Opinión · Otras miradas
El AENC y la intervención de las mutuas en el proceso de curación
Secretario de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental de CCOO
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Fue días antes de la firma del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) cuando un diario digital, basándose en "un texto final al que había tenido acceso", titulaba que "Los sindicatos dan su brazo a torcer y las Mutuas controlarán el absentismo".
Lo que resulta sorprendente es que un bulo del que en principio se hacen eco medios conservadores, paulatinamente pase al imaginario de ciertos "activistas de izquierdas", que ven ni más ni menos un paso decisivo en la privatización de la sanidad pública, en lo suscrito en el AENC.
En el V AENC no hay una sola referencia al absentismo. Ni se menciona. Y la razón no es estilística sino que desde CCOO nos opusimos a ello dado que en ocasiones se entiende el absentismo como ausencia al trabajo, sea por la causa que sea. Y no era eso lo que íbamos a abordar, sino cómo contribuir a disminuir la duración de los periodos de baja, cuestión esta que requiere de un análisis de tiro fino, aunque algunos prefieren utilizar el trabuco.
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Una idea previa: el alargamiento de los periodos de baja a quien más perjudica es a la persona que sufre esa baja, a veces por retrasos en los tiempos y procesos de recuperación de las dolencias. Sí. Recuperar antes una baja es bueno porque es beneficioso para el trabajador o la trabajadora, aunque hay quien compre relatos reaccionarios en sentido contrario. En el caso que nos ocupa, en el texto de la supuesta polémica, nos estamos refiriendo a la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, las bajas no profesionales.
Vamos a intentar hacer un poco de pedagogía. Una persona puede tener una baja de origen profesional o un origen común. Puede enfermar o sufrir un accidente relacionado con el trabajo, o puede tenerlo por alguna actividad ligada a su vida personal.
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¿Cómo está regulado el control de la bajas en la actualidad?
El debate sobre el control y seguimiento de las bajas junto con la reclamación de más herramientas para este control tiene tantos años como la legislación que la propició, el RD 1993/1995 que aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Este real decreto autoriza a las empresas que formalicen la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal con una mutua, y a que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efecto por la misma mutua.
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Este real decreto se vio completado entre otros con el RD 575/199, hoy derogado y modificado por el RD 625/2014, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de la Seguridad Social por incapacidad temporal y más recientemente, como se ha mencionado, con el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración donde se contempla que las mutuas colaboradoras, con el consentimiento del trabajador y de su médico, puedan realizar pruebas diagnósticas, asistencia sanitaria, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores.
¿Qué recoge el AENC firmado por sindicatos y patronales?
El acuerdo del AENC únicamente hace referencia a lo que ya existe en la norma desde hace años. E insta a que lo recogido en esa misma norma debe estar orientado a mejorar los tiempos de espera de las patologías comunes y favorecer la recuperación de la salud. ¿Cómo? Exhortando a que comunidades autónomas y mutuas puedan "desarrollar convenios encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de IT por contingencias comunes de origen traumatológico". O sea, a utilizar los recursos de las mutuas para recuperar antes lesiones traumatológicas. Eso es todo. Y es que estos recursos sanitarios de las mutuas son de la Seguridad Social. A eso algunos lo llaman "privatización".
Obviamente sigue siendo el o la médico del servicio público de salud, la persona responsable de la baja, confirmación y alta, y es por tanto responsable del tratamiento de la persona trabajadora y de su recuperación plena de la salud.
¿Era esto lo que buscaban las patronales?
Claro que sabemos que CEOE y las mutuas quieren ir más allá. Quieren hacer una "gestión integral de la incapacidad temporal por contingencia común", controlando altas y bajas, como ya hacen con los riesgos profesionales. Justo esa es la pretensión desechada en el AENC porque desde CCOO les dijimos tajantemente que no.
Esta pretensión de las organizaciones empresariales no es nueva. Sin embargo la Seguridad Social, en las últimas normas en las que han regulado aspectos de prestaciones en incapacidad temporal, como ha sido la Ley Orgánica 1/2023 y el Real Decreto-Ley 2/2023, ha preservado y garantizado que quien tiene facultades en la baja, confirmación y alta de los pacientes son los sistemas públicos de salud y las inspecciones médicas de los mismos y del INSS. Por tanto, se está lejos de entregar la competencia a las mutuas, que no obstante mantienen su "propuesta de alta" y que, en todo caso, tiene que ser confirmada por las referidas inspecciones médicas.
