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Un tribunal de arbitraje da la razón a España por el recorte a las renovables

La Cámara de Comercio de Estocolmo falla contra dos inversores extranjeros que demandaron al Estado por los cambios en la ley. España acumula 26 demandas por este mismo motivo en tribunales de arbitraje.

Planta fotovoltaica. Bloomberg

EFE

MADRID. -El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo, encargado de gestionar la demanda de arbitraje presentada por la empresa holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments contra España por los cambios en la retribución renovable, ha desestimado la reclamación.

Según ha informado el Ministerio de Industria en un comunicado, se trata del primer laudo arbitral que se ha resuelto por reclamaciones relativas a la retribución de las renovables y al amparo de la Carta de la Energía, de los 26 que acumula España en distintos tribunales de arbitraje.

El tribunal da la razón a España al considerar que los cambios normativos de 2010, por los que se recortó la retribución de las plantas fotovoltaicas, no violaron ninguna expectativa legítima del "derecho internacional".

Así, el tribunal ha acordado desestimar la demanda presentada por los inversores, a los que condena a pagar los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas.

De acuerdo con Industria, el laudo explica que los demandantes no podían esperar que el marco regulatorio que establecía las primas permaneciera "inmutable durante toda la vida de sus plantas", ya que la normativa española "dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución".

También considera que el recorte retributivo no puede considerarse arbitrario ni contrario al interés público, como pedían los demandantes, ya que las primas cobradas por el sector fotovoltaico eran superiores a las de otras renovables y crecían cada año mientras se encarecía la factura de los consumidores.

Asimismo, rechaza que el cambio normativo viole el principio de irretroactividad, ya que el derecho español no reconoce a las instalaciones una determinada retribución durante toda su vida útil.

Por ello, las normas de 2010 impugnadas "no son contrarias a los compromisos" asumidos por España en el marco del Tratado de la Carta de la Energía, subraya Industria, que añade que la resolución se suma a las recientes sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en las que dan la razón al Estado y avalan las sucesivas reformas renovables.

26 demandas

El Tratado de la Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro ha vulnerado este principio puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España ha recibido 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se han puesto en marcha para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías.

Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral.

Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, por parte de la holandesa Charanne y el luxemburgués Construction Investments -ahora desestimada-, Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

Las 22 restantes se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial.

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