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Caja Segovia Absueltos todos los exdirectivos de Caja Segovia que cobraron prejubilaciones millonarias

La Audiencia Provincial de Segovia considera que no ha habido delitos de apropiación indebida o administración desleal y, por tanto, tampoco hay responsabilidad como partícipes a título lucrativo.

El expresidente de Caja Segovia, Atilano Soto. EFE

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La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a todos los exdirectivos de Caja Segovia juzgados por los delitos de apropiación indebida y administración desleal como consecuencia del conocido como caso de las prejubilaciones millonarias, cobradas antes de integrarse en Bankia.

El fallo del Tribunal, conocido este martes, absuelve a los exdirectivos Atilano Soto, Manuel Escribano, Enrique Quintanilla, Antonio Luis Tapias, Elena García Gil y Manuel Agudíez, acusados todos ellos por la Fundación Caja Segovia e Izquierda Unida, en un caso marcado por la oposición de la Fiscalía, que solicitó desde el inicio la libre absolución de los procesados.

En la misma resolución, la Audiencia Provincial ha exonerado también a Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez, Óscar Varas, Juan Antonio Folgado y Malaquías del Pozo de las acusaciones de haberse beneficiado económicamente de la comisión de esos delitos, y a la aseguradora Caser, contra la que pesaba una pretensión civil por parte de las acusaciones, al pedir que asumiera el pago de 17 millones de euros como aseguradora de la responsabilidad civil de los directivos, lo que el tribunal ha denegado.

La sentencia sostiene que "no ha quedado probado que se hubieran producido notables e injustificados aumentos de retribuciones por parte de los directivos"

Las acusaciones señalaron como claves los acuerdos de enero de 2006, noviembre de 2008 y diciembre de 2010, ratificados por los directivos denunciados y que vinieron a modificar sus sueldos e influir posteriormente en la cuantía de sus prejubilaciones. La sentencia sostiene que "no ha quedado probado que se hubieran producido notables e injustificados aumentos de retribuciones por parte de los directivos" con anterioridad a los acuerdos que desembocaron en el cobro primero de un sueldo mayor por asumir nuevas responsabilidades, lo que luego influyó en la cuantía de las prejubilaciones, que ascendieron a algo más de 18 millones de euros.

Recuerdan los magistrados que no había normas jurídicas que pudieran limitar las retribuciones de los directivos, sin que las acusaciones hayan demostrado en el juicio que sus importes fueran "ilegales o alegales, ni siquiera desproporcionados en relación a las retribuciones de otras entidades de similar volumen", en un momento en el que la Caja presentaba "siempre beneficios".

Los jueces han negado que los directivos ocultaran de forma deliberada información a los consejeros de la entidad sobre las retribuciones, que constaban en el informe corporativo de la Caja, y han remarcado que las acusaciones no han ofrecido "absolutamente ninguna prueba que acredite" sus demandas.

La sentencia incide también en que los hechos juzgados "tienen difícil encaje en el tipo de la apropiación indebida", ya que este delito "exige que se produzca una entrega previa al sujeto activo de esos bienes", lo que en opinión de los magistrados "no se ha producido" en este caso.

"Los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de la entidad que administraban, ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en exceso de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias", plantea la sentencia, que antepone el principio de presunción de inocencia de los procesados.

La resolución judicial declara de oficio las cosas originadas por el juicio, pero establece la excepción de lo referido al caso de uno de los procesados, Juan Bautista Magaña, al entender que la acusación contra él por parte de la Fundación Caja Segovia fue "temeraria" y "arbitraria", al existir evidencias que no debía figurar como encausado, por lo que la fundación tendrá que asumir el coste proporcional del procedimiento.

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