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Abertis tiene que esperar dos años más para saber si cobra los 2.000 millones que reclama a Fomento por la AP-7

El Tribunal Supremo no se pronunciará sobre el fondo de la reclamación de la concesionaria hasta que no concluya el contrato de la autopista, que vence en agosto de 2021.

Imagen de archivo de la autopista AP-7, operada por Abertis. EFE

EUROPA PRESS

Abertis tendrá que esperar dos años más, hasta agosto de 2021, para saber si finalmente tiene derecho a cobrar los 2.000 millones de euros que reclama desde hace años al Ministerio de Fomento por los descensos de tráfico registrados en un tramo de la autopista AP-7 a su paso por Catalunya.

El Tribunal Supremo, instancia a la que había desembocado el contencioso, ha fallado que no se pronunciará sobre el fondo de esta reclamación hasta que no concluya el contrato de concesión de esta autopista, que vence en agosto de 2021.

Abertis, actualmente controlada por ACS y la italiana Atlantia, descartó que esta decisión del Alto Tribunal tenga "impacto alguno en sus cuentas".

El Supremo difiere así la resolución sobre el grueso de los 3.000 millones de euros que el grupo de concesiones reclama a Fomento como consecuencia de un acuerdo que alcanzó en 2006 con el entonces Gobierno para hacer mejorar y bajar peajes en el trazado de la AP-7 que gestiona a través de Acesa. Se trata de los tramos Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo.

De la reclamación total de Abertis, 890 millones corresponden a la compensación por las obras de mejora y ampliación que realizó en la autopista. Este importe no está cuestionado y, según lo establecido, el grupo lo cobrará al término de la concesión en 2021.

El importe en liza es el de los 2.061 millones restantes, los que grupo asegura que tiene derecho a cobrar como compensación por el descenso del tráfico registrado en la vía en virtud de dicho acuerdo ante el que posteriores gobiernos han manifestado dudas.

Abertis cuenta con una sentencia a favor de que cobre esta cantidad emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a comienzos de 2017. El Ministerio Fomento, entonces dirigido por Íñigo de la Serna, recurrió esta sentencia.

Origen del conflicto, en 2006

El contencioso entre el grupo de autopistas y Fomento tiene su origen en el acuerdo que en 2006 el grupo firmó con el Ministerio entonces dirigido por Magdalena Alvarez y aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros.

En virtud de este pacto, la empresa se comprometió a realizar obras de ampliación y mejora en estos tramos de la AP-7 y a aplicar descuentos en sus peajes mientras que, de su lado, el Estado se avenía a asumir el riesgo de tráfico de la autopista en caso de que el número de usuarios no alcanzara ciertos niveles. No obstante, en 2011, tras el cambio de color del Gobierno, Fomento comenzó a plantear dudas sobre la interpretación de este acuerdo en cuanto a las compensaciones por tráfico.

En la sentencia que emite ahora el Supremo, el Alto Tribunal argumenta que no debe pronunciarse sobre el fondo de la interpretación de este convenio de 2006 hasta que en agosto de 2021 finalice el contrato de concesión que Abertis tiene sobre la autopista y se proceda a practicar la liquidación definitiva del saldo de compensación.

Sin compensación por la AP-4

En otro fallo, el Tribunal Supremo rechaza la demanda de Abertis para recibir una compensación de 785 millones de euros que reclamaba al Ministerio de Fomento por la pérdida de tráfico que considera sufrió en el tramo de la autopista AP-7 entre Tarragona y Alicante y en la AP-4 Sevilla-Cádiz por las vías libres de peaje construidas en sus alrededores.

Son dos autopistas que a finales de este año concluye su contrato de explotación con la compañía y, por lo tanto, levantarán sus barreras de peaje y volverán al Estado.

El Supremo, en su setencia, seala que el concesionario de una autopista "no tiene derecho a una determinada configuración de las obras públicas en el área donde se ubica la vía". "En más de cuarenta años en los que la concesionaria lleva explotando las autopistas no puede pensar ni pretender que las infraestructuras viarias en el entorno de los 500 kilómetros de longitud que suman continúen sin desdoblarse, sin cinturones viarios que rodeen las ciudades y otras medidas de mejora", argumenta en su sentencia el Supremo.

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