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Bankia La Justicia europea da la razón a Bankia y le avala para acometer un desahucio de una hipoteca abusiva

El TJUE ha dado la razón a Bankia en relación al desahucio de un matrimonio alicantino que acumula 38 cuotas impagadas en un contrato hipotecario que, a su vez, contenía una cláusula declarada abusiva, según una resolución.

El logo de Bankia, en la sede de la entidad. REUTERS/Sergio Perez

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio este lunes la razón a Bankia en un caso de desahucio por impago de la hipoteca, pese a que el contrato contenía una cláusula declarada abusiva, porque el incumplimiento era grave y la ejecución del crédito no se basó en esta cláusula.

En 2006 un matrimonio firmó un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual con Bankia por 140.000 euros, que contenía una cláusula de vencimiento anticipado, según la cual, en caso de impago de alguna de las cuotas, la entidad podía exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo.

En 2012 la pareja dejó de pagar el préstamo y en 2013 Bankia presentó una demanda para ejecutar la hipoteca ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante. No obstante, en 2014 esta corte admitió el recurso del matrimonio, declaró que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y puso fin a la ejecución. La sentencia fue confirmada después por la Audiencia Provincial de Alicante tras un recurso de Bankia.

En 2015, sin embargo, la entidad volvió solicitar la ejecución porque los deudores seguían sin abonar ninguna de las cuotas. El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante denegó la solicitud, pero Bankia presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que en esta ocasión le dio la razón.

La Audiencia consideró que el fundamento para la ejecución era distinto de la primera ocasión, puesto que los deudores habían dejado de pagar 38 cuotas, lo que constituía un incumplimiento más grave, y devolvió el caso al Juzgado de Primera Instancia, que preguntó al TJUE sobre cómo interpretar la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

La corte europea expone que en este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permitía el vencimiento anticipado

En un auto dictado el 3 de julio, pero publicado este lunes por el TJUE, la corte europea expone que en este caso no se ha aplicado la cláusula abusiva que permitía el vencimiento anticipado, puesto que la primera demanda presentada por Bankia en 2013 fue desestimada. En la segunda demanda, la que aún debe tramitar el Juzgado, la ejecución no se fundamenta ya en la cláusula abusiva, sino en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tal y como quedó redactado en una versión posterior a la firma del contrato, dice el Tribunal.

Esta versión de la ley permite reclamar la totalidad de lo adeudado si se declara el vencimiento total de la hipoteca en caso de impago de al menos tres mensualidades (frente a una, en la versión anterior).

El Tribunal recuerda que el Derecho de la UE permite sustituir las cláusulas abusivas de los contratos por la nueva redacción de la ley en que se basasen si el juez considera que el contrato hipotecario no puede subsistir sin la cláusula o que ello supondría exponer al consumidor a una situación perjudicial.

En este contexto, señala que en este caso las consecuencias sufridas por el consumidor no derivan de la cláusula abusiva, sino de haber incumplido su obligación contractual de pagar las mensualidades. 

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