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Los preferentistas de las cajas nacionalizadas podrán recuperar todo su dinero

El Supremo condena al Frob y al BBVA a devolver a los ahorradores el capital que les endosaron fraudulentamente Bankia y Catalunya Banc y que se volatilizó al intervenirlas.

El Supremo avala que los afectados por el fraude de las preferentes de las cajas de ahorro nacionalizadas recuperen la totalidad del dinero que invirtieron. / AFP

Los ahorradores a los que los responsables de las cajas de ahorro nacionalizadas engañaron endosándoles participaciones preferentes y subordinadas podrán recuperar finalmente todo el dinero que invirtieron, a costa del Estado en casos como los de Bankia y de manos del nuevo propietario (BBVA) en otros como los de Catalunya Banc: el Tribunal Supremo ha comenzado a emitir en cascada una serie de sentencias en las que condena al Frob (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y a la entidad vasca a indemnizar a los ahorradores que las adquirieron bajo engaños con la parte de su dinero que se volatilizó con la intervención y la posterior reducción del capital en las operaciones de rescate.

Las sentencias incluyen, además de la recuperación del dinero no recuperado en las liquidaciones con las que los nuevos propietarios tomaron el control de las entidades, el pago de los Intereses que habría rentado ese dinero desde la fecha de la compra, aunque restando los que sí llegaron a cobrar. Las resoluciones también condenan a las entidades a asumir las costas de los procesos judiciales.

Las devoluciones, no obstante, no son automáticas para el conjunto de los afectados, sino que estos, al tratarse de pleitos civiles y una vez descartada la vía penal,al menos en el caso de Bankia, deben interponer demandas, ya sea individuales o colectivas, para recuperar el dinero que perdieron como consecuencia del fraude y siempre que demuestren que no superaron, o que no les fueron practicados, los test de conveniencia y/o de idoneidad para adquirir las preferentes y las subordinadas.

Resulta prácticamente imposible determinar la cuantía de las devoluciones, ya que cada asunto debe ventilarse de manera individual y restar a cada demanda el dinero que sí lograron recuperar con la nacionalización.

En el caso de Catalunya Banc, las preferentes y subordinadas ascendían a 1.973 millones de euros antes de la intervención, mientras que en el de Bankia subían a 4.465. Y, según relatan las sentencias, las pérdidas llegaron a rondar la mitad en algún caso de subordinadas y a llevarse por delante hasta tres cuartas partes de lo invertido (8.005 euros de 12.000 en un episodio de preferentes en Valencia).

El Supremo neutraliza el cortafuegos del Frob

La ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, aprobada en noviembre de 2012, incluía un cortafuegos para las previsibles demandas en su artículo 59.2, que preveía que los afectados “no podrán reclamar de la entidad ni del Frob ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada”.

Eso, explica el Supremo, “impide a los perjudicados solicitar la indemnización de daños y perjuicios por el menor valor obtenido por las acciones en relación con el capital invertido”. Sin embargo, el tribunal concluye que eso “no veda la posibilidad de ejercicio de la acción de restitución basada en la existencia de error vicio”; es decir, que el cortafuegos administrativo no elimina la posibilidad de reclamar el dinero perdido a través de la jurisdicción civil.

“El canje obligatorio y la posterior venta de las acciones no privan de legitimación activa a la demandante, ni impiden el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio en la prestación del consentimiento”, señala el tribunal.

El cortafuegos tenía como finalidad impedir que los preferentistas y los propietarios de subordinadas pusieran reclamar la diferencia entre lo que habían invertido inicialmente y las cantidades que recibieron cuando el Frob se hizo con sus participaciones mediante un canje obligatorio en el que los precios habían sido previamente establecidos por el Estado.

No vendieron por voluntad sino por obligación

Una de esas sentencias, por la que el Frob debe devolver a un vecino de Valencia los 26.072 euros que perdió con el canje de las acciones de Bancaja (integrada en Bankia), recuerda que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas salieron de su patrimonio “en el momento del canje obligatorio, (…) no por su voluntad, sino por imposición administrativa anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), en el marco de la intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora”.