La posición de CCOO y la sanidad pública
En algunos casos se pretende deducir que movilizar los recursos de las mutuas para tratar de recuperar antes y mejor las lesiones de origen traumatológico supone resignarse a las largas listas de espera en la sanidad pública. Esa visión es absurda. Primero porque, como ya se ha indicado, los recursos de las mutuas son de la Seguridad Social. Segundo, porque un acuerdo sobre negociación colectiva es eso, un acuerdo. No es la posición ideológica de nadie.
Para CCOO, nuestra reivindicación al respecto sigue siendo incrementar el gasto en sanidad por encima del 7,2% del PIB y, de ese total, dedicar al menos el 25% al refuerzo de la atención primaria. Los principales esfuerzos deben dirigirse a reforzar las plantillas públicas sanitarias y del INSS, verdaderos protagonistas a reforzar si queremos una buena gestión de las incapacidades laborales. Pero aquí no estamos hablando del programa reivindicativo de CCOO, sino de un acuerdo de negociación colectiva desde el que instamos a movilizar los recursos sanitarios existentes para mejorar los tiempos de espera en las patologías comunes y favorecer la recuperación de la salud.
La salud de las personas trabajadoras y por tanto las bajas laborales preocupan mucho a nuestra organización. Y evidentemente a las patronales también les preocupan pero las abordan desde su perspectiva en la defensa de sus resultados económicos. Es evidente que hay un problema de salud y no se puede esconder la cabeza en toneladas de demagogia.
Estamos asistiendo a un aumento de las patologías médicas de diferentes causas, ligadas a la pandemia, con el aumento de la cronicidad, las secuelas, en materia de salud mental, etc. Pero también algunas derivadas de la propia actividad laboral que se tratan y camuflan como comunes y que están provocadas por peores condiciones de trabajo, un sistema preventivo deficiente, un gran infrareconocimiento de enfermedades profesionales, entre otras causas.
Una situación preocupante que CCOO ha llevado por bandera en la negociación de la recién aprobada Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2023 – 2027, y ahora en los contenidos del AENC. Porque la negociación colectiva representa un marco idóneo para analizar los problemas y abordar soluciones en el ámbito de sus competencias, que no es el de cambiar las leyes pese a la lectura que han querido hacer algunas personas que seguramente ni han leído el texto del acuerdo.
Repito. El V AENC no va más allá de las normas actualmente vigentes, aunque sí busca compromisos para analizar y buscar las soluciones. Claro que nos interesa saber las causas, la incidencia y la duración de los procesos de baja. O cuál es la repercusión de la falta de respuesta efectiva a cargo de los servicios públicos de salud, ya que eso nos puede ayudar a favorecer medidas dirigidas a proteger a las personas. Estos son los contenidos que textualmente se recogen en el V AENC en su capítulo VI que, como ya se indicaba, ni siquiera menciona la palabra "absentismo".
¿Privatización?
Entender que el mejor uso de los recursos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para que te hagan antes la resonancia magnética o la rehabilitación del esguince y conocer con más precisión cómo se enferman las trabajadoras y trabajadores sea avalar la privatización de la salud, es no conocer lo celosos que son algunos en la defensa de una sanidad privada y sus nichos de negocio. Cuanto más retraso en las pruebas en el sistema público, más tendencia de la ciudadanía a contratar un servicio privado.
Hay que recordar que el artículo 80.4 de la Ley General de la Seguridad Social deja claro que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan. Esta última parte es fundamental, ya que los ingresos de mutuas provienen de cuotas, que son parte de la masa salarial de las personas trabajadoras. Por ello, la idea debe ser hacer cada día más públicas a las mutuas, introducir en sus órganos de decisión a la Intervención General de la Seguridad Social y fortalecer las comisiones de control y seguimiento.
Se tienen que optimizar los recursos sanitarios y asistenciales de las mutuas, que forman parte del Sistema Nacional de Salud, en la mejora de los servicios a las personas trabajadoras. Siempre en el marco normativo que establece el artículo 82.4.d) 2º párrafo: "las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente".
Hay que garantizar esta situación y que quien es responsable del proceso, sea el que lleva la competencia administrativa de la baja y alta, independientemente de los apoyos externos en el proceso asistencial que puedan prestar las mutuas.
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