Opinión · Otras miradas
Un ruego a la RAE: no son paraísos, son guaridas
Plataforma por la Justicia Fiscal
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Quizás a nuestros académicos les ha inducido a error el hecho de que se hable de un “paraíso”, lugar en el que los bienaventurados gozan de la presencia de Dios (según su propia definición), donde llegan las almas de los justos y gozan de felicidad completa. Gran ironía que a quienes se sirven de esos territorios se les denomine “justos” y “bienaventurados”.
La predisposición de quien va a redactar la definición viene así sesgada de inicio, con tendencia a dibujar un panorama positivo y atractivo. Puede que nuestros académicos hubieran estado más afinados si, en vez de la palabra “paraíso”, hubieran encontrado la de “guarida”.
Con la actual definición, podría interpretarse que a la RAE no le parece importante que esos denominados paraísos fiscales sirvan como escondrijo donde se refugian extranjeros residentes como los que realizan actividades delictivas sin ningún sentido económico real. Parecen defender que es un magnífico objetivo de política económica que la tributación sea nula o muy baja y que se evite todo control financiero.
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Esos residentes extranjeros, eficazmente atraídos, son habitualmente compañías fantasma y detentadores de riqueza que aprovechan esas guaridas para el blanqueo de capitales, la financiación del crimen organizado, de la trata de personas, de las mafias, grupos terroristas, explotación sexual, traficantes de armas y de drogas, corrupción y evasión fiscal.
En realidad, la definición finalizaría más propiamente sustituyendo “constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior” por “para atraer actividades contrarias a los derechos humanos y al bien común”.
El uso de la expresión “paraíso” viene, probablemente, viciado por una mala traducción en algún momento histórico. Porque en inglés, con mucha mayor propiedad, se les denomina tax haven, es decir, refugio o guarida fiscal. Quizás alguien, al trasladar esa denominación a otras lenguas, confundió haven (refugio) con heaven (cielo, paraíso).
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Desconocemos cuál fue el salto inicial pero lo cierto es que ese error se encuentra en otras muchas lenguas europeas, como el francés, el italiano o el alemán, que también hablan de “paraíso”. Lo mismo ocurre en las otras lenguas del Estado español. En danés, en cambio, encontramos skattely (algo así como “refugio para el tesoro”).
Ingleses y daneses, acertadamente, remiten más a la tradición de los piratas que, tras cobrar su botín, buscaban un refugio donde proteger sus tesoros obtenidos de forma delictiva.
Nuestros derechos básicos, los más afectados
Esas actividades conllevan la elusión de impuestos con graves consecuencias en todo el mundo. Disminuye gravemente la recaudación pública (dificultando obtener los ingresos necesarios para financiar la inversión en servicios públicos y sociales esenciales), agrava la injusticia de los sistemas tributarios y favorece a las grandes empresas frente a las pequeñas y medianas y a las personas millonarias frente a la mayoría de la población.
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Los recursos públicos son la garantía de los derechos ciudadanos y reducirlos provoca pobreza, daña la salud, empobrece el capital humano... Delitos gravísimos.
Las guaridas han existido siempre. La impunidad es lo que les permite sobrevivir y crecer. La globalización financiera ha multiplicado los importes evadidos y la opacidad. No actuar decididamente supone un grave delito de complicidad con otros a los que se dice combatir.
Es imperativo acometer medidas que penalicen y desincentiven la utilización de estos territorios. Hay que educar y sensibilizar a la ciudadanía en que la defensa de nuestros derechos básicos pasa por la lucha decidida contra cualquier tipo de fraude o evasión fiscal y por la erradicación de estas guaridas fiscales.
Estamos seguros de que la Real Academia comparte estos buenos deseos. Por ello es necesario revisar esa sorprendente definición de paraísos fiscales.
Tiene una solución sencilla. Basta con incorporar el texto recogido en el Diccionario panhispánico del español jurídico: Territorio caracterizado por su baja o nula tributación, la ausencia o escaso número de convenios para evitar la doble imposición y la falta de un efectivo intercambio de información fiscal con otros Estados.
Un paso más valiente sería definirlo directamente como guaridas de delincuentes radicadas en esos territorios. Pero podemos considerar aceptable la anterior definición.
Sumemos fuerzas para su extinción
Es imprescindible apuntar hacia la completa erradicación de las guaridas fiscales a medio plazo. A corto plazo, es urgente la puesta en marcha de un régimen fiscal multilateral que evite la competencia de estímulos fiscales entre Estados y que aborde la transparencia fiscal internacional, el intercambio automático de información y la lucha contra el fraude.
Puede avanzarse en obligar a las empresas a publicar sus inversiones, beneficios e impuestos pagados país por país; tener un registro público obligatorio de titulares reales y últimos de las empresas; prohibir sociedades ficticias; penalizar a las empresas con fondos o filiales en esos territorios; ampliar los plazos de prescripción para permitir la investigación de tramas tan complejas; exigir responsabilidades a asesores e intermediarios financieros…
La existencia de las guaridas depende de la voluntad política y de la capacidad de presión. Por supuesto, es mayor la responsabilidad de los líderes políticos, de las instituciones financieras y de los medios de comunicación que tanto influyen en la opinión pública. Pero también somos corresponsables las organizaciones e instituciones sociales si no denunciamos estas prácticas y presionamos para su erradicación.
Pedimos a la Real Academia Española que aporte su grano de arena modificando la definición de los mal llamados “paraísos fiscales”.
El 3 de abril se celebra el Día Internacional Contra los Paraísos Fiscales. Sería una fecha muy significativa para que la RAE anunciara ese cambio.
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