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El Constitucional determina que Galicia no puede legislar sobre adopción y autotutela

El tribunal especifica que su pronunciamiento no afectará a las adopciones que sean firmes a la fecha ni a los casos en los que una persona haya designado en escritura pública un tutor.

Tribunal Constitucional / EUROPA PRESS

EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado toda la regulación sobre la adopción y la autotutela contenida en ley de Derecho Civil de Galicia al entender que vulnera la competencia exclusiva del Estado en esa materia.

El Constitucional declara nulos dos títulos enteros de esa ley (un total de 18 artículos) en una sentencia que ha contado con dos votos particulares, uno de ellos del magistrado Juan Antonio Xiol y otro de Cándido Conde-Pumpido, en este caso apoyado por Fernando Valdés Del-Ré y María Luisa Balaguer.

La sentencia, de la que ha sido ponente Alfredo Montoya, determina que Galicia no tiene facultad para legislar sobre esas materias, dado que no han estado nunca presentes en el derecho civil gallego ni se ha acreditado la existencia de unas costumbres relativas a una forma específica de adopción gallega.

Considera que se ha vulnerado el artículo 149.1.8 de la Constitución, que indica que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".

Según el Constitucional, el Parlamento gallego, al regular la adopción, no estaba codificando una antigua realidad existente, sino innovando en su derecho y no tiene competencias para ello.

Lo mismo argumenta respecto la autotutela, es decir, la decisión del ciudadano de dejar designado quien ejerza el cargo de tutor de su propia persona en caso de una eventual incapacidad.

En cualquier caso, el Tribunal especifica que su pronunciamiento no afectará a las adopciones que sean firmes a la fecha ni a los casos en los que una persona haya designado en escritura pública un tutor en caso de que sea incapacitado judicialmente.

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