Opinión · Dominio público
El embarazo es cosa de mujeres
Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
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Perdonen por la obviedad, pero algunas veces hay que acudir a planteamientos simplistas para abordar cuestiones, como el aborto, de una gran trascendencia sobre la libertad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la dignidad de las mujeres para afrontar una situación tan delicado como personal e intransferible. Es evidente que solo las mujeres se pueden quedar embarazadas. Por tanto, ellas son las protagonistas en cualquier debate que se pueda abrir sobre un asunto, siempre sensible y con connotaciones morales, éticas y emocionales. Solo a la embarazada le corresponde tomar una decisión, condicionada por factores biológicos, sociales, personales e incluso económicos. Las convicciones religiosas, morales, sociales y políticas que puedan esgrimir los antiabortistas nada tienen que decir ni aportar a este dilema que compete exclusivamente a la autonomía de la voluntad de las mujeres sobre su salud sexual o reproductiva.
El aborto no es un conflicto fomentado o apoyado por una corriente ideológica ni por un Gobierno de signo determinado. No es tampoco una cuestión religiosa a la que solo se enfrenta la Iglesia católica como depositaria de dogmas en flagrante contradicción con los conocimientos que nos proporciona la ciencia médica. Su existencia es casi tan antigua como la humanidad y no puede afrontarse desde el estrecho marco de una determinada concepción de la vida o de la moral. Los filósofos Ferrater Mora y Priscilla Cohn sostienen que no se trata de un conflicto entre lo justo y lo injusto, lo moral y lo inmoral o entre no matar y matar, sino más bien un conflicto entre los valores positivos: el de la santidad de la vida y la libertad.
El concepto de vida según las normas jurídicas y las ciencias médicas no coinciden, pero, en mi opinión no se excluyen la una a las otras. El Código Civil establece desde su redacción original que el nacimiento determina la personalidad y añade que para los efectos civiles solo se reputa nacido al feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Pero lo que los filósofos citados denominan la santidad o el respeto a la vida, como valor indiscutible, da paso a otro de los términos de la ecuación, la libertad de la mujer embarazada para decidir con libertad, según sus circunstancias personales, sobre la interrupción voluntaria de su embarazo en determinados momentos de su gestación. Hace tiempo que las sociedades avanzadas y respetuosas con el valor superior de la libertad, han llegado a conciliar los valores en conflicto, decantándose por leyes reguladoras de la interrupción voluntaria del embarazo en las que se combinan los tiempos de la gestación con indicaciones terapéuticas, en cierto modo extraordinarias que amplían los plazos para decidir abortar.
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Creo que nuestra vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo lo recoge perfectamente y lo explica en su Exposición de Motivos. La reproducimos en parte: “En el desarrollo de la gestación, «tiene –como ha afirmado la STC 53/1985– una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto». Estos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo de carácter médico se regulan con las debidas garantías a fin de acreditar con la mayor seguridad posible la concurrencia de la indicación. A diferencia de la regulación vigente, se establece un límite temporal cierto en la aplicación de la llamada indicación terapéutica, de modo que en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésimo segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan plenamente”
En el año 2015 se produce una ola o más bien, un tsunami legislativo de carácter involutivo, en varios frentes, que alcanza a la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. La Ley orgánica 11/2015 de 21 de septiembre con notoria falacia e incongruencia, elimina la posibilidad de que las mujeres mayores de dieciséis años decidan libremente interrumpir su embarazo, con objeto de reforzar su protección (sic). No nos dice contra quien. Sabían que para consolidar esta decisión debían modificar la ley de autonomía del paciente aun a costa de caer en la más absoluta incongruencia. Una mujer de dieciséis años puede decidir una operación a corazón abierto, pero no puede optar por el aborto sin el consentimiento de sus representantes legales. En caso de discordancia decidirán los jueces. Me imagino que serán conscientes de que los plazos judiciales harán imposible el aborto.
