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Opinión · Otras miradas

Derechos inquilinos frente al rentismo profesional

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Derechos inquilinos frente al rentismo profesional

Escribí hace apenas quince días que lo peor que podría pasar tras las grandes movilizaciones por el derecho a la vivienda es que no pasase nada. Afortunadamente están pasando cosas. Y es que, si algo hemos aprendido del movimiento en defensa del derecho a la vivienda, sobre todo, de las mujeres que durante tanto tiempo han puesto el cuerpo parando desahucios, es que, en ocasiones, ante la inacción institucional nos toca auto tutelar nuestros derechos.

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Si bien es cierto que desde la gran movilización del pasado 13 de octubre en Madrid las instituciones apenas han movido ficha - más allá del intento de Pedro Sánchez de hacerse la foto con organizaciones sociales mientras se reúne con la patronal inmobiliaria, la comparecencia vacía de la ministra de vivienda plagada de anuncios repetitivos y medidas ineficaces, alguna noticia sobre nuevas ventas de suelo público del Ayuntamiento de Madrid a promotoras privadas o el anuncio de planes abocados al fracaso para aparentar preocupación por la proliferación de la vivienda turística, y la ya clásica inacción de la Comunidad de Madrid. Organizaciones como el Sindicato de Inquilinas ya han emprendido el camino hacia la huelga de alquileres bajo una justificación que destila justicia " o bajan los alquileres o los bajamos nosotras" y ya hay anunciadas movilizaciones que se prevén masivas en capitales como Málaga o Barcelona para este mes de noviembre.

Como decía, si algo hemos aprendido del movimiento en defensa del derecho a la vivienda es que ante la inacción- cuando no directamente oposición- del gobierno de turno, es que para defender algo tan intrínseco a la vida como es la vivienda nos toca avanzar por todas las vías posibles, y para ello debemos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, incluida la vía judicial. Llegados a este punto alguno se sorprenderá y exclamará ¿la vía judicial?,  ¿en serio? Y es que el descrédito del poder judicial en los últimos tiempos es tan clamoroso como generalizado (y no faltan motivos).

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Sin ir más lejos, esta misma mañana un juez ejecutó un desahucio sin valorar siquiera la situación de la persona que vivía en la vivienda y desgraciadamente esto sucede con cierta frecuencia. Sin embargo, sería injusto no recordar cómo fueron algunos jueces valientes -junto a la movilización social- los que abrieron brecha en la defensa de los deudores hipotecarios hace algo más de diez años cuando en nuestro país se tramitaban miles de ejecuciones hipotecarias al día y, algunos jueces , aliados en la defensa de los derechos constitucionales- los que, presentando cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea consiguieron algunas resoluciones pioneras que más tarde servirían de ariete para implementar cambios legislativos de profundidad.

Por mencionar sólo un ejemplo que quizás nos suene familiar, hasta el año 2013 con el impago de una única cuota de la hipoteca, el banco podía iniciar un procedimiento sumario de ejecución hipotecaria, subastar tu vivienda y condenarte a una deuda perpetua. Eso ahora, con la ley en la mano, sería implanteable porque a todas luces es una medida abusiva y así se declaró por parte del Tribunal de Luxemburgo obligando a modificar el procedimiento de ejecución hipotecario español. Ahora, un banco tiene que esperar a que haya al menos un año de impago para iniciar la reclamación, algo bastante más proporcional teniendo en cuenta que una hipoteca, de media, te obliga  al pago durante 30 años.

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Sin embargo, no ocurre lo mismo con los alquileres, dónde los inquilinos apenas tienen herramientas para defenderse, al contrario de lo que escuchamos en tertulias de televisión. A día de hoy, y aunque tu casero sea un gran tenedor como Blackstone, el impago de una única mensualidad de renta es suficiente para iniciar la acción de desahucio. ¿No os parece igualmente abusivo? Sobre todo, cuando probablemente el impago de la renta aparezca como consecuencia de una subida unilateral del precio del alquiler por parte del casero.

¿Por qué para defenderte de una acción de ejecución hipotecaria puedes alegar cláusulas abusivas y, sin embargo, para defenderte de una acción de desahucio en un alquiler no?

Existe un paralelismo abrumador entre los deudores hipotecarios que, en la actualidad cuentan con algunas garantías como poder alegar cláusulas abusivas- en tanto que consumidores- para defenderse de los procedimientos de ejecución hipotecaria y los inquilinos- en tanto que consumidores- que muchas veces también sufren cláusulas abusivas en sus contratos de alquiler y debieran tener las mismas garantías a la hora de  defenderse de  procedimientos de desahucio o simplemente a la hora de poder combatir abusos inmobiliarios.  Porque, no nos engañemos, el mercado del alquiler cada vez está más profesionalizado y muchos inquilinos se ven obligados a firmar contratos de alquiler que son verdaderos contratos de adhesión plagados de abusos. Y son lentejas. Si no lo aceptas, ya habrá diez más dispuestos a aceptarlo. Y es que el alquiler se ha convertido en la explotación del siglo XXI.

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De hecho, el mercado del alquiler se encuentra cada vez más copado por operadores como inmobiliarias, fondos, gestoras de activos que se dedican al alquiler y acaparan promociones completas, o incluso rentistas que acumulan propiedades y hacen del extractivismo una profesión, imponiendo en muchos casos cláusulas abusivas como los seguros de impagos, el cobro del IBI, las comisiones ilegales o que el casero pueda entrar en tu morada cuando le dé la gana. A medida que esto ocurre, toca aplicar la receta de la innovación para ensanchar las garantías y los derechos de los inquilinos. Hay juzgados que, de hecho, ya lo están haciendo.

Y creo que este es precisamente uno de los retos que tenemos por delante. Frente a todo el clima generado, los anuncios de alarmas de seguridad, la proliferación de empresas que se toman la justicia por su mano y de otras cuyo nicho de mercado está precisamente en la generación de sensación de inseguridad y el avance de una neolengua cada vez más extendida con capacidad para introducir conceptos que jurídicamente no existen como inquiokupa, a los defensores del derecho a la vivienda, a los que creemos en los derechos constitucionales o simplemente a los que abogan por el mantenimiento del Estado de derecho, a todos los operadores jurídicos, desde la abogacía comprometida, la academia, las universidades en alianza con algunos jueces valientes nos toca empujar y ampliar el marco para la defensa del derecho a la vivienda y en particular para la defensa de los derechos del inquilinato. Está todo por hacer. Pongámonos manos a la obra.

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