En este sentido, descarta que el ahorrador tuviera algún tipo de “dolo o culpa” en la pérdida que sufrió “por el hecho de efectuar el canje obligatorio y vender posteriormente las acciones”. “Es más –añade-, dicha pérdida ni siquiera le es imputable, en cuanto que vino impuesta, por el Frob y por las propias circunstancias económicas de la entidad emisor al comercializadora: o vendía con pérdida o no recuperaba nada de lo invertido”.

El tribunal va refutando en otras sentencias otros argumentos con los que las entidades financieras intentan evitar el pago de las indemnizaciones.

Así, al revocar una sentencia de la Audiencia de Salamanca y condenar a BBVA a pagar 23.990 euros con intereses a un preferentista de Catalunya Banc dictamina que “no puede considerarse (…) que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad” por mucho que las operaciones de ampliación y reducción de capital hubieran hecho desaparecer formalmente las participaciones iniciales.

En este caso, el Supremo considera probado que el inversor no fue informado previamente de los riesgos que asumía al adquirir esos productos financieros. Esos datos, indica, “no son meras cuestiones accesorias, sino que tienen el carácter de esenciales, pues se proyectan sobre (…) la responsabilidad y solvencia de aquellos con quienes se contrata (o las garantías existentes frente a su insolvencia).

Las sentencias también descartan que algunas gestiones aceptadas por los ahorradores antes de la venta obligatoria, como cobrar liquidaciones o formalizar nuevas compras, “pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato”.

Los inversores profesionales, al margen

La doctrina que está emitiendo la Sala de lo Civil del Supremo no es válida para todos los inversores que adquirieron preferentes o subordinadas, sino solo para los pequeños ahorradores que no fueron previamente informados por las entidades financieras de los riesgos que asumían.

Eso ha hecho que siete empresas gallegas (Corporación Hijos de Rivera, Inversiones Gallegas del Cable, Concable Inversiones, Inversiones Subel, Río Breiro, Coren y Copasa) haya visto volatilizarse los 19,8 millones de euros que invirtieron en Nova Caixa Galicia Banco, la fallida fusión de las cajas gallegas inspirada por el Gobierno de Alberto Núñez Faijoó que acabó controlando Abanca, y cuyo valor quedó reducido a cero con la resolución.

“Todas las empresas que compraron las acciones estaban dedicadas profesionalmente a la inversión en valores mobiliarios o tenían medios materiales y profesionales suficientes para acometer una inversión como la discutida con pleno conocimiento de los riesgos que asumían sin necesidad de ningún asesoramiento adicional”, sentencia el Supremo, que condena a las empresas por tercera vez a pagar las costas del pleito, cercanas a los dos millones de euros.

El tribunal recuerda que NCG Banco, que llegó a enredar a 43.000 clientes con preferentes y subordinadas por valor de 961 millones de euros, “era una entidad intervenida por el FROB y no un banco saneado” y que necesitaba capital adicional para seguir operando, por lo que “no hubo ocultación de datos” sobre su situación. De hecho, anota que el intento de reflotarlo era en realidad una operación “promovida políticamente de configurar una entidad financiera con capital esencialmente gallego que conservara la esencia y los valores de las viejas cajas de ahorro de Galicia”.

Así, indica que “era de público conocimiento” que el Frob valoró NCG en “181 millones de euros en lugar de los 1.771 que figuraban en los libros”, tal y como “la prensa nacional publicó con profusión”, que “no se dio garantía alguna sobre la buena marcha del banco en años venideros” y que, en resumen, se trataba de “una inversión de riesgo en una entidad que se intentaba recuperar y a la que se auguraba una buena evolución pero que no se sabía cómo podía verse afectada por un contexto económico complejo y tormentoso”.

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