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Ningún partido se
opone a que Podemos y Ciutadans salgan en los telediarios en campaña

La Junta Electoral Central pidió propuestas a su proyecto de instrucción para obligar que en las campañas electorales los partidos emergentes con voto significativo tengan también presencia en los espacios informativos de los telediarios, tanto de canales públicos como privados

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, y el secretario general de Podemos, Pablo Igleias. EFE

JUAN ANTONIO BLAY

MADRID.- Todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento Europeo están de acuerdo con el proyecto de instrucción que ha elaborado la Junta Electoral Central (JEC) para ampliar a los partidos políticos emergentes, con voto popular significativo, la presencia en los bloques informativos de las cadenas de televisión tanto públicas como privadas en las campañas electorales a partir de estos momentos.

La JEC, máximo árbitro para interpretar las disposiciones en materia de procesos electorales, principalmente recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pretende cambiar para la campaña electoral de los comicios municipales y autonómicos del próximo 24 de mayo las normas que rigen la presencia de los partidos políticos en los bloques informativos electorales de los telediarios.

Eso significa que formaciones políticas como Podemos y Ciudadanos aparecerán en los bloqueas informativos de las campañas electorales de los telediarios de las diferentes cadenas, tanto públicas como privadas. Hasta ahora, el acceso de estos dos partidos en los informativos de televisión – también en las radios – durante las campañas electorales no estaba contemplado de forma expresa en las normas de la JEC.

En la anterior instrucción sobre este punto, que data del mes de marzo de 2011, se establecía como norma el seguimiento en los telediarios de los actos electorales de aquellas formaciones políticas que hubieran obtenido representación institucional en el anterior proceso electoral del mismo rango. En consecuencia, formaciones políticas como las citadas no tenían opción a estar presentes en los bloques informativos emitidos durante las campañas electorales.
Hace unas semanas, de forma provisional, la JEC dictó un acuerdo por el cual obligaba a la inclusión de formaciones emergentes como Podemos y Ciutadans en el seguimiento informativo por pate de los medios de titularidad pública en la campaña electoral para la elección del Parlamento de Andalucía.

Lo hizo pese a que en las anteriores elecciones autonómicas andaluzas ninguno de estos dos partidos obtuvo representación en la cámara autonómica, entre otras razones porque no concurrieron (Podemos no existía y Ciudadanos estaba circunscrito entonces únicamente a Catalunya).

En consecuencia, ante la reiteración de procesos electorales en el escenario político hasta finales de año, la JEC quiere convertir el principio de concurrencia en igualdad de condiciones, establecido en el artículo 88 de la LOREG, en una instrucción permanente. De ahí que haya elaborado este proyecto de instrucción que se ha sometido a las aportaciones de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en Madrid y en Bruselas.

Esta petición de opiniones a los partidos políticos “no es habitual; de hecho se hace en muy raras ocasiones”, según explicaron a Público fuentes cercanas a la JEC. “En este caso, dadas las características de la nuevas instrucción y su repercusión ciudadana y mediática se ha querido hacer para que el proceso sea lo más transparente posible”, agregaron las citadas fuentes.

La ausencia de alegaciones de los partidos políticos, tanto los que están presentes en el Congreso de los Diputados, como de los dos emergentes, Podemos y Ciudadanos, con representación en el Parlamento Europeo, “viene a confirmar que la instrucción de la JEC es asumida por todos, tanto los partidos con representación en comunidades autónomas y en municipios como los que concurren por primera vez.

Eso sí, para el acceso de los partidos políticos emergentes a los bloques informativos de los telediarios, bien sea de canales nacionales como aquellos de ámbito autonómico o local, la referencia será que hayan obtenido un porcentaje de votos significativo en los procesos electorales inmediatamente anteriores en las zonas de difusión del medio correspondiente.

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