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El drama de los desahucios Nuevo aviso del Tribunal de la UE a España por los desahucios 

El abogado general del TJUE, parecido a un fiscal general de la Corte comunitaria, dictaminó, ayer, jueves, que la jurisprudencia española es contraria al derecho a la Unión Europea ya que no protege debidamente a las personas en riesgo de perder su casa

Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a dar un varapalo a España por los desahucios: considera que la legislación española no protege debidamente a las personas en riesgo de perder su casa. El abogado general del TJUE, parecido a un fiscal general de la Corte comunitaria, dictaminó, ayer, jueves, que la jurisprudencia española es contraria al derecho a la Unión Europea.

Este dictamen sostiene —después de que el Tribunal Supremo español preguntara al TJUE— que las cláusulas hipotecarias españolas que permiten iniciar un desahucio ante un solo impago deben ser anuladas por abusivas, lo que implica paralizar la ejecución hipotecaria. Ya en enero de 2017 el TJUE cerró a la banca su barra libre para ejecutar a los hipotecados en caso de impago de cuotas. En su lugar, el TJUE exigía que este incumplimiento sea grave y siempre que el consumidor pueda reaccionar y pagar los plazos pendientes y no lo haga.

El Tribunal Supremo elevó entonces dos dudas al TJUE: preguntaba si, cuando un enunciado de la cláusula (el relativo al impago de una cuota) se considerara abusivo, era posible mantener como válidos los restantes. Es decir, si era posible separar los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados. En segundo lugar, El Supremo planteaba si un tribunal nacional puede determinar que la aplicación de su Derecho es más ventajosa para un deudor hipotecario, aunque suponga una ejecución hipotecaria, que sobreseer el proceso judicial y que el deudor quede expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

Es muy frecuente que en los contratos hipotecarios figure una cláusula de vencimiento anticipado por el “impago de cualquier cuota” o incluso por una sola cuota. La doctrina del Tribunal Supremo español establece la nulidad de una cláusula abusiva de vencimiento anticipado puede ser corregida por el juez aplicando el número mínimo de tres cuotas mensuales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Esta es la interpretación que el abogado general considera contraria al derecho de la UE, ya que equivale a "la reescritura, la modificación o la reformulación de la cláusula de vencimiento anticipado".​

"El juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado no puede iniciar o, en su caso, proseguir, pese a esa declaración, una ejecución hipotecaria contra el consumidor deudor, aunque estime que ese procedimiento le resulta más favorable", concluye Szpunar. En todo caso, el juez puede informar al consumidor de las supuestas ventajas, pero la decisión final sobre si invocar o no el carácter abusivo y no vinculante de la cláusula debe quedar en sus manos.

Este disctamen abre a la puerta a la puerta a anular miles de desahucios en España. desde que el Supremo elevara su consulta en febrero de 2017, las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda han descendido un 55%,, según el diario Cinco Días. 

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, pero los jueces del TJUE suelen seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se dictará en los próximos meses y podría tener consecuencias importantes para los bancos españoles, según el propio Tribunal Supremo español: "El sistema bancario español podría sufrir perturbaciones graves y sistémicas si los bancos no pudieran recurrir a la ejecución hipotecaria".

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