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Subsidio por desempleo Todo lo que debes saber para solicitar el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Esta medida se incluye en el decreto ley de medidas urgentes de protección social que ha aprobado el Consejo de Ministros.

El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años ya ha entrado en vigor./ EFE

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Tras la publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde este miércoles ya se puede solicitar el subsidio para desempleados mayores de 52 años. Se trata de un plan que se incluye en el decreto ley de medidas urgentes de protección social que aprobó el Consejo de Ministros el viernes pasado. 

El proyecto tiene en torno a 114.000 potenciales beneficiarios que se sumarían a los 260.000 que lo cobran en la actualidad, y un coste de 388 millones solo para este año. Además, el Consejo de Ministros ha acordado bonificaciones a la contratación de parados de larga duración de las que se beneficiarán los empresarios que ofrezcan empleos indefinidos. Estas son algunas de las cuestiones a tener en cuenta: 

¿Qué requisitos se solicitan para acceder al subsidio? 

En primer lugar, estar inscrito como demandante de empleo y tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación. Además, también se podrá solicitar el subsidio si no se tiene derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos tres meses).

También, entre otros requisitos, se exige haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Dónde puede solicitarse?

Puede solicitarse a travéss de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

¿Qué documentos debo presentar? 

Junto al modelo oficial de solicitud, debe presentarse el DNI o pasaporte, cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que el solicitante sea el titular y en la que se desee percibir la prestación y, finalmente, y solo si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas

Para mantener el derecho al subsidio es necesario justificar que el solicitante sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Por ello, debe presentarse una declaración de las rentas cada doce meses, a contar desde la fecha de inicio del derecho al subsidio o la fecha en la que se reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir del que se cumplan los doce meses. 

¿Cuáles han sido los cambios?

Anteriormente para acceder a este subsidio el requisito principal era tener 55 años, a partir de ahora con 52 será suficiente. Según la regulación, la ayuda mensual son 430 euros y, a partir de ahora, podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la norma anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación. De este modo, se fomentaban las jubilaciones anticipadas forzosas. 

Otra de las modificaciones es que la nueva ley elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio. Además, se incrementa la cotización por jubilación durante la percepción del mismo del 100% al 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

¿Tengo que realizar algún trámite si ya percibo el subsidio?

No. Las personas que perciben en la actualidad el subsudio para mayores de 55 años no tienen necesidad de realizar ningún cambio puesto que se aplicarán los cambios de forma automática. Quienes reciben el subsidio de forma parcial pasarán a cobrar íntegramente los 430 euros. A partir del 1 de abril su subsidio cotizará por el 125% de la base mínima. 

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