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El Supremo arruina el multimillonario negocio de la reclamación de gastos hipotecarios

Despachos de abogados y organizaciones de consumidores dejarán de percibir buena parte de los honorarios que cobran a los demandantes, tras la sentencia que exime a la banca de asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Manifestación en Madrid contra los fraudes hipotecarios. EFE/Víctor Ilerena

Vicente Clavero

La última sentencia del Supremo sobre las hipotecas, cuyo fallo fue dado a conocer el pasado miércoles, ha estropeado un multimillonario negocio. El tribunal establece que los bancos deben pagar parte de los gastos de constitución, pero que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) corre íntegramente por cuenta del prestatario.

Numerosos despachos de abogados y algunas organizaciones de consumidores habían presentado demandas individuales y colectivas contra los bancos que habitualmente exigían la totalidad de los gastos de constitución a sus clientes. Para ello se apoyaban en otra sentencia, de la Sala de lo Civil del Supremo, que en diciembre de 2015 declaró abusiva esa práctica. Se calculaba que el negocio potencial para los abogados superaba de largo los 3.000 millones.

La nueva resolución judicial echa por tierra la pretensión de los demandantes, recordando que la ley reguladora del IAJD señala como sujeto pasivo a quien ha obtenido la hipoteca, pese a que el verdadero beneficiario de su formalización sea el banco.

Los gastos de constitución (gestoría notaría, registro y el propio impuesto) son proporcionales al importe del crédito y, para una hipoteca media de 150.000 euros, suponen unos 3.000 euros en números redondos. De esa cifra, al menos dos terceras partes corresponden al IAJD, que gestionan las autonomías y es una de sus principales fuentes de ingresos.

Según informó en su momento la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en España hay unos ocho millones de hipotecas con imputación exclusiva de gastos a los prestatarios. Por lo tanto, el fallo del Supremo conocido el miércoles exime a la banca de devolver un máximo de 16.000 millones de euros, cifra equivalente a sus beneficios de un año.

Además de para los hipotecados, esto supone un fuerte varapalo para los abogados y organizaciones promotores de las demandas ya presentadas, que suelen cobrar parte de sus honorarios en función del dinero recuperado. El porcentaje suele estar entre el 10 y el 20%, y en algunos casos hay que añadirle una cantidad fija que puede ir de los cien a los doscientos euros.

No es el primer revés que sufren, pues ya lo fue el procedimiento de resolución extrajudicial de las cláusulas suelo, dictado por el Gobierno a primeros de 2017 para evitar que se colapsaran los tribunales. Aquello también privó de un sustancioso negocio a quienes ofrecían asistencia letrada a los afectados, a cambio de los correspondientes honorarios.

Algunos abogados consultados por Público se han mostrado cautos sobre el alcance de la última sentencia del Supremo, a la espera de que se conozca su texto íntegro, cosa que no ocurrirá hasta dentro de unas semanas. En el peor de los casos, aseguran que seguirán representando a quienes pidan la devolución de los gastos hipotecarios no fiscales, aunque los incentivos para hacerlo sean ahora menores.

La OCU, por su parte, anima a los consumidores a reclamar esos gastos y lamenta que el Supremo vuelva a fallar a favor de las entidades financieras, como ya hizo al negar carácter retroactivo a la nulidad de las cláusulas suelo, criterio corregido posteriormente por el Tribunal de la Unión Europea.

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