo un solvente control de las mismas. “Yo os autorizo, pero vosotros tranquilos con la ejecución, que yo ni siquiera las voy a conocer”. El art. 2 de la ley orgánica 2/2002, complementaria de la anterior, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, exige la autorización del juez ante una solicitud del CNI refiriendo hechos, medidas, motivación y duración de una concreta intervención, pero ahí queda todo. El juez ni siquiera es un “convidado de piedra” de las actuaciones consecuentes a su autorización.
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Pocas veces en el Derecho hay una omisión tan activa en la protección de la impunidad. El más tupido velo de ignorancia cubre las actuaciones del CNI: los ciudadanos/as no conocen absolutamente nada y el magistrado autorizante tampoco. Una laguna jurídica deja libres e impunes las manos del CNI en sus investigaciones, que pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas. El fiel de la balanza entre seguridad estatal y derechos fundamentales se desliza a favor de la primera. No algo o mucho, sino todo.
Concluyendo, las personas están plenamente desprotegidas ante las actuaciones del CNI en pro de la seguridad del Estado por dos razones: a) la aplicación de los límites de la seguridad -razonabilidad, necesidad, temporalidad y proporcionalidad- no es cognoscible y por lo tanto no susceptible de recursos, y b) el control de las actuaciones del CNI es muy limitado, ya que el juez dispensador de una autorización previa no vigila ni verifica el proceso y los resultados de las acciones que autoriza.
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Pegasus en manos de un CNI oscurantista, impune e irresponsable acrecienta la inseguridad de las personas por causa de una seguridad del Estado libre de control. Es un mutante “todo-terreno”, ya que puede mutar en sus objetivos al servicio de los propósitos de sus poseedores. En vez de dirigirse contra el terrorismo y el crimen organizado -su finalidad según sus creadores- puede enfilar rumbo contra disidentes, adversarios políticos, periodistas críticos, etc. Los medios señalan su aplicación contra críticos y disidentes en Marruecos, Arabia Saudí, México, Hungría, etc. En España Pegasus sirve a los intereses de unos y sus contrarios: igual vigila al Gobierno que a sus críticos. Nadie se cree ya los límites y honestos objetivos de Pegasus. Éste se ha convertido en un monstruo que amparado bajo el paraguas de Gobiernos, organizaciones y cloacas es capaz de provocar un daño inimaginable e irreversible en la estabilidad política, las instituciones y los derechos de las personas. Es un nuevo Panóptico que todo lo ve sin ser visto (que Bentham nunca hubiera imaginado). Lenin se hizo una pregunta, título de un escrito suyo, en un momento de inflexión de la revolución bolchevique, y que yo retomo: ¿Qué hacer? Nosotros también nos encontramos ante una revolución intensa y planetaria: la de nuestra precaria defensa ante la rebelión de las tecnologías que nosotros mismos hemos creado. ¿Qué hacer en estos momentos de inflexión cuando el que “ve sin ser visto” ha penetrado en nuestra biografía y se ha convertido en el nuevo señor de nuestras vidas?
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