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Contact Center Los teleoperadores logran que las empresas paguen los incentivos también en vacaciones y de forma retroactiva 

Tras una larga batalla judicial y varias sentencias que avalan las demandas sindicales, la patronal del telemárketing y los sindicatos acuerdan que los trabajadores cobren también la parte correspondiente a los incentivos por objetivos o comisiones por ventas también en vacaciones, una medida recogida en el último convenio pero que la patronal ha intentado ahorrarse de 2013 a 2016.

Una empresa del sector del contact center.-EFE

Los trabajadores del sector del contact center, conocido antiguamente como telemárkting, han conseguido que sus empresas les paguen también en vacaciones y de forma retroactiva desde septiembre 2013 a junio de 2016 la parte proporcional a los ingresos variables o pluses por incentivos, una parte importante en más de la mitad de las nóminas de un sector en el que imperan la precariedad laboral y los bajos salarios, según denuncian los sindicatos.

El Boletín Oficial del Estado publicaba este miércoles una resolución de la Dirección General de Trabajo en la que registra en el actual convenio colectivo del contact center el último acuerdo entre la patronal del sector, Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) —antes llamada Asociación de Contact Center Española (ACE)—, perteneciente a la CEOE, y los sindicatos CGT, CCOO y UGT. Un acuerdo que se alcanzó tras una reunión el pasado 5 de diciembre para dar cumplimiento a varias sentencias judiciales sobre este asunto que daban la razón a unas reivindicaciones de las organizaciones sindicales que comenzaron en 2014.

Según detallan fuentes de CGT, organización que inició y ha mantenido el pulso con la patronal en el largo recorrido judicial que ha culminado con este acuerdo, lo conseguido ahora ya se estaba aplicando desde la firma del último convenio colectivo estatal del sector, cuyo acuerdo vino precedido de una gran movilización y varias convocatorias de huelga en 2016. Sin embargo, en los convenios anteriores y en el actual hasta 2015, no se incluía el pago de los complementos o incentivos salariales por objetivos o las comisiones por ventas también durante el mes de vacaciones (cuando no se trabaja y no se puede cumplir con los objetivos marcados por la empresa).

CGT, siempre crítica con los acuerdos alcanzados entre CCOO, UGT y la patronal, decidió iniciar un conflicto colectivo al entender que —al igual que otros pluses fijos como la nocturnidad, pluses de domingo, festivos especiales o idiomas— los incentivos por objetivos o por ventas también debían cobrarse de manera proporcional en periodo vacacional, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya ha legislado para las empresas eliminen prácticas que puedan disuadir a un trabajador de coger vacaciones, entre otros motivos, por percibir menos salario. Medidas también reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores y en directivas de la Organización Internacional del Trabajo también mencionadas en las distintas sentencias.

Consideran que no pagar esta parte puede disuadir a los trabajadores de disfrutar de sus vacaciones

La patronal ha recurrido cada una de las sentencias de la Audiencia Nacional que daban la razón a la parte sindical y que establecía que debía corregirse el convenio colectivo en este punto, llegando a declar la nulidad del artículo 50 del V convenio colectivo (referente a la retribución en vacaciones) y a especificar que los empleados deben cobrar durante el mes de vacaciones una media de los ingresos por incentivos de todo el año, una medida que afecta a unos 80.000 trabajadores, según fuentes sindicales. "La estrategia de la patronal ha sido recurrir para dilatar los tiempos y se negó a pagar estos complementos hasta que no hubiera sentencia firme del Tribual Supremo. Han estado incumpliendo sentencias judiciales desde 2015", explica a Público Santiago Alonso, miembro de la mesa negociadora del convenio por CGT.

Sin embargo, el Supremo, en sentencia del pasado mayo, desestimó el recurso de la patronal y avaló los dictámenes de la Audiencia Nacional, que reconocían la retroactividad de la medida, es decir, el derecho a cobrar incentivos en vacaciones desde el 1 de enero de 2013 hasta junio de 2016, cuando el convenio estatal recogió ya estas demandas de los trabajadores. El Supremo recordaba que la empresa "no puede disuadir o desincentivar" el disfrute de vacaciones y señalaba que “mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria”.

Según denunció CGT, "el último convenio firmado por CCOO y UGT, aunque ya estaba presentada esta demanda, no garantizaba el cobro de incentivos en vacaciones ni tan siquiera desde el año 2015. CCOO y UGT con la firma del nuevo texto quisieron hacerle un enorme favor a la patronal, ya que las empresas sólo reconocían el derecho al cobro de incentivos en vacaciones desde mediados de 2016, y CCOO y UGT no hicieron absolutamente nada para evitarlo".

Pese a la sentencia firme del Supremo, han pasado ocho meses hasta que finalmente patronal y sindicatos han acordado la forma de dar cumplimiento los dictámenes judiciales. "En realidad hemos llegado a un acuerdo porque previamente interpusimos miles de reclamaciones individuales para que los trabajadores exigieran este pago, aunque aún no se ha abonado ninguna. Y, tras la última sentencia del Supremo, nos movilizamos para denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo para que no caducasen las cantidades cotizadas que las empresas deben abonar. Se han levantado numerosas actas infracción y la presión para la patronal ya era muy fuerte", asegura Alonso, que también pone en valor la reunión que mantuvieron los representantes de los trabajadores con el Ministerio de Trabajo.

Además de tener que pagar este concepto desde 2013, gracias a otro conflicto colectivo interpuesto por CGT y UGT, los sindicatos han logrado que se recalcule la retribución en vacaciones ya abonada en enero de 2014, enero de 2015, enero de 2016 y enero de 2017, ya que "dicha retribución se calculó realizando la operación prevista en el artículo 50 (anulado)". En lugar de calcular el pago dividiendo entre 360 días, ahora la patronal debe calcularlo dividendo entre 330 días, es decir, eliminado el mes de vacaciones. Según estimaciones de CCOO, este diferencia puede suponer aproximadamente un 10% más a cobrar por los empleados.

"No todos los trabajadores del telemárketing cobran los mismos incentivos porque son diferentes según el cliente. Algunos tienen comisiones por ventas, otros por rendimiento, otros por duración de las llamadas, aunque con este acuerdo todos los trabajadores, incluso los que ya no están trabajando en el sector, van a recibir un dinero que la patronal se negó a pagar y incluir en el convenio hasta hace poco tiempo", señala Alonso.

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