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El Constitucional anula la resolución independentista del Parlament

El TC señala que la legitimidad de la Cámara catalana se basa en la Constitución y no puede crear un nuevo orden “fuera de toda atadura jurídica”. Por unanimidad, el Pleno anula la declaración soberanista del 9 de noviembre, que declara inconstitucional en una de las resoluciones más rápidas de la historia del órgano de garantías constitucionales.

Un agente de Policía, de guardia en la entrada del Tribunal Constitucional. REUTERS

JULIA PEREZ

BARCELONA.- MADRID.- El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la resolución soberanista aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 9 de noviembre por los diputados de Junts pel Si y la CUP al entender que el texto vulnera la carta magna y supone una "manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional".

La Cámara autonómica “no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su autoridad”, expresa la sentencia.

El Parlament en su texto y su anexo vulneró hasta cinco preceptos de la Constitución y dos del Estatut catalán, según resuelven los once magistrados en una de las resoluciones más rápidas en dictarse de toda la historia del órgano de garantías constitucionales y que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Ollero Tassara, catedrático de Derecho Constitucional y 17 años diputado del PP, hasta el año 2003 cuando regresó a la Universidad.

El TC explica que ha otorgado a este asunto “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” de la resolución soberanista del Parlament que supone la apertura de un proceso constituyente y unilateral y que se trata de “la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica”.

Los once miembros del TC afirman que la resolución aprobada “contrapone el supuesto alcance del mandato democrático recibido por el Parlamento de Cataluña” en las elecciones del pasado 27 de septiembre o el carácter “legítimo y democrático” de dicha Cámara “a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional”.

A su juicio, la resolución 1/XI pretende fundamentarse en un “principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía”. “Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara”.

En el Estado social y democrático de Derecho, continúa el Tribunal, “no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda”, pues “la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.

El TC reprocha a los parlamentarios que se pretendan crear un nuevo orden político, cuando su legitimidad se basa en la propia Constitución y no tienen una legitimidad anterior. Así, considera que el Parlament puede proponer o solicitar la reforma de la Constitución, pero” no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Obrando de ese modo, el Parlamento de Cataluña socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario” (artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Catalunya), al sustraerse de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución” (artículos 1.1 y 9.1 de la Constitución.

El TC falla que la “apariencia de juricidad” de la Resolución del Parlament debe ser anulada porque, como ya tiene sentado, es “inexcusable” el respeto a los procedimientos de reforma constitucional. "Tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho” para reformar la Constitución “al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”, lo que es incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 de la Carta Magna.


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