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Primarias en el PSOE El peligroso vacío legal del "crowdfunding" para la actividad política

La iniciativa de Sánchez para financiar su campaña para las primarias del PSOE abre un mar de dudas sobre la legalidad de un sistema que no contempla la Ley de Financiación de Partidos

Los precandidatos de las primarias del PSOE: Pedro Sánchez, Patxi López y Susana Díaz. EFE

Más allá de las intenciones políticas que la precandidatura de Pedro Sánchez tuviera cuando hace un mes abrió a través de una asociación un crowdfunding (microfinanciación voluntaria de proyectos) para financiar su campaña, la polémica suscitada sobre si éste sistema se puede considerar una nueva vía de financiación de partidos políticos o si este sistema se puede utilizar para la actividad política en general, está provocando un arduo debate jurídico-político con opiniones muy encontradas.

Aunque la reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos es relativamente reciente, de marzo de 2015, no se contempla en ella expresamente nada relativo al sistema de crowdfunding , y también está sujeto a interpretaciones, para algunos, que regule la forma de financiación de una campaña para las primarias, pese a lo que el pasado martes expuso el presidente del Tribunal de Cuentas.

Estas son las principales dudas que se suscitan:

¿Qué regula la ley de financiación de partidos?

A parte de las subvenciones públicas, en el ámbito de la financiación privada fija cinco vías: cuotas de sus afiliados, los productos de la actividad propia del partido como los rendimientos de la gestión de su propio patrimonio, las donaciones en dinero o en especies, fondos procedentes de créditos o herencias que reciban. Es decir, que serían exclusivamente estas cinco fuentes de financiación con las que se nutrieran los fondos de cada formación política, sin contemplar otras vías.

¿Dónde debe abonarse esas cantidades y para qué fines?

La Ley marca que las cantidades donadas deben abonarse en cuentas del partido en entidades de crédito para la realización de actividades propias de la entidad donataria, y prohíbe las donaciones finalistas o nominativas. Añade, además, que si hay donaciones que por causas no imputables al partido en otras cuentas, en un plazo de tres meses deberán ser traspasadas a la cuenta para la recepción de donaciones del partido e informar al Tribunal de Cuentas. En el caso de lo ocurrido con el crowdfunding de Sánchez, aún se está en plazo.

¿Qué donaciones no pueden aceptar los partidos?

No pueden aceptar las donaciones finalistas o revocables, las procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales, ni las procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. El tema de que el “crowdfunding” del Sánchez sí sea finalista, ya que el mismo articulado de la asociación se dice que es para financiar su campaña a las primarias para la Secretaría General del PSOE, es algo que para el equipo jurídico del PSOE sí podría vulnerar dicha Ley de Financiación de Partidos.

¿La financiación de la precampaña o campaña de un candidato a las Primarias es fuente de financiación de un partido político?

En opinión de Andrés Perelló, asesor jurídico de Pedro Sánchez, la respuesta es que no. Asegura que en todos los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas no hay referencia alguna a la financiación de las campañas de precandidatos o candidatos en procesos internos o de primarias y, añade, que dicha financiación no se encuentra sometida a la Ley de Financiación de Partidos Políticos.

La opinión de Perelló choca frontalmente con la contestación del Tribunal de Cuentas, que dijo el martes que la precampaña y campaña en estos procesos sí está sujeta a la Ley de Financiación, “desde el momento inicial en que los aspirantes realicen cualquier acto dirigido a su participación en tales procesos”. En opinión del Tribunal de Cuentas este proceso forma parte de la actividad ordinaria de las formaciones políticas.

¿Hay un vacío legal que permite a Sánchez esta fórmula?

El asesor jurídico de Sánchez considera que no hay un derecho propio y, por ello, ha recurrido a lo que llama el derecho supletorio amparándose, en leyes como el derecho de asociación o de protección de datos. En su opinión, esto da cobertura legal a la actuación.

¿Se puede utilizar el “crowdfunding” para esto?

Es el otro debate abierto. En opinión del ex secretario de Organización del PSOE Óscar López no debiera hacer o, si se plantea, regularlo de forma muy clara, lo que ahora no existe. Perelló discrepa de por qué no puede ser que un grupo de ciudadanos puedan organizarse para dar apoyo a actividades políticas, lo que es algo que tampoco está prohibido.

¿Sienta jurisprudencia o es un precedente la contestación del Tribunal de Cuentas?

Andrés Perelló indica que jurisprudencia sólo la sienta la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y sólo es un precedente o una interpretación que, en su opinión, choca con otras consideraciones que se han expuesto por el mismo tribunal.

¿Es competencia del presidente del Tribunal de Cuentas?

Según el asesor de Pedro Sánchez, de la lectura de los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, como de los artículos 2 y siguientes de la Ley de Funcionamiento, se concluye que “no es competencia del presidente del Tribunal de Cuentas elaborar y firmar la resolución de consultas, informes o notas”. En su opinión, esta decisión debía haber sido adoptada por el pleno del Tribunal de Cuentas, en su caso, o bien por las consejeras que dirigen la coponencia de partidos políticos.

¿Cómo se va a resolver el conflicto?

Todo indica que el sábado se traspasarán los fondos del crowdfunding de Sánchez a la cuenta del partido costando todas las donaciones de forma numérica, no nominal. Es decir, que el PSOE no tendrá la lista de las personas que han donado hasta ahora a la asociación. A lo que si se ha comprometido dicha asociación es que, cuando lo fiscalice el tribunal, sí dará a este organismo el listado nominal de los donantes. Ya, a partir del sábado , quien quiera financiar la campaña del PSOE tendrá que donarlo directamente al partido, quien dispondrá de su nombre.

¿Qué han hecho los otros candidatos?

El partido informó de que abría una cuenta conjunta con cada candidatura, nada más conocerse que otra precandidata, Susana Díaz, optaba también a presentarse. La presidenta andaluza se acogió al procedimiento de inmediato y, el otro candidato, Patxi López, que había abierto una cuenta corriente para recabar fondos, los traspasó al día siguiente a la cuenta del partido.

¿Quiénes han dado explicaciones de cómo se han pagado los primeros actos?

La candidatura de Susana Díaz aún no informado ni cuánto costó el acto del pasado domingo 26 de marzo –algunas fuentes apuntan que pudo superar los 30.000 euros- ni cuánto lleva recaudado desde que se le abrió la cuenta. No descartan hacerlo público más adelante. Patxi López informó que ha recaudado algo más de 10.000 euros, y también ha dado cuenta de sus gastos. Sólo Pedro Sánchez ha hecho público todos los ingresos que ha tenido y también dónde lo ha gastado hasta el momento, lo que ha hecho semanalmente.

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