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Ante este retroceso irracional que por desgracia somete a la cuestión del aborto a continuos vaivenes, impropios de una sociedad democrática estabilizada, el Gobierno de coalición ha reaccionado con un Anteproyecto de reforma de la ley del aborto y otras medidas de salud sexual, recuperando la posibilidad de que las mujeres mayores de 16 años puedan interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus progenitores o tutores. En el caso de menores tuteladas en instituciones públicas, el procedimiento judicial obligatorio no podrá durar más de 48 horas. Cuando todo parecía abocado a una tramitación urgente, algunos componentes del Tribunal Constitucional han sacado del baúl de los recuerdos, el recurso del Partido Popular, que llevaba diez años aparcado con el único propósito de entorpecer la tramitación de la ley.
La fertilidad de las mujeres no obedece a unas reglas fijas sino a una serie de circunstancias que dependen de factores biológicos, raciales e incluso geográficos. Desde el momento en que una mujer resulta embarazada ostenta el derecho a decidir cuál debe ser el curso de su gestación. Los padres o los tutores legales de esas menores, como es lógico, tienen todo el derecho para velar por la defensa de sus intereses, pero su capacidad de actuación se limita, con carácter optativo, al consejo, al diálogo y por supuesto a solicitar que los especialistas en psicología y obstetricia informen a la menor sobre las consecuencias de la decisión que pueda tomar. La imposición autoritaria de una decisión tomada por quién no está embarazada no tiene justificación alguna en el derecho e incluso, en algunos casos, podría llegar a ser delictiva. Se ha detenido a pensar, los que sostienen la omnipotencia de los padres para decidir, que puede haber casos en los que estos aconsejen o fuercen el aborto para lavar la honra de la familia.
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El respeto a la libertad y a la dignidad de las personas son los factores o elementos imprescindibles para propiciar o hacer efectivo el derecho al libre desarrollo de la personalidad que es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. La mujer y solo ella, en última instancia, tiene el derecho a decidir sobre su salud reproductiva y los pros y los contras que se derivan de su decisión de interrumpir el embarazo. Por supuesto, ajustándose a las previsiones legales basadas en el respeto a su libertad y dignidad y en las posibilidades de llevarlo a efecto según los conocimientos o pautas trazadas por la ciencia médica.
En consecuencia, estimo que los santos varones de la Iglesia católica que han decidido libremente optar por la castidad, desoyendo los mandatos divinos de la procreación no están legitimados ni capacitados para intervenir en este debate. Si son consecuentes, deben admitir esa misma libertad para decidir, a las mujeres embarazadas. Tampoco aquellos que hacen de una decisión personal y libre una bandera política, nada tienen que decir en favor lo que ellos llaman la defensa de la vida, aunque tengo la sensación de que muchos de ellos no tendrían objeciones para legitimar la pena de muerte.
La libre decisión de la mujer embarazada es un factor imprescindible para conseguir la igualdad de derechos y su emancipación personal y social. Los poderes públicos tienen la obligación de proporcionar unos servicios públicos de salud que garanticen las posibilidades de acceder a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. La ley autoriza a los médicos la objeción de conciencia, pero la Constitución impone la prestación de este servicio de salud en los hospitales públicos.
El embarazo es un factor de discriminación laboral y de frustración de expectativas personales que dificultan o impiden el libre desarrollo de la personalidad. También ocasiona desigualdades sociales y económicas si los poderes públicos no cumplen con la obligación de facilitar el acceso libre y gratuito a todos los servicios de salud. La sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Casos Roe y Casey) que consagraba el derecho federal al aborto y que acaba de ser revocada por una ininteligible sentencia dictada por seis magistrados, entre ellos una conocida fanática religiosa, llamaba la atención sobre los efectos perversos de las prohibiciones del aborto, sobre las mujeres económicamente más desfavorecidas. Sus reflexiones son de perpetua actualidad. Recordaban que en los Estados que prohíben el aborto, las mujeres con medios aún podrán viajar para obtener los servicios que necesitan. Son las mujeres que no pueden permitirse el lujo de hacerlo las que más sufrirán. Esta experiencia ya la vivimos en nuestro país y todos sabemos cómo se solucionaba con los viajes a Londres de las que disponía de medios económicos y apoyos. Solo nos queda consolidar definitivamente el derecho a interrumpir voluntariamente la gestación a todas las mujeres embarazadas. Solo ellas se encuentran ante el dilema de tomar una decisión.
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