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Archivada la querella de la Fundación Franco contra Celia Mayer por la retirada del monolito al Alférez Provisional

La Fundación denunció a la exconcejala de Cultura del Ayuntamiento de Madrid por prevaricación administrativa

Monolito al Alférez Provisional, el día en el que Ayuntamiento de Madrid decidió removerlo

EUROPA PRESS

El Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid ha archivado la querella interpuesta por la Fundación Francisco Franco contra la exconcejala delegada de Cultura del Ayuntamiento de Madrid Celia Mayer a raíz de la retirada del monolito al Alférez Provisional.

La Fundación Francisco Franco acusó a la edil de un delito de prevaricación administrativa por la retirada de este monolito, que según el Ayuntamiento se retiró en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y tras la aprobación en el Pleno celebrado en diciembre de 2015.

El juez recalca que el monumento fue repuesto a su lugar "sin que pueda apreciarse daño alguno"

"Lo hemos contado muchas veces, tanto en comisión como en prensa. La elaboración del marco de la Ley de Memoria Histórica y la aplicación municipal siempre ha estado sujeta al marco de la legalidad vigente y sobre todo lo importante, es que en el Ayuntamiento de Madrid, desde el año 2007, de la aprobación de la Ley no se había tomado ni una sola medida para su aplicación", señaló la edila tras declarar en los Juzgados.

En el auto, el magistrado no aprecia en la conducta de Mayer un delito de prevaricación administrativa, ya que para ellos se exige que actúe "a sabiendas de su injusticia" y la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". "Los hechos fueron fruto de un acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por mayoría; se ignoró por todos los concurrentes que el monumento se encontraba catalogado con un nivel de protección tres, estando prohibidas las actuaciones de reestructuración y demolición", ha alegado el juez.

Además, recalca que el monumento fue repuesto a su lugar, "sin que pueda apreciarse daño alguno, de lo que se deduce que habiéndose tenido conocimiento de su catalogación, se ha dejado sin efecto el acto, y se ha subsanado, salvando de esta manera cualquier ilicitud".

Por todo ello, el juez ha decretado sobreseer provisionalmente y archivar la causa, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado. Contra esta resolución, fechada el 11 de julio, cabe interponer recurso de reforma en un plazo de tres días o recurso de reforma en un plazo de cinco días".

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