Público
Público

El TSJC anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona para gravar los pisos vacíos

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia.

Vista aérea de edificios de Barcelona.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el Consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto.

En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.

El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.

La tasa impugnada grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.

Para el tribunal, la ordenanza fiscal recurrida incumple el principio de reserva de ley tributaria, ya que los hechos imponibles de la nueva tasa no están incluidos en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas que, de acuerdo con la ley, entran dentro de las competencias municipales.

El Estatuto de Catalunya de 2006

En ese sentido, el TSJC subraya que el Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobado en 2006 distribuyó "con manifiesta claridad" las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública o de protección oficial.

Además, ese reparto competencial acordado por el Estatut, añade la sentencia, "resulta coherente" con el contenido de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, que limita las competencias de los municipios a la vivienda pública siempre que la comunidad autónoma no les haya delegado otras de forma expresa.

En ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda de 2007 reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada, sin que ello "pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales".

La sala también alude en su sentencia a que el Parlament aprobó por ley en 2015 una tasa sobre viviendas vacías -contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto- que junto a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona podría constituir una "doble imposición", prohibida por la legislación. 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias