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El Supremo anula por primera vez una condena a un miembro de ETA porque no se investigó una denuncia de tortura

Asume de lleno la jurisprudencia del TEDH sobre la obligación de investigar de forma eficaz los malos tratos y anula una condena por estragos de Iñigo Zapirain, responsable también del atentado a la casa cuartel de Burgos, así como de los asesinatos de Luis Conde y Eduardo Puelles.

El miembro de ETA Iñigo Zapirain Romano ('Aritza'), flanqueado por sus compañeros de comando Beatriz Etxebarria Caballero ('Kot’) y Daniel Pastor Alonso ('Txirula') durante el juicio por el asesinato de Luis Conde. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado una de las condenas del miembro de ETA Iñigo Zapirain Romano porque la Audiencia Nacional no admitió en el juicio que se investigara si había sido objeto de torturas, tal y como él denunciaba, según fuentes jurídicas consultadas por Público.

El fallo supone un salto en la jurisprudencia de España al asumir por primera vez y de forma plena la línea marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con la obligación de investigar de forma eficaz la tortura que disponen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio de Prevención de la tortura.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alcanzó este fallo en su deliberación del pasado 14 de junio, aunque la relevante sentencia aún no ha sido difundida.

El ponente de la resolución es el magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Jiménez García, quien ejerció durante 18 años en el País Vasco y donde fue presidente de las audiencias de Bilbao y San Sebastián durante los llamados años del plomo, en las décadas de los años 80 y 90.

Atentado con bomba en Bilbao

El alto tribunal anula así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condenó a Zapirain a 15 años de prisión por estragos terroristas al colocar un artefacto explosivo en el barrio de Santutxu, en Bilbao, junto a una oficina del INEM, en 2006.

La Audiencia Nacional deberá repetir este juicio, en el que también condenó por el mismo atentado a los integrantes de ETA Beatriz Etxebarria Caballero ('Kot’) y Saioa Sánchez Iturregui ('Hintza').

La Audiencia Nacional no admitió que en el juicio se practicara una prueba pericial psicológica, solicitada conforme a las reglas fijadas en el Protocolo de Estambul de la ONU, en relación con una situación de posibles torturas que argumentaba Zapirain, en línea con las obligaciones de investigar estos casos que impone el TEDH.

La sentencia anulada fue dictada el 11 de diciembre de 2015 por los magistrados Concepción Espejel, Julio de Diego y José Ricardo de Prada. Este último emitió un voto particular en el que defendía la necesidad de que se admitiera esta prueba.

Dicho tribunal desestimó la petición de de Zapirain de ser estudiado por dos peritos licenciados en Psicología y designados por la defensa, al considerar que la prueba era innecesaria e inútil por extemporánea, dado el tiempo transcurrido – más de cuatro años- desde la detención del acusado.

La detención de Zapirain se produjo en su domicilio de Bilbao en la madrugada del 1 de marzo de 2011, junto con la de su compañera Beatriz Etxebarria Caballero, a la que se refiere la sentencia del TEDH en el caso Etxebarria Caballero Vs. España, después de denunciar que había sido objeto de torturas y que no habían sido adecuadamente investigadas por los tribunales.

En esta sentencia (del 7 de octubre de 2014), el TEDH no llega a afirmar la existencia de torturas, ya que no tiene constancia de ellas, pero pone de manifiesto que los tribunales españoles no investigaron adecuadamente las denuncias de torturas realizadas por la miembro de ETA ante el juzgado.

Ocho condenas por no investigar torturas

La decisión del Tribunal Supremo constituye un importante avance jurisprudencial, en cuanto que supone por primera vez la plena asunción por parte del alto tribunal de las obligaciones internacionales para la investigación judicial de las denuncias de torturas.

España ha sido condenada en ocho ocasiones por incumplir la obligación de investigar torturas verosímiles. Siete de estas condenas se refieren a personas detenidas e incomunicadas en casos de terrorismo de ETA, entre ellas la resolución sobre Martxelo Otamendi (2012).

El periodista de Egunkaria Martxelo Otamendi estuvo presente en la famosa conferencia que el magistrado José Ricardo de Prada pronunció en Tolosa el pasado abril en la que trasladó su percepción personal de casos de "sospecha fuerte" de tortura que no habían sido respondidos por el Estado de Derecho.

De Prada recibió ataques desde dentro de la judicatura por sus palabras y la Audiencia Nacional rechazó la semana pasada dos recusaciones presentadas contra él para juzgar dos casos de terrorismo de ETA.

La última condena a España se produjo el pasado 31 de mayo, cuando el TEDH resolvió que no se habían investigado suficientemente las torturas denunciadas por Xavier Beortegi, detenido en 2011 en el marco de una operación antiterrorista.

Igualmente el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas condenó también a España en 2013 por falta de una investigación pronta, imparcial, exhaustiva y completa de denuncias de tortura de Maria Cruz Achabal Puertas y, en 2012, de Orkatz Gallastegi Sodupe.

Iñigo Zapirain, Beatriz Etxebarria y Daniel Pastor Alonso eran miembros del Comando Otazua (2006-2011) y fueron condenados a 485 años de cárcel por el asesinato del brigada Luis Conde (2008); otros 3.860 años cada uno por el atentado contra la casa cuartel de Burgos (2009) y otros 45 años por el asesinato del policía Eduardo Puelles (2009), así como a 15 años por la bomba de Santutxu.

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