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Actos Jurídicos Documentados El Supremo da la espalda a los hipotecados y les obliga a seguir pagando el impuesto

La Sala Tercera del Alto Tribunal revoca por un ajustado 15-13 la jurisprudencia que cargaba el AJD a los bancos, libra a las comunidades autónomas de desembolsar 2.300 millones y exime a las entidades financieras de tener que asumir el pago de 640 millones al año

Vista de la fachada del Tribunal Supremo.  EFE/Javier Lizón

Gana la banca después de que el Supremo haya vuelto a dar la espalda a sus clientes: el pleno de la Sala Tercera acordó este martes, tras 16 horas de tensa deliberación en dos jornadas, revocar en una ajustada votación (15 votos a 13) la jurisprudencia que les eximía de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y que se lo cargaba a las entidades financieras.

Fuentes del Alto Tribunal confirmaron el resultado de la votación, si bien los argumentos de la mayoría que ha impuesto su criterio, en una decisión inédita en el Supremo, tardarán unos días en conocerse, ya que los magistrados decidieron adelantar únicamente el sentido del fallo y el tanteo de la votación.

“El pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”, señaló el Supremo en un escueto comunicado.

Los argumentos jurídicos no se harán públicos hasta que se emitan las tres sentencias en las que resuelven los recursos que estos dos días han tenido sobre la mesa, y cuya redacción probablemente requerirá un cambio de ponente al ser los iniciales, Nicolás Mourandi y Francisco José Navarro, partidarios de mantener la jurisprudencia de las sentencias conocidas el 18 de octubre.

Los beneficiados: bancos y haciendas autonómicas

La decisión libra a las comunidades autónomas de desembolsar 2.300 millones, que es lo que la agencia de calificación Moody’s estima que les habría costado devolver lo cobrado por el AJD a los hipotecados en los últimos cuatro años, y exime a las entidades financieras de tener que asumir cada ejercicio el pago de 640 millones, que seguirán saliendo del bolsillo de los hipotecados como ha ocurrido en los últimos 23 años.

Y, al mismo tiempo, frustra las expectativas de cientos de miles de familias las que las primeras tres sentencias habían dado la esperanza de recuperar las cantidades de hasta 5.000 euros que habían pagado en los últimos cuatro años por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El desarrollo del pleno revela también la fractura que se da en la sala, agravada por la decisión de su presidente, Luis Díez-Picazo, de convocar un pleno al día siguiente de que la sección segunda, la especializada en asuntos tributarios, emitiera las primeras tres sentencias, algo que en medios jurídicos se interpretó como un intento de desautorizar a un tribunal del Supremo y que, finalmente y tras dos días de tensos debates, ha acabado ocurriendo.

OCU: desconcierto e inseguridad jurídica

Para la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), lo que este martes ha decidido la Sala Tercera del Supremo es “una bochornosa sentencia” que “pone en cuestión la independencia de poder judicial frente al poder de la banca y crea una situación de desconcierto e inseguridad jurídica en la sociedad” que “socava los cimientos de la justicia en España”.

La entidad, que recuerda cómo el Supremo fue corregido por el Tribunal Europeo de Justicia cuando en 2013 limitó el dinero que los bancos debían devolver a sus clientes tras habérselo cobrado de más mediante las cláusulas suelo, mostró su confianza en que vuelva a ocurrir eso. “Hoy la banca gana y pierden los consumidores y toda la sociedad”, señala la OCU en un comunicado.

La Sala Tercera ha optado por la salida que más improbable se consideraba en medios jurídicos: volver a señalar al hipotecado como pagano del AJD después de la anulación del artículo del reglamento que lo señalaba como tal.

No obstante, esa decisión generaba al mismo tiempo una incongruencia legal debido a que continuaba vigente el precepto de la ley de 1993 que seguía declarando como sujeto pasivo al cliente del banco, uno de los pocos asideros de los que, a falta de conocer los argumentos jurídicos para la vuelta a la situación anterior, disponían los contrarios a la nueva jurisprudencia.

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