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Impuestos El tribunal de Hacienda rechaza que la prestación por maternidad esté exenta de IRPF

El TEAC niega la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y apunta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que no deben pagar el impuesto son las familiares

Una mujer pasea a su bebé. E.P.

AGENCIAS

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, el órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, que resuelve las reclamaciones sobre asuntos de impuestos) ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En la resolución, este órgano ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales, que consideraban no exenta esta prestación. El TEAC dice en su resolución que no encuentra "la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones" regionales, por lo que de esta forma se cierra la vía administrativa, si bien se mantiene la judicial que, con sentencias en ambos sentidos, está a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina.

El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta de tributación dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

Previamente, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid había considerado que de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas "de las comunidades autónomas o entidades locales".

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en octubre de 2016 se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentido contrario, refrendando el criterio tanto del Tribunal Económico de Madrid como el de Andalucía, que también se había pronunciado en la misma dirección.

Artículo 7 de la ley del IRPF

En su sentencia, el TEAC explica que en la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares. Se trata de prestaciones no contributivas como la asignación económica por hijo o menor a cargo o la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en las situaciones de familia numerosa, monoparentales y en casos de madre con discapacidad.

También se incluyen la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y el llamado "cheque bebé", una prestación económica por nacimiento o adopción que se suprimió el 31 de diciembre de 2010; así como las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados.

Por lo tanto, cuando el citado artículo añade a continuación que estarán exentas "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto adopción, hijos a cargo y orfandad", el TEAC subraya que se refiere a otras prestaciones públicassa satisfechas por las comunidades y entidades locales, distintas a las de la Seguridad Social.

El tribunal dependiente de Hacienda establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

"La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad", subraya el TEAC, tras precisar que dicha prestación se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo.

Este organismo indica también que el hecho de que estén exentas otras prestaciones de maternidad de origen autonómico o local no significa que deban incluirse las estatales, porque el Estado establece "el conveniente control" del "coste global de las prestaciones procedentes de las arcas públicas".

La resolución del TEAC viene a unificar las previamente fijadas por los tribunales económico administrativos de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última refrendada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz.

No obstante, el TEAC añade que, debido a las dudas suscitadas por algunos pronunciamientos judiciales en sentido contrario, considera procedente pronunciarse de forma especial sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

La resolución del TEAC servirá para unificar el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autómicos.